JI-262/2018 Y
JI-264/2018
En
los juicios de inconformidad JI-262/2018 y su acumulado JI-264/2018, promovidos
por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano BALTAZAR MARTINEZ
MONTEMAYOR, candidato a Diputado propuesto por el Partido Acción Nacional para el
Distrito 24 de la entidad, en el que ambos actores impugnan el cómputo total y
de resultados consignados en las actas de cómputo distrital para la elección
del referido Distrito 24; el Tribunal resolvió declarar parcialmente FUNDADOS
los conceptos de anulación relativos a la indebida integración de las mesas
directivas de las casillas 883 básica, 882 básica y 807 básica; confirmándose a
su vez la validez del Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de
la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa al Distrito
24.
JI-303/2018
En este acto, se da cuenta del juicio de inconformidad trescientos tres del 2018, promovido por la ciudadana MELISSA
SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de candidata a diputada local por el Segundo
Distrito en el Estado, postulada por el Partido Revolucionario Institucional,
en contra de la omisión de la Comisión
Municipal Electoral de Monterrey, Nuevo León, y de la Comisión Estatal
Electoral, de contestarle su escrito de petición de fecha quince de julio, por
el que solicitó le fuera entregada diversa información relacionada con la
recolección y recepción de todos los paquetes electorales posterior a la
jornada electoral, correspondientes a la elección de Diputado Local por el II
Distrito en el Estado.
En el proyecto, se propone, al faltar la materia del proceso, sobreseer el juicio en mención, debido a que se ha actualizado la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318
fracción III de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
JI-304/2018
En este acto, se da cuenta del juicio de inconformidad trescientos cuatro del 2018, promovido por el ciudadano ROBERTO
ESCAMILLA GARCÍA, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de García, Nuevo León, postulado por la
coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, en
el que controvierte la omisión de la
Comisión Municipal Electoral de García, Nuevo León, de contestarle al
representante propietario de MORENA autorizado ante dicha comisión, sus
escritos de petición, por los que solicitó le fuera entregada diversa
documentación correspondiente a la elección de ayuntamiento del municipio de
García, Nuevo León.
En el proyecto, se propone, al faltar la materia del proceso, sobreseer el juicio en mención, debido a que se ha actualizado la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318
fracción III de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.