En el expediente identificado como JI-271/2018, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por
el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados del cómputo realizado por la Comisión Estatal Electoral, respecto de la
elección de Diputados Locales al Congreso del Estado correspondiente al Décimo
Tercer Distrito local; el Tribunal resolvió, por los razonamientos que se
exponen en el proyecto, declarar la anulación de las casillas 798 básica y 731
contigua 3, 710 básica, 739 contigua 2, 744 contigua 3, 746 contigua 2, 794
contigua 3, 798 básica, 739 contigua 11; revocándose únicamente en lo
combatido, el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal Electoral
respecto de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa
correspondiente al mencionado Distrito Local 13 y se confirmó
la validez del Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de la
elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa de dicho
Distrito.
En el Juicio
de Inconformidad 274/2018 y su acumulado 283/2018, la
ciudadana Melissa Margarita Ramos Vega, y el Partido Político Movimiento Ciudadano, presentaron diversas demandas en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo total de la elección
para diputado local del distrito 17, así como la declaración de validez de la
elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por
la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.
En esencia los enjuiciantes, controvierten 53
casillas del citado distrito, al considerar que se encuentran en los supuestos
de anulación establecidos en las fracciones III, IV, IX del artículo 329 de la
Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.
En la resolución se declaró como parcialmente
fundados los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes, en relación
a una indebida integración de las mesas directivas de casillas; así como los conceptos de
anulación relativos a la existencia de error o dolo en el acta de escrutinio y
cómputo de diversas casillas impugnadas; por otra parte, se declaró como inoperantes
en cuanto al resto de los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes.
Así mismo, se confirmó en lo que fue materia
de impugnación, el Acta de
Sesión de cómputo, la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento
de la constancia de mayoría relativa a la renovación del Congreso del distrito
17 en el Estado de Nuevo León.
En el Juicio de Inconformidad 297/2018, el ciudadano MARTIN
MANUEL OVALLE GARCIA, presentó la demanda en contra del acuerdo
emitido por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, en fecha
catorce de julio, mediante el cual se le impuso una multa por la cantidad de
$4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 moneda nacional).
El actor argumenta, por una parte, que el
acuerdo impugnado se encuentra carente de la debida fundamentación y
motivación; y por otra parte, se considera agraviado de la ilegalidad de la
notificación del acuerdo mediante el cual se le realiza el apercibimiento
respectivo, aunado de considerar desproporcionada la sanción impuesta en el
acuerdo que se impugna.
En el proyecto se declaró, por un lado,
infundados, y por otra ineficaz, los agravios expuestos por el recurrente, en
virtud de que el acuerdo impugnado si se encuentra debidamente fundado y
motivado, aunado a que fue legalmente notificado del acuerdo mediante el cual
se le realiza el apercibimiento, además, de que la sanción impuesta por la
responsable, resulta idónea y razonable en relación a la conducta realizada por
el enjuiciante; por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.
JI-278/2018
En el juicio de inconformidad
doscientos setenta y ocho del 2018, el PRI impugna los resultados contenidos en el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal, respecto a la elección
de diputados locales al Congreso del Estado, por el principio de mayoría
relativa correspondiente al Vigésimo Quinto Distrito, respecto de ciertas
casillas, por las causales establecidas en el artículo 329 fracciones IV y XIII
de la Ley Electoral.
Al respecto, en
las casillas impugnadas 441
contigua 11, 443 contigua 3, 455 básica, 2136 contigua 4 y 2162 contigua 1, se advierte del análisis de las constancias que obran
agregadas al presente juicio que las personas que señala el impugnante y que
participaron como funcionarios de dichas casillas, no fueron designados por la
autoridad electoral para dicha función y además, no pertenecen a las secciones
electorales respectivas, por lo que se actualiza lo dispuesto por el artículo
329 fracción IV de la Ley Electoral, al recibirse la votación por personas
distintas a las autorizadas por la autoridad electoral, por lo que deviene parcialmente fundado el agravio del actor, en lo que respecta a la nulidad de la
votación recibida únicamente en las casillas
referidas.
JI-299/2018
El actor Víctor Hugo Govea Jiménez, impugna el acuerdo de desechamiento emitido
por el Director Jurídico de la Comisión Electoral, respecto a una denuncia
presentada en contra de César Garza Villarreal.
La litis en el presente asunto se
circunscribe a determinar si el acuerdo emitido por la Dirección Jurídica, en virtud del cual se desechó la denuncia fue dictado o no
conforme a Derecho.