JI-316/2018
En cumplimiento a una
ejecutoria emitida por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver el expediente SM-JDC-768/2018, el Pleno
de este Tribunal resolvió el Juicio de Inconformidad 316/2018, en el que el C. Víctor
Hugo Govea Jiménez, impugna un acuerdo de desechamiento realizado por la
Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral, respecto de un escrito de denuncia que
interpuso en perjuicio del C. César Garza Villarreal, por la supuesta indebida
utilización del Escudo Nacional.
El desechamiento motivo de
inconformidad fue confirmado por los Magistrados de este órgano jurisdiccional
al concluir que, el uso de los símbolos patrios (emblema del escudo y la
bandera nacionales), está regulado por una legislación distinta de la
electoral, precisamente la Ley Sobre El Escudo, La Bandera y El Himno
Nacionales, misma que establece, como exclusiva, la competencia para conocer de
los procedimientos relativos a una mala utilización de los mismos, así como la
aplicación de las sanciones respectivas, a la Secretaria de Gobernación, que es
la competente para aplicar la sanción correspondiente, a partir del catálogo
establecido en la propia ley en mención.
PES-371/2018
En el PES-371/2018, se impuso una multa de $ 12,090
pesos a la Candidata Independiente a la alcaldía de Santa Catarina, María
Teresa Martínez Galván, toda vez que puso en riesgo el interés superior del
menor por la exposición de 73 menores de edad durante 75 días a través de la
publicación en su página de Facebook de diversa propaganda electoral donde
aparecían dichos menores, además de desobedecer la orden de la autoridad
sustanciadora de retirar dicho material de su red social.
PES-406/2018
El pleno de este Tribunal
resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 406/2018, en el que Daniel Torres Cantú formula denuncia en contra de Jesús María
Elizondo González, en su otrora carácter de candidato a Presidente Municipal de
Guadalupe, Nuevo León, postulado por el partido político denominado “MORENA”,
por la supuesta colocación de propaganda electoral en un lote baldío sin
acreditar el permiso del propietario de dicho predio.
En el expediente se tuvo por
demostrada la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, el
promovente no demostró que haya sido fijada en dicho lugar sin el
consentimiento de quien está autorizado para otorgarlo, por lo que se declaró
la inexistencia de las infracciones materia de la denuncia.
PES-492/2018
En el Procedimiento Especial Sancionador
492/2018, se impuso una sanción económica de $ 9,672 pesos en contra del
Candidato Independiente a la alcaldía de Guadalupe, Yuri Salomón Vanegas
Menchaca, al difundir propaganda electoral en su página de Facebook en donde
aparecen 2 menores de edad, sin que haya contado con el consentimiento libre,
informado y razonado de los mismos, conforme a los Lineamientos dictados por el
INE; además se decreta la inexistencia en lo relacionado a la presunta coacción
al voto del electorado, en virtud de no existir elemento de prueba alguno que
probara dicha aseveración.
PES-493/2018
En
el procedimiento especial sancionador 493/2018, el Partido Acción Nacional
denuncia al partido Movimiento Ciudadano, a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos,
Emilio Cárdenas Montfort y Alfonso Noé Martínez Alejandre, ello en su otrora
calidad candidatos, el primero como candidato independiente a la alcaldía de
San Pedro Garza García, el segundo a la diputación local por el Distrito 18
propuesto por el partido Movimiento Ciudadano y el tercero como candidato
independiente a la misma diputación local, ello por considerar que se
contravinieron las normas de propaganda comicial.
El
Tribunal resolvió declarar la existencia de las infracciones denunciadas, toda
vez que se acreditó la propaganda conjunta de: Emilio Cárdenas Montfort con
Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y Alfonso Noé Martínez Alejandre con Treviño
de Hoyos, lo cual violenta la normativa electoral, en virtud de que la
propaganda electoral que difundan los candidatos independientes debe apartarse
de la que realicen los partidos políticos o sus candidatos, lo cual también
aplica a la propaganda conjunta entre candidatos independientes, puesto que no
existe la figura de coalición entre los mismos, imposibilitando su difusión.
Resolviéndose además tener por acreditada la culpa in vigilando del partido
Movimiento Ciudadano.
PES-497/2018
En
el procedimiento especial sancionador 497/2018, el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL denuncia a FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ y al Partido Acción
Nacional que lo postuló como candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León,
en virtud de que la accionante considera que en fecha veintisiete de junio
observó que personal de la campaña del denunciado estaban aparentemente
realizando la compra de credenciales y votos, considerando esto una violación a
la Ley Electoral.
El
Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, en
virtud de que se estima insuficiente que el promovente refiera la presunta
comisión de una conducta en base a los hechos que consideró que la
configuraban, sin acreditar con los medios idóneos esas afirmaciones, pues con
las pruebas técnicas que aportó no pueden acreditarse los hechos objeto de
inconformidad.
PES-52/2018
En el procedimiento especial sancionador 52/2018,
se decretó la inexistencia de la infracción ante una denuncia interpuesta por
el PAN por una publicación de una nota periodística en el diario local “El
Norte”, donde aparece el Presidente Municipal de Monterrey entregando diverso
material relacionado con la seguridad pública. Se decretó la inexistencia, ya
que de las pruebas que obraban en autos, no se probó que se hayan acreditado
los elementos subjetivos y material de la conducta, toda vez que la nota
periodística se trató del ejercicio genuino de la labor periodística.
PES-489/2018
En el procedimiento especial sancionador 489,
después del análisis de las constancias que obran en el sumario, no se
acreditaron los extremos de la imputación realizada por la denunciante, tanto
por lo que respecta a la realización de los eventos de campaña, como por la
participación de los servidores públicos denunciados, por lo tanto, no se
contraviene lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 134 de la
Constitución Federal; por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción
en estudio.
PES-449/2018
En este procedimiento especial sancionador 449 del
2018, la denuncia fue presentada por el ciudadano Mario Esquivel Rodríguez,
en contra del ciudadano Miguel Ángel Lozano
Munguía, entonces candidato a la presidencia municipal de Pesquería, Nuevo
León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por
presuntamente recibir apoyo propagandístico-político de parte de un extranjero,
lo cual contraviene el artículo 380, inciso d), fracción iv, de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Sin embargo, del análisis concatenado de los
medios de convicción que obran en el expediente, no se acredita la realización
de los hechos denunciados.
En efecto, de las probanzas aportadas por el
denunciante, en quien recae la carga de la prueba, sólo se advierten indicios
que resultan insuficientes para acreditar los hechos objeto de inconformidad.
PES-521/2018
En este procedimiento
especial sancionador 521 del 2018, la denuncia fue presentada por la ciudadana
Marlyn Elizabeth Araujo García, en contra de Gabriel Eduardo Almaguer Segura, entonces precandidato
al cargo de presidente municipal de Escobedo, Nuevo León, postulado por el
Partido Acción Nacional, así como contra este ente político, por la
difusión de dos videos mediante la red social Facebook, con lo cual, a su
parecer, se está posicionando de manera anticipada, perjudicando la equidad en
la contienda.
Ahora bien, del
análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, se
acredita la existencia de las publicaciones objeto de la denuncia, sin embargo,
los mensajes expresados en la misma a través de una red social, se encuentran
protegidos por los derechos fundamentales de libertad de expresión e
información, sin que del mismo sea posible acreditar el elemento subjetivo de
los actos anticipados de campaña.
En efecto, de
la publicidad denunciada, no se advierte la inclusión de alguna palabra o
expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote
la intención de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido
político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el
fin de obtener una candidatura.
Derivado de lo
anterior, no se actualizan los actos
anticipados de campaña denunciados.
PES-322/2018
En el procedimiento especial
sancionador PES-322/ 2018, el ciudadano Felipe de Jesús Cantú Rodríguez,
entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León y el
Partido Acción Nacional, denunciaron al ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos
y al Partido Revolucionario Institucional, por el retiro de propaganda
electoral que los denunciantes colocaron en domicilios particulares, en los
cuales supuestamente contaban con la autorización de los propietarios, lo cual
a juicio de los denunciantes vulneró la normatividad electoral.
Al respecto, el Tribunal
determinó la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez que no se
acreditó la conducta denunciada.