Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

10 Ago 18

En los Juicios de Inconformidad 252 y su acumulado, relativos a la elección de la Diputación para el Sexto Distrito, toda vez que los actores acreditaron, respectivamente, que se actualizaron las causales de nulidad previstas en las fracciones “IV” y “IX” del artículo 329 de la Ley Electoral, en siete casillas, se decretó la nulidad de la votación recibida en las mismas, pues existió una indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla y en otras un error en el escrutinio y cómputo insubsanable; por otra parte, no demostraron los extremos que configuran las causales previstas en las fracciones “XII” y “XIII” ni el desacato a lo ordenado en el inciso “a” de la fracción ”III” del artículo 260, de la Ley Electoral.

 

Así las cosas, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que realice los cálculos pertinentes a fin de que modificar los resultados y determine si subsiste la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, o en su caso, efectúe la reconfiguración respectiva y, se confirmó la votación recibida en el resto de las casillas combatidas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Sexto Distrito Local en Nuevo León.

 

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Por lo que hace a los Juicios de Inconformidad 275 y su acumulado, relativos a la impugnación de la elección de la Diputación correspondiente al Segundo Distrito.

 

Ahora bien, del estudio de los conceptos de anulación hechos valer, se concluyó decretar la nulidad de la votación recibida en tres casillas, pues se acreditó una indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla, sin que en el resto se vea afectada la votación por las hipótesis que invocan las partes.

 

Por otra parte, en cuanto a las irregularidades que indicaron los actores respecto de la sesión, éstas no tienen los alcances que suponen, sobre todo, porque no demostraron que con las mismas se hubiere alterado los resultados de la votación.

 

Así las cosas, se ordenó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, que realice los cálculos pertinentes a fin de que modifique los resultados y determine si subsiste la asignación de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, o en su caso, efectúe la reconfiguración correspondiente, consecuentemente, se confirmó la votación recibida en el resto de las casillas combatidas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Segundo Distrito Local en Nuevo León.

 

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En cuanto al Juicio de Inconformidad 295, derivado de la demanda interpuesta en contra de la Comisión de Quejas de la Comisión Estatal Electoral, en razón de la aplicación de una medida de apremio por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar, se revocó, en lo combatido, el acto reclamado, puesto que, del análisis del caso, se advirtió que el acto reclamado no supera la criba normativa ineludible que permita la observancia a la garantía del debido proceso, junto con el principio de legalidad, por lo que se debe garantizar la audiencia de la quejosa.

 

Juárez

 

En el Juicio de Inconformidad 190/2018 y su acumulado 193/2018, los ciudadanos AMERICO GARZA SALINAS, y JOSE ULISES TREVIÑO GARCIA, presentaron diversas demandas en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por la Comisión Municipal Electoral de Juárez Nuevo León.

 

En esencia los actores en similitud de argumentos, controvierten 292 casillas del citado municipio, al considerar que se encuentran en los supuestos de anulación establecidos en las fracciones IV, VII, IX y XII del artículo 329 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

En la resolución se declaró como parcialmente fundados los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes, en relación a una indebida integración de las mesas directivas de 9 casillas de la entidad; así como los conceptos de anulación relativos a la existencia de error o dolo en el acta de escrutinio y cómputo de una casilla del citado municipio; por otra parte, se declaró como inoperantes en cuanto al resto de los conceptos de anulación expuestos por los recurrentes.

 

Así mismo, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el Acta de Sesión de cómputo, la declaración de validez de la elección y, el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa a la renovación del Ayuntamiento de Juárez, Nuevo León.

 

Distrito 22

 

Se confirmaron los resultados de la votación del Distrito 22 local en Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-268/2018 promovido por el Candidato del PRI. Se declaró la nulidad de la votación en 12 casillas por indebida integración de la mesa directiva, dolo y error aritmético, y por vulnerar las reglas de la cadena de custodia de 3 paquetes electorales, esto último al no tener certeza de los resultados de la votación recibidos en esa casilla.

 

Distrito 21

 

Se confirmaron los resultados de la votación del Distrito 21 local en Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-256/2018 promovido por la Candidata del PRI. Se declaró la nulidad de la votación recibida en 12 casillas por indebida integración de la mesa directiva, así como por vulnerar las reglas de la cadena de custodia de 4 paquetes electorales, esto último al no tener certeza de los resultados de la votación recibidos en dicha casilla.

 

JI-144/2018 Y SUS ACUMULADOS

SANTIAGO, N.L.

 

En el juicio de inconformidad 144/2018 y sus acumulados 148, 149, 150, 154, 155, 156, 161, 167 y 175, todos del año 2018, los diversos actores de los mismos, impugnaron la elección correspondiente a la renovación del Ayuntamiento del municipio de Santiago, Nuevo León, por considerar que se actualizan diversas causales de nulidad señaladas en el artículo 329 de la Ley Electoral del Estado, así como las asignaciones de regidurías de representación proporcional.

 

 En el proyecto, se propone decretar como inoperantes, infundados y  parcialmente fundados, los conceptos de anulación señalados por los diversos actores en el presente juicio acumulado, respecto de ocho casillas, por las razones que se precisan a continuación: recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados en la ley; ejercer presión en las casillas por la presencia de servidores públicos de mando superior; haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos; y por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, por lo que se propone decretar la nulidad de la votación recibida en las ocho casillas que se precisan en el punto 5 de efectos de la presente sentencia.

 

Así también, en cuanto a la solicitud de diversos actores de que se decrete la nulidad de la elección en el citado municipio, en el proyecto se propone declarar infundada dicha pretensión, lo anterior en virtud de que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley Electoral del Estado.

 

 Por otra parte, en lo que corresponde a la asignación de regidurías de representación proporcional, se propone declarar fundado el concepto de anulación hecho valer y por lo tanto, inaplicar la porción normativa contenida en el artículo 15 de los Lineamientos de asignación controvertidos, ordenando a la Comisión Municipal Electoral de Santiago, Nuevo León, modificar la determinación del número de regidurías por el principio de representación proporcional, observando lo previsto en el artículo 270 de la Ley Electoral y, en consecuencia, las asigne en términos de ley.

 

Por último, se propone confirmar la votación recibida en las demás casillas impugnadas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección para la renovación del ayuntamiento de Santiago, Nuevo León, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

 

JI-213/2018.

El actor JUAN JOSÉ AGUILAR GARNICA impugna: A) LA NULIDA DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE MIER Y NORIEGA, NUEVO LEÓN, POR DARSE, presuntamente, LOS SUPUESTOS DE LAS CUSALES DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 329 FRACCIONES IV, X, XIII, 331 FRACCIÓN I DE LA LEY ELECTORAL.  Y B) ACTA DE LA SESIÓN DE COMPUTO TOTAL DE LA ELECCIÓN PARA RENOVAR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MIER Y NORIEGA, NUEVO LEÓN, QUE EFECTUO LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL, QUE INCLUYE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y ENTREGA DE CONSTANCIA DE MAYORIA.

Los conceptos de anulación referidos por actor, tomando en consideración los elementos probatorios, criterios, jurisprudencias y disposiciones constitucionales y legales aplicables, se determinó que, en el presente proyecto de resolución, son infundados e inoperantes los mismos

 

JI-255 Y SUS ACUMULADOS JI-272/2018 Y JI-284/2018

 

En el presente juicio de inconformidad JI-255/2018 y sus acumulados JI-272/2018 y JI-284/2018, promovidos por los candidatos a diputados locales por el distrito electoral décimo cuarto, postulados por la coalición Juntos Haremos Historia y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, así como el Partido Acción Nacional, mediante los cuales solicitaron la nulidad de diversas casillas derivada de la indebida integración de las mesas de directivas de casilla; error y dolo en el escrutinio y cómputo de los votos; y la entrega de los paquetes electorales fuera del plazo legal sin causa justificada.

En efecto, el Tribunal confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo total realizada por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, respecto a la elección de diputados locales al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa correspondiente al Décimo Cuarto Distrito Electoral, toda vez que resultaron  infundados los conceptos de anulación, dado que no se acreditaron las causales de nulidad en la votación recibida en las casillas que impugnan los respectivos actores, con excepción de la casilla 616 básica, impugnada por el PAN, pues se acreditó que el ciudadano que fungió como segundo escrutador, contaba a la vez con la acreditación como representante del partido MORENA en la citada casilla, lo cual contraviene la normatividad electoral, por lo que se anuló la votación recibida en dicha casilla. Aunado a lo anterior, no se acreditó el error y dolo en el escrutinio y cómputo, así como la entrega de los paquetes electorales fuera de plazo de las casillas controvertidas.

 

JI-273/2018 Y SU ACUMULADO JI-282/2018

 

En el juicio de inconformidad 273/2018 Y SU ACUMULADO 282/2018, el Partido Revolucionario Institucional así como Movimiento Ciudadano impugnaron la elección correspondiente al Quinto Distrito Local, por considerar que se actualizan las causales de nulidad señaladas en el artículo 329 fracciones IV y IX, de la Ley Electoral, referentes a la indebida integración de las mesas directivas de casilla por personas que no fueron designadas por el INE o que no pertenecen a la sección electoral correspondiente, así como por haber mediado dolo o error en el escrutinio y cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

 

En el proyecto se propone únicamente decretar parcialmente fundado el concepto de anulación señalado por el actor en el juicio 273/2018, por las razones y consideraciones jurídicas que se precisan en la presente resolución, decretando la nulidad de la votación recibida en las casillas 63 Especial 1, 150 Especial 2, 150 Especial 3 y 2474 Básica.

 

Por otra parte, se propone confirmar la votación recibida en las demás casillas impugnadas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Quinto Distrito Local en Nuevo León, en términos de lo razonado en la presente sentencia.