Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

26 Sep 18

JI-315/2018

En el juicio de inconformidad 315, el PAN combatió la elegibilidad de Francisco Salazar Guadiana, pues considera que incumple con el requisito de residencia previsto en la fracción “III”, del artículo 122 de la Constitución Local.

En la sentencia se destaca que, toda vez que el requisito en estudio se refiere a que el ciudadano que se considera inelegible no cuente con residencia de no menos de un año, para el día de la elección en el municipio que corresponda; luego entonces no se acredita el elemento temporal de la conducta imputada, pues el actor descansa su acusación en una manifestación formulada por Salazar Guadiana el veintiséis de agosto, es decir, en fecha posterior al día de la elección. Por lo anterior, se confirmó, en lo combatido, la elegibilidad de Salazar Guadiana, respecto al requisito contenido en la fracción “III” del artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

 

PES-563/2018, PES-565/2018 Y PES-566/2018

 

Los procedimientos especiales sancionadores 563, 565 y 566 todos del año 2018, fueron formados de un presunto incumplimiento a unas medidas cautelares, dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal dentro de los procedimientos especiales sancionadores con claves de identificación 367, 381 y 318 todos del 2018, respectivamente.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en los proyectos de resolución, se tiene por acreditado el incumplimiento por parte de los denunciados, respecto a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal, dentro de los procedimientos especiales sancionadores de mérito. Lo anterior en virtud de que no se retiraron diversas imágenes que se encontraban en sus cuentas personales de la red social Facebook, en las que aparecían menores de edad.

 

 

PES-560/2018

En el procedimiento especial sancionador quinientos sesenta del 2018, se presentó ante la Comisión Estatal, una denuncia en contra de Fernando Adame Doria, (presidente municipal del ayuntamiento de Linares, Nuevo León y candidato a dicho cargo), por realizar publicaciones en la red social de Facebook, atinentes al trabajo actual de su administración que encabeza, publicitando su imagen.

En ese tenor, este tribunal arriba a la conclusión de que la propaganda gubernamental denunciada implica un posicionamiento por parte del denunciado, que exalta su persona. Consecuentemente explícitamente se promociona de manera indebida al denunciado en aras de posicionarlo frente a la ciudadanía desde su red social Facebook. En ese tenor, resulta ser criterio orientador el precedente SM-JE-20/2018.