Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

13 Ago 18

En el expediente identificado como JI-271/2018, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de los resultados del cómputo realizado por la Comisión Estatal Electoral, respecto de la elección de Diputados Locales al Congreso del Estado correspondiente al Décimo Tercer Distrito local; el Tribunal resolvió, por los razonamientos que se exponen en el proyecto, declarar la anulación de las casillas 798 básica y 731 contigua 3, 710 básica, 739 contigua 2, 744 contigua 3, 746 contigua 2, 794 contigua 3, 798 básica, 739 contigua 11; revocándose únicamente en lo combatido, el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal Electoral respecto de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa correspondiente al mencionado Distrito Local 13 y se confirmó la validez del Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa de dicho Distrito.

 

           

En el Juicio de Inconformidad 274/2018 y su acumulado 283/2018, la ciudadana Melissa Margarita Ramos Vega, y el Partido Político Movimiento Ciudadano, presentaron diversas demandas en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo total de la elección para diputado local del distrito 17, así como la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León.

 

En esencia los enjuiciantes, controvierten 53 casillas del citado distrito, al considerar que se encuentran en los supuestos de anulación establecidos en las fracciones III, IV, IX del artículo 329 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

En la resolución se declaró como parcialmente fundados los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes, en relación a una indebida integración de las mesas directivas de casillas; así como los conceptos de anulación relativos a la existencia de error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo de diversas casillas impugnadas; por otra parte, se declaró como inoperantes en cuanto al resto de los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes.

 

Así mismo, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la renovación del Congreso del distrito 17 en el Estado de Nuevo León.

 

 

En el Juicio de Inconformidad 297/2018, el ciudadano MARTIN MANUEL OVALLE GARCIA, presentó la demanda en contra del acuerdo emitido por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral, en fecha catorce de julio, mediante el cual se le impuso una multa por la cantidad de $4,030.00 (Cuatro mil treinta pesos 00/100 moneda nacional).

 

El actor argumenta, por una parte, que el acuerdo impugnado se encuentra carente de la debida fundamentación y motivación; y por otra parte, se considera agraviado de la ilegalidad de la notificación del acuerdo mediante el cual se le realiza el apercibimiento respectivo, aunado de considerar desproporcionada la sanción impuesta en el acuerdo que se impugna.

 

En el proyecto se declaró, por un lado, infundados, y por otra ineficaz, los agravios expuestos por el recurrente, en virtud de que el acuerdo impugnado si se encuentra debidamente fundado y motivado, aunado a que fue legalmente notificado del acuerdo mediante el cual se le realiza el apercibimiento, además, de que la sanción impuesta por la responsable, resulta idónea y razonable en relación a la conducta realizada por el enjuiciante; por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

JI-278/2018

 

En el juicio de inconformidad doscientos setenta y ocho del 2018, el PRI impugna los resultados contenidos en el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal, respecto a la elección de diputados locales al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa correspondiente al Vigésimo Quinto Distrito, respecto de ciertas casillas, por las causales establecidas en el artículo 329 fracciones IV y XIII de la Ley Electoral.

Al respecto, en las casillas impugnadas 441 contigua 11, 443 contigua 3, 455 básica, 2136 contigua 4 y 2162 contigua 1, se advierte del análisis de las constancias que obran agregadas al presente juicio que las personas que señala el impugnante y que participaron como funcionarios de dichas casillas, no fueron designados por la autoridad electoral para dicha función y además, no pertenecen a las secciones electorales respectivas, por lo que se actualiza lo dispuesto por el artículo 329 fracción IV de la Ley Electoral, al recibirse la votación por personas distintas a las autorizadas por la autoridad electoral, por lo que deviene parcialmente fundado el agravio del actor, en lo que respecta a la nulidad de la votación recibida únicamente en las casillas referidas.

 

JI-299/2018

 

El actor Víctor Hugo Govea Jiménez, impugna el acuerdo de desechamiento emitido por el Director Jurídico de la Comisión Electoral, respecto a una denuncia presentada en contra de César Garza Villarreal. La litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si el acuerdo emitido por la Dirección Jurídica, en virtud del cual se desechó la denuncia fue dictado o no conforme a Derecho.

En el presente caso, este órgano jurisdiccional, de oficio, advirtió que el acuerdo impugnado fue emitido por autoridad incompetente para emitir el acto que dio vida a la materia de controversia, por ende, lo que lo conducente es revocarlo y ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias a fin de que, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones.