En el Juicio de inconformidad 286, se revocó, en lo combatido, el
acto reclamado, lo anterior, toda vez que la Dirección Jurídica de la
Comisión Estatal Electoral no está facultada, por sí sola, para desechar
la denuncia de un procedimiento
especial sancionador, pues su determinación debe necesariamente ser confirmada por escrito por otro órgano, de
conformidad con el artículo 370, segundo párrafo de la Ley Electoral, así como
en el artículo 45 del el Reglamento de
Quejas y Denuncias aplicable.