PES-415/2018 Y SUS ACUMULADOS
El Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 415
y 14, expedientes acumulados relacionados con la denuncia interpuesta en contra
del Candidato del Partido Verde Ecologista de México a la alcaldía de General Escobedo,
Cesar Enrique Villarreal Ferriño y de ese ente político, por haber vulnerado el
interés superior del menor, al haber empleado menores de edad en su propaganda
político electoral durante 6 días, sin contar con el permiso de los tutores de
los menores así como el consentimiento informado de los mismos. En consecuencia,
se multó al Candidato como al Partido político con la cantidad de $ 8,060.00
(ocho mil sesenta pesos).
También
se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 365 de este año, interpuesto
en contra del Candidato a Presidente Municipal de Ciénega de Flores, Miguel
Angel Quiroga Treviño, así como en contra del Partido Verde Ecologista de
México, institución política que lo postuló.
Al Candidato se le impuso una multa de $ 16,120 (Dieciséis mil ciento
veinte pesos 00/100 M.N.) y al Partido el monto de $ 8,060.00 (ocho mil sesenta
pesos). Ello, por haber publicado en la Página de Facebook del entonces
Candidato, propaganda electoral que contenía la imagen de 59 menores de edad, sin
tener el consentimiento de sus tutores, así como el de los menores de edad.
Esta conducta fue agravada, ya que, durante el procedimiento, el infractor se
negó a retirar la publicidad además de reincidir en dicha conducta infractora
durante el proceso electoral 2018.
En el procedimiento especial sancionador
identificado como PES-529/2018 y sus acumulados 530, 531, 532, 533, 534 y 535,
todos del 2018, la ciudadana MARLYN ELIZABETH ARAUJO GARCÍA, denuncia a GABRIEL
EDUARDO ALMAGUER SEGURA, en su carácter de entonces candidato a la alcaldía de
Escobedo, Nuevo León postulado por el Partido Acción Nacional, así como al
mismo partido por culpa in vigilando, por la vulneración al interés superior
del menor relacionado con presuntas publicaciones en su página de Facebook.
El Tribunal resolvió tener por no acreditada
la existencia de las imágenes denunciadas, su publicación ni la titularidad del
sitio denunciado, declarándose la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a
Eduardo Gabriel Almaguer Segura, así como al Partido Acción Nacional.
PES-376/2018.
En el procedimiento especial sancionador 376 del 2018, la denuncia fue
presentada por María Magdalena Valadez Álvarez,
en contra de la ciudadana Mirella Ornelas García y otros, por
realizar una publicación en su cuenta personal de la red social Facebook, con
lo cual, a su parecer, realizó una difamación hacia su persona.
En el presente caso se tuvo por
acreditada la publicación denunciada, sin embargo, de su contenido es posible
apreciar que no tiene una naturaleza electoral, ya que no hace alusión a
alguna candidatura o partido político, así como no se observa algún llamamiento al voto a favor o en contra
de un determinado partido político o candidato, por lo que en consecuencia este
tribunal propone en el proyecto la inexistencia de la infracción ante la falta
de elementos de carácter electoral indispensables para que esta autoridad
actuara en consecuencia.
JI-317/2018 Y SUS
ACUMULADOS JI-318/2018 y JI-319/2018.
En el juicio de inconformidad trescientos
diecisiete y sus acumulados trescientos dieciocho y trescientos diecinueve,
todos del 2018, los diversos actores presentaron demandas a fin de controvertir la
asignación de las regidurías de representación proporcional en la integración
del Ayuntamiento por parte de la Comisión Municipal Electoral de
General Escobedo, Nuevo León.
En lo medular, la coalición
“Juntos Haremos Historia” y Movimiento Ciudadano, aducen una indebida
aplicación de las reglas de paridad de género por la autoridad electoral
municipal. En su concepto, la autoridad debió haber aplicado las reglas de
alternancia comenzando por el orden lógico: hombre-mujer-hombre-mujer. Ello, de
las respectivas Planillas en orden descendente en que fueron votados. Lo
anterior a juicio de la ponencia resulta fundado en atención a los criterios y disipaciones
legales y reglamentarias aplicables al presente caso.
Por lo que respecta a la impugnación
presentada por el PAN, esgrime un
único concepto de anulación que gira en torno a una supuesta vulneración a los
derechos del partido inconforme, en la asignación de regidurías por el
principio de representación proporcional, pues señala que se transgrede el
principio de sobre y sub representación, y que en razón de la votación obtenida
se le debe asignar más regidores al partido que representa para llegar a tener
tres. Lo anterior a juicio de la ponencia resulta infundado en atención
a los criterios y disipaciones legales y reglamentarias aplicables al presente
caso.