En
los Juicios de Inconformidad 252 y su
acumulado, relativos a la elección de la Diputación para el Sexto Distrito,
toda vez que los actores acreditaron, respectivamente, que se actualizaron las
causales de nulidad previstas en las fracciones “IV” y “IX” del artículo 329 de
la Ley Electoral, en siete casillas, se decretó la nulidad de la votación
recibida en las mismas, pues existió una indebida integración de la Mesa
Directiva de Casilla y en otras un error en el escrutinio y cómputo
insubsanable; por otra parte, no demostraron los extremos que configuran las
causales previstas en las fracciones “XII” y “XIII” ni el desacato a lo ordenado
en el inciso “a” de la fracción ”III” del artículo 260, de la Ley Electoral.
Así
las cosas, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que realice
los cálculos pertinentes a fin de que modificar los resultados y determine si
subsiste la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación
Proporcional, o en su caso, efectúe la reconfiguración respectiva y, se
confirmó la votación recibida en el resto de las casillas combatidas en este
juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia
de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Sexto Distrito
Local en Nuevo León.
*****
Por
lo que hace a los Juicios de
Inconformidad 275 y su acumulado, relativos a la impugnación de la elección
de la Diputación correspondiente al Segundo Distrito.
Ahora
bien, del estudio de los conceptos de anulación hechos valer, se concluyó decretar
la nulidad de la votación recibida en tres casillas, pues se acreditó una
indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla, sin que en el resto se
vea afectada la votación por las hipótesis que invocan las partes.
Por
otra parte, en cuanto a las irregularidades que indicaron los actores respecto
de la sesión, éstas no tienen los alcances que suponen, sobre todo, porque no
demostraron que con las mismas se hubiere alterado los resultados de la
votación.
Así
las cosas, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que realice
los cálculos pertinentes a fin de que modifique los resultados y determine si
subsiste la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación
Proporcional, o en su caso, efectúe la reconfiguración correspondiente,
consecuentemente, se confirmó la votación recibida en el resto de las casillas
combatidas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento
de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el
Segundo Distrito Local en Nuevo León.
*****
En
cuanto al Juicio de Inconformidad 295,
derivado de la demanda interpuesta en contra de la Comisión de Quejas de la
Comisión Estatal Electoral, en razón de la aplicación de una medida de apremio
por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar, se revocó, en lo
combatido, el acto reclamado, puesto que, del análisis del caso, se advirtió
que el acto reclamado no supera la criba normativa ineludible que permita la
observancia a la garantía del debido proceso, junto con el
principio de legalidad, por lo que se debe garantizar la audiencia de la
quejosa.
Juárez
En el Juicio de Inconformidad 190/2018 y su
acumulado 193/2018, los ciudadanos AMERICO GARZA SALINAS, y JOSE ULISES TREVIÑO
GARCIA, presentaron diversas demandas en contra de los resultados consignados
en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la
elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por la
Comisión Municipal Electoral de Juárez Nuevo León.
En esencia los actores en similitud de argumentos,
controvierten 292 casillas del citado municipio, al considerar que se
encuentran en los supuestos de anulación establecidos en las fracciones IV,
VII, IX y XII del artículo 329 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo
León.
En la resolución se declaró como parcialmente
fundados los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes, en relación
a una indebida integración de las mesas directivas de 9 casillas de la entidad;
así como los conceptos de anulación relativos a la existencia de error o dolo
en el acta de escrutinio y cómputo de una casilla del citado municipio; por
otra parte, se declaró como inoperantes en cuanto al resto de los conceptos de
anulación expuestos por los recurrentes.
Así mismo, se confirmó en lo que fue materia de
impugnación, el Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de la
elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la
renovación del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León.
Distrito 22
Se confirmaron los resultados de la votación
del Distrito 22 local en Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-268/2018 promovido por el Candidato del PRI. Se declaró la nulidad de
la votación en 12 casillas por indebida integración de la mesa directiva, dolo
y error aritmético, y por vulnerar las reglas de la cadena de custodia de 3
paquetes electorales, esto último al no tener certeza de los resultados de la
votación recibidos en esa casilla.
Distrito 21
Se confirmaron los
resultados de la votación del Distrito 21 local en Nuevo León en el juicio de
inconformidad JI-256/2018 promovido por la Candidata del PRI. Se declaró la nulidad de la votación
recibida en 12 casillas por indebida integración de la mesa directiva, así como
por vulnerar las reglas de la cadena de custodia de 4 paquetes electorales,
esto último al no tener certeza de los resultados de la votación recibidos en
dicha casilla.
JI-144/2018 Y SUS ACUMULADOS
SANTIAGO, N.L.
En el juicio de inconformidad 144/2018 y sus acumulados 148, 149, 150, 154, 155, 156, 161, 167 y
175, todos del año 2018, los
diversos actores de los mismos, impugnaron la elección correspondiente a la renovación
del Ayuntamiento del municipio de Santiago, Nuevo León, por considerar que se
actualizan diversas causales de nulidad señaladas en el artículo 329 de la Ley
Electoral del Estado, así como las asignaciones de regidurías de representación
proporcional.
En el proyecto, se propone decretar como inoperantes, infundados y parcialmente
fundados, los conceptos de anulación señalados por los diversos actores en
el presente juicio acumulado, respecto de ocho casillas, por las razones que se precisan a continuación: recibir
la votación personas u órganos distintos a los facultados en la
ley; ejercer presión en las casillas por la presencia de servidores públicos de
mando superior; haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo de los
votos; y por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no
reparables durante la jornada electoral, por lo que se propone decretar la nulidad de la votación recibida en
las ocho casillas que se precisan en el punto 5 de efectos de la presente sentencia.
Así también, en cuanto a la
solicitud de diversos actores de que se decrete la nulidad de la elección en el
citado municipio, en el proyecto se propone declarar infundada dicha
pretensión, lo anterior en virtud de que no se cumple con lo dispuesto en el
artículo 331 de la Ley Electoral del Estado.
Por otra parte, en lo que corresponde a la
asignación de regidurías de representación proporcional, se propone declarar fundado el concepto de anulación hecho
valer y por lo tanto, inaplicar la porción normativa contenida en el artículo
15 de los Lineamientos de asignación controvertidos, ordenando a la Comisión
Municipal Electoral de Santiago, Nuevo León, modificar la determinación del
número de regidurías por el principio de representación proporcional,
observando lo previsto en el artículo 270 de la Ley Electoral y, en
consecuencia, las asigne en términos de ley.
Por
último,
se propone confirmar la votación
recibida en las demás casillas impugnadas en este juicio, así como la
declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente
a la elección para la renovación del ayuntamiento de Santiago, Nuevo León, en
términos de lo razonado en la presente sentencia.
JI-213/2018.
El actor JUAN JOSÉ AGUILAR
GARNICA impugna: A) LA NULIDA DE
LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE MIER Y NORIEGA, NUEVO LEÓN, POR DARSE, presuntamente,
LOS SUPUESTOS DE LAS CUSALES DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN, PREVISTAS EN LOS
ARTÍCULOS 329 FRACCIONES IV, X, XIII, 331 FRACCIÓN I DE LA LEY ELECTORAL. Y B)
ACTA DE LA SESIÓN DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCIÓN PARA RENOVAR EL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE MIER Y NORIEGA, NUEVO LEÓN, QUE EFECTUO LA COMISIÓN MUNICIPAL
ELECTORAL, QUE INCLUYE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIA
DE MAYORIA.
Los conceptos de anulación referidos por actor, tomando en consideración los elementos
probatorios, criterios, jurisprudencias y disposiciones constitucionales y
legales aplicables, se determinó que, en el presente proyecto de resolución,
son infundados e inoperantes los mismos
JI-255
Y SUS ACUMULADOS JI-272/2018 Y JI-284/2018
En el presente juicio de
inconformidad JI-255/2018 y sus acumulados JI-272/2018 y JI-284/2018,
promovidos por los candidatos a diputados locales por el distrito electoral
décimo cuarto, postulados por la coalición Juntos Haremos Historia y el Partido
Revolucionario Institucional, respectivamente, así como el Partido Acción
Nacional, mediante los cuales solicitaron la nulidad de diversas casillas
derivada de la indebida integración de las mesas de directivas de casilla;
error y dolo en el escrutinio y cómputo de los votos; y la entrega de los
paquetes electorales fuera del plazo legal sin causa justificada.
En efecto, el Tribunal confirmó los resultados
contenidos en el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal
Electoral de Nuevo León, respecto a la elección de diputados locales al
Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa correspondiente al Décimo
Cuarto Distrito Electoral, toda vez que resultaron infundados los conceptos de anulación, dado que
no se acreditaron las causales de nulidad en la votación recibida en las
casillas que impugnan los respectivos actores, con excepción de la casilla 616
básica, impugnada por el PAN, pues se acreditó que el ciudadano que fungió como
segundo escrutador, contaba a la vez con la acreditación como representante del
partido MORENA en la citada casilla, lo cual contraviene la normatividad
electoral, por lo que se anuló la votación recibida en dicha casilla. Aunado a
lo anterior, no se acreditó el error y dolo en el escrutinio y cómputo, así
como la entrega de los paquetes electorales fuera de plazo de las casillas
controvertidas.
JI-273/2018 Y SU ACUMULADO
JI-282/2018
En el juicio de inconformidad 273/2018 Y SU ACUMULADO 282/2018, el
Partido Revolucionario Institucional así como Movimiento Ciudadano impugnaron
la elección correspondiente al Quinto Distrito Local, por considerar que se
actualizan las causales de nulidad señaladas en el artículo 329 fracciones IV y
IX, de la Ley Electoral, referentes a la indebida integración de las mesas
directivas de casilla por personas que no fueron designadas por el INE o que no
pertenecen a la sección electoral correspondiente, así como por haber mediado
dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos y siempre que ello sea
determinante para el resultado de la votación.
En el proyecto se propone únicamente decretar parcialmente fundado el concepto de
anulación señalado por el actor en el juicio 273/2018, por las razones y
consideraciones jurídicas que se precisan en la presente resolución, decretando
la nulidad de la votación recibida en las casillas 63 Especial 1, 150 Especial 2,
150 Especial 3 y 2474 Básica.
Por otra parte, se propone confirmar la votación recibida en las demás casillas impugnadas en
este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la
constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Quinto
Distrito Local en Nuevo León, en términos de lo razonado en la presente
sentencia.