Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

20 Sep 18

JI-316/2018

En cumplimiento a una ejecutoria emitida por la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SM-JDC-768/2018, el Pleno de este Tribunal resolvió el Juicio de Inconformidad 316/2018, en el que el C. Víctor Hugo Govea Jiménez, impugna un acuerdo de desechamiento realizado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral,  respecto de un escrito de denuncia que interpuso en perjuicio del C. César Garza Villarreal, por la supuesta indebida utilización del Escudo Nacional.

El desechamiento motivo de inconformidad fue confirmado por los Magistrados de este órgano jurisdiccional al concluir que, el uso de los símbolos patrios (emblema del escudo y la bandera nacionales), está regulado por una legislación distinta de la electoral, precisamente la Ley Sobre El Escudo, La Bandera y El Himno Nacionales, misma que establece, como exclusiva, la competencia para conocer de los procedimientos relativos a una mala utilización de los mismos, así como la aplicación de las sanciones respectivas, a la Secretaria de Gobernación, que es la competente para aplicar la sanción correspondiente, a partir del catálogo establecido en la propia ley en mención.

PES-371/2018

En el PES-371/2018, se impuso una multa de $ 12,090 pesos a la Candidata Independiente a la alcaldía de Santa Catarina, María Teresa Martínez Galván, toda vez que puso en riesgo el interés superior del menor por la exposición de 73 menores de edad durante 75 días a través de la publicación en su página de Facebook de diversa propaganda electoral donde aparecían dichos menores, además de desobedecer la orden de la autoridad sustanciadora de retirar dicho material de su red social.

 

PES-406/2018

El pleno de este Tribunal resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 406/2018, en el que Daniel Torres Cantú formula denuncia en contra de Jesús María Elizondo González, en su otrora carácter de candidato a Presidente Municipal de Guadalupe, Nuevo León, postulado por el partido político denominado “MORENA”, por la supuesta colocación de propaganda electoral en un lote baldío sin acreditar el permiso del propietario de dicho predio.

En el expediente se tuvo por demostrada la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, el promovente no demostró que haya sido fijada en dicho lugar sin el consentimiento de quien está autorizado para otorgarlo, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones materia de la denuncia.

PES-492/2018

En el Procedimiento Especial Sancionador 492/2018, se impuso una sanción económica de $ 9,672 pesos en contra del Candidato Independiente a la alcaldía de Guadalupe, Yuri Salomón Vanegas Menchaca, al difundir propaganda electoral en su página de Facebook en donde aparecen 2 menores de edad, sin que haya contado con el consentimiento libre, informado y razonado de los mismos, conforme a los Lineamientos dictados por el INE; además se decreta la inexistencia en lo relacionado a la presunta coacción al voto del electorado, en virtud de no existir elemento de prueba alguno que probara dicha aseveración.

 

PES-493/2018

En el procedimiento especial sancionador 493/2018, el Partido Acción Nacional denuncia al partido Movimiento Ciudadano, a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos, Emilio Cárdenas Montfort y Alfonso Noé Martínez Alejandre, ello en su otrora calidad candidatos, el primero como candidato independiente a la alcaldía de San Pedro Garza García, el segundo a la diputación local por el Distrito 18 propuesto por el partido Movimiento Ciudadano y el tercero como candidato independiente a la misma diputación local, ello por considerar que se contravinieron las normas de propaganda comicial.

 

El Tribunal resolvió declarar la existencia de las infracciones denunciadas, toda vez que se acreditó la propaganda conjunta de: Emilio Cárdenas Montfort con Miguel Bernardo Treviño de Hoyos y Alfonso Noé Martínez Alejandre con Treviño de Hoyos, lo cual violenta la normativa electoral, en virtud de que la propaganda electoral que difundan los candidatos independientes debe apartarse de la que realicen los partidos políticos o sus candidatos, lo cual también aplica a la propaganda conjunta entre candidatos independientes, puesto que no existe la figura de coalición entre los mismos, imposibilitando su difusión. Resolviéndose además tener por acreditada la culpa in vigilando del partido Movimiento Ciudadano.

 

PES-497/2018

En el procedimiento especial sancionador 497/2018, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL denuncia a FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ y al Partido Acción Nacional que lo postuló como candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, en virtud de que la accionante considera que en fecha veintisiete de junio observó que personal de la campaña del denunciado estaban aparentemente realizando la compra de credenciales y votos, considerando esto una violación a la Ley Electoral.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que se estima insuficiente que el promovente refiera la presunta comisión de una conducta en base a los hechos que consideró que la configuraban, sin acreditar con los medios idóneos esas afirmaciones, pues con las pruebas técnicas que aportó no pueden acreditarse los hechos objeto de inconformidad.

 

PES-52/2018

En el procedimiento especial sancionador 52/2018, se decretó la inexistencia de la infracción ante una denuncia interpuesta por el PAN por una publicación de una nota periodística en el diario local “El Norte”, donde aparece el Presidente Municipal de Monterrey entregando diverso material relacionado con la seguridad pública. Se decretó la inexistencia, ya que de las pruebas que obraban en autos, no se probó que se hayan acreditado los elementos subjetivos y material de la conducta, toda vez que la nota periodística se trató del ejercicio genuino de la labor periodística.

PES-489/2018

 

En el procedimiento especial sancionador 489, después del análisis de las constancias que obran en el sumario, no se acreditaron los extremos de la imputación realizada por la denunciante, tanto por lo que respecta a la realización de los eventos de campaña, como por la participación de los servidores públicos denunciados, por lo tanto, no se contraviene lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal; por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción en estudio.

 

 

PES-449/2018

 

En este procedimiento especial sancionador 449 del 2018, la denuncia fue presentada por el ciudadano Mario Esquivel Rodríguez, en contra del ciudadano Miguel Ángel Lozano Munguía, entonces candidato a la presidencia municipal de Pesquería, Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, por presuntamente recibir apoyo propagandístico-político de parte de un extranjero, lo cual contraviene el artículo 380, inciso d), fracción iv, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Sin embargo, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, no se acredita la realización de los hechos denunciados.

 

En efecto, de las probanzas aportadas por el denunciante, en quien recae la carga de la prueba, sólo se advierten indicios que resultan insuficientes para acreditar los hechos objeto de inconformidad.

 

PES-521/2018

 

En este procedimiento especial sancionador 521 del 2018, la denuncia fue presentada por la ciudadana Marlyn Elizabeth Araujo García, en contra de Gabriel Eduardo Almaguer Segura, entonces precandidato al cargo de presidente municipal de Escobedo, Nuevo León, postulado por el Partido Acción Nacional, así como contra este ente político, por la difusión de dos videos mediante la red social Facebook, con lo cual, a su parecer, se está posicionando de manera anticipada, perjudicando la equidad en la contienda.

 

Ahora bien, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, se acredita la existencia de las publicaciones objeto de la denuncia, sin embargo, los mensajes expresados en la misma a través de una red social, se encuentran protegidos por los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, sin que del mismo sea posible acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

 

En efecto, de la publicidad denunciada, no se advierte la inclusión de alguna palabra o expresión que, de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote la intención de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

 

Derivado de lo anterior, no se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados.

 

 

PES-322/2018

 

En el procedimiento especial sancionador PES-322/ 2018, el ciudadano Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León y el Partido Acción Nacional, denunciaron al ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos y al Partido Revolucionario Institucional, por el retiro de propaganda electoral que los denunciantes colocaron en domicilios particulares, en los cuales supuestamente contaban con la autorización de los propietarios, lo cual a juicio de los denunciantes vulneró la normatividad electoral.

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de los hechos denunciados, toda vez que no se acreditó la conducta denunciada.