Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

30 Oct 18

En el Procedimiento Especial Sancionador 389/2018, cuya sentencia se emitió en cumplimiento de la ejecutoria dictada dentro del expediente SM-JDC-1155/2018, por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual Roberto González Garza, en su carácter de representante propietario de Raúl González Garza ante la Comisión Municipal Electoral de Cerralvo, Nuevo León, candidato independiente a la alcaldía de dicho municipio, denunció a Baltazar Gilberto Martínez Ríos, en su carácter de candidato a la presidencia municipal del mismo municipio, por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en virtud de una publicación en la red social Facebook.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que la propaganda denunciada no contraviene las reglas de propaganda electoral, al no advertirse la imagen preponderante del servidor público, así como su nombre, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada, aunado a que la publicación tiene fines informativos en relación a un programa educativo, sin que se acredite además el desvío de recursos públicos municipales en favor del denunciado.

 

 

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC-187/2018, el actor JOSÉ LUIS GARCÍA CANALES, impugna la omisión de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León de acatar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 6 de agosto del 2018, dentro del expediente INE/Q-COF-UTF/585/2018/NL.

 

En el presente asunto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró el sobreseimiento del presente juicio ciudadano, en virtud de que, en fecha veintitrés de octubre del presente año, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, resolvió el recurso de apelación identificado como SM-RAP-209/2018, interpuesto por JOSÉ LUIS GARCÍA CANALES, mediante la cual se ordena a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León que a la brevedad substancie el expediente PES-472/2018 y, en su caso, lo remita al Tribunal Estatal Electoral, junto con el informe circunstanciado, para que éste resuelva sobre el procedimiento especial sancionador antes señalado, quedando de esta manera colmada la pretensión del accionante en el presente juicio ciudadano.

 

En el PES 498 del año en curso, en términos de la ejecutoria dictada por la Sala Regional Monterrey que se cumplimenta, se declaró INEXISTENTE la violación a lo dispuesto en el artículo 41, Base “III”, Apartado “C”, segundo párrafo, en relación con lo previsto en el octavo párrafo del artículo 134, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuida a Roberto Carlos Farías.