
En el expediente JI-004/2008, promovido por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, se dejó sin efectos la resolución de fecha 4 de diciembre del presente año, dictada por la COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, mediante la cual se decretó el calendario de acceso a los medios de difusión, particularmente de radio y televisión, por parte de los partidos políticos, y la impugnación giró en torno a la falta de fundamentación y motivación para impedir el acceso a tales medios, desde el inicio de las precampañas en el Estado.
Este Tribunal estimó fundados los conceptos de anulación esgrimidos, básicamente por considerar que no existe razón de derecho que permita a la responsable imponer restricción alguna a la prerrogativa de los partidos políticos respecto al acceso de los medios de comunicación en comentario, misma que no tiene más limitaciones que las que la propia ley establezca, y ninguna de estas limitaciones autoriza a
