Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

3 Oct 18

PES-415/2018 Y SUS ACUMULADOS

El Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 415 y 14, expedientes acumulados relacionados con la denuncia interpuesta en contra del Candidato del Partido Verde Ecologista de México a la alcaldía de General Escobedo, Cesar Enrique Villarreal Ferriño y de ese ente político, por haber vulnerado el interés superior del menor, al haber empleado menores de edad en su propaganda político electoral durante 6 días, sin contar con el permiso de los tutores de los menores así como el consentimiento informado de los mismos. En consecuencia, se multó al Candidato como al Partido político con la cantidad de $ 8,060.00 (ocho mil sesenta pesos).

 PES-365/2018

También se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 365 de este año, interpuesto en contra del Candidato a Presidente Municipal de Ciénega de Flores, Miguel Angel Quiroga Treviño, así como en contra del Partido Verde Ecologista de México, institución política que lo postuló.

Al Candidato se le impuso una multa de $ 16,120 (Dieciséis mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) y al Partido el monto de $ 8,060.00 (ocho mil sesenta pesos). Ello, por haber publicado en la Página de Facebook del entonces Candidato, propaganda electoral que contenía la imagen de 59 menores de edad, sin tener el consentimiento de sus tutores, así como el de los menores de edad. Esta conducta fue agravada, ya que, durante el procedimiento, el infractor se negó a retirar la publicidad además de reincidir en dicha conducta infractora durante el proceso electoral 2018.

 

 PES-529/2018 Y SUS ACUMULADOS

En el procedimiento especial sancionador identificado como PES-529/2018 y sus acumulados 530, 531, 532, 533, 534 y 535, todos del 2018, la ciudadana MARLYN ELIZABETH ARAUJO GARCÍA, denuncia a GABRIEL EDUARDO ALMAGUER SEGURA, en su carácter de entonces candidato a la alcaldía de Escobedo, Nuevo León postulado por el Partido Acción Nacional, así como al mismo partido por culpa in vigilando, por la vulneración al interés superior del menor relacionado con presuntas publicaciones en su página de Facebook.

 

El Tribunal resolvió tener por no acreditada la existencia de las imágenes denunciadas, su publicación ni la titularidad del sitio denunciado, declarándose la INEXISTENCIA de las infracciones atribuidas a Eduardo Gabriel Almaguer Segura, así como al Partido Acción Nacional.

 

PES-376/2018.

 

En el procedimiento especial sancionador 376 del 2018, la denuncia fue presentada por María Magdalena Valadez Álvarez, en contra de la ciudadana Mirella Ornelas García y otros, por realizar una publicación en su cuenta personal de la red social Facebook, con lo cual, a su parecer, realizó una difamación hacia su persona.

 

En el presente caso se tuvo por acreditada la publicación denunciada, sin embargo, de su contenido es posible apreciar que no tiene una naturaleza electoral, ya que no hace alusión a alguna candidatura o partido político, así como no se observa  algún llamamiento al voto a favor o en contra de un determinado partido político o candidato, por lo que en consecuencia este tribunal propone en el proyecto la inexistencia de la infracción ante la falta de elementos de carácter electoral indispensables para que esta autoridad actuara en consecuencia.

 

 

JI-317/2018 Y SUS ACUMULADOS JI-318/2018 y JI-319/2018.

 

En el juicio de inconformidad trescientos diecisiete y sus acumulados trescientos dieciocho y trescientos diecinueve, todos del 2018, los diversos actores presentaron demandas a fin de controvertir la asignación de las regidurías de representación proporcional en la integración del Ayuntamiento por parte de la Comisión Municipal Electoral de General Escobedo, Nuevo León.

 

En lo medular, la coalición “Juntos Haremos Historia” y Movimiento Ciudadano, aducen una indebida aplicación de las reglas de paridad de género por la autoridad electoral municipal. En su concepto, la autoridad debió haber aplicado las reglas de alternancia comenzando por el orden lógico: hombre-mujer-hombre-mujer. Ello, de las respectivas Planillas en orden descendente en que fueron votados. Lo anterior a juicio de la ponencia resulta fundado en atención a los criterios y disipaciones legales y reglamentarias aplicables al presente caso.

 

Por lo que respecta a la impugnación presentada por el PAN, esgrime un único concepto de anulación que gira en torno a una supuesta vulneración a los derechos del partido inconforme, en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, pues señala que se transgrede el principio de sobre y sub representación, y que en razón de la votación obtenida se le debe asignar más regidores al partido que representa para llegar a tener tres. Lo anterior a juicio de la ponencia resulta infundado en atención a los criterios y disipaciones legales y reglamentarias aplicables al presente caso.