Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Se resuelve expediente JI-004/2008

17 Dic 37

En el expediente JI-004/2008, promovido por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, se dejó sin efectos la resolución de fecha 4 de diciembre del presente año, dictada por la COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, mediante la cual se decretó el calendario de acceso a los medios de difusión, particularmente de radio y televisión, por parte de los partidos políticos, y la impugnación giró en torno a la falta de fundamentación y motivación para impedir el acceso a tales medios, desde el inicio de las precampañas en el Estado.

 

Este Tribunal estimó fundados los conceptos de anulación esgrimidos, básicamente por considerar que no existe razón de derecho que permita a la responsable imponer restricción alguna a la prerrogativa de los partidos políticos respecto al acceso de los medios de comunicación en comentario, misma que no tiene más limitaciones que las que la propia ley establezca, y ninguna de estas limitaciones autoriza a la Comisión Estatal Electoral a negar el acceso al impetrante a utilizar los tiempos de radio y televisión por todo el tiempo que dure su precampaña, habida cuenta de que el período en que válidamente pueden tener lugar tales precampañas, inicia formalmente a partir del quince de enero del año próximo. Consecuentemente, se dejó sin efectos la resolución impugnada en cuanto al aspecto combatido, y se ordenó a la demandada C. E. E., implementar las acciones necesarias y dictar los acuerdos correspondientes a efecto de establecer los cauces de coordinación necesarios con el Instituto Federal Electoral, quien tiene la autoridad exclusiva sobre la administración de los tiempos de radio y televisión, a fin de que se vea privilegiado el derecho de los partidos políticos para ese efecto.