Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

9 Ago 18

En el Juicio de inconformidad 286, se revocó, en lo combatido, el acto reclamado, lo anterior, toda vez que la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral no está facultada, por sí sola, para desechar la denuncia de un procedimiento especial sancionador, pues su determinación debe necesariamente ser confirmada por escrito por otro órgano, de conformidad con el artículo 370, segundo párrafo de la Ley Electoral, así como en el artículo 45 del el Reglamento de Quejas y Denuncias aplicable.