JI-152/2018 Y SUS ACUMULADOS JI-169/2018 Y
JI-180/2018.
En el juicio de inconformidad
ciento cincuenta y dos y sus acumulados ciento sesenta y nueve; y ciento
ochenta del 2018, los actores presentaron los juicios de inconformidad, en
contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la
declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de
mayoría correspondiente a la renovación del Ayuntamiento de Villaldama, Nuevo
León.
De las demandas, se advierten los hechos, conceptos de anulación y puntos
de hecho y de derecho controvertidos, los cuales, en síntesis, invocan las
causales de nulidad previstas en las fracciones IV y IX del numeral 329 de la
Ley Electoral y la omisión de la Unidad de Fiscalización del INE de resolver la
queja en materia de fiscalización por el rebase de tope de gastos de campaña
por parte del partido MC y su candidato Gonzalo Robles Rosales.
Además, combate la asignación de Regidurías por el principio de
representación proporcional, ya que sostiene que el PAN tiene derecho a más
regidurías, pues obtuvo el cuarenta punto nueve por ciento de la votación según
el acta de cómputo municipal.
Al respecto este tribunal tomando en consideración los elementos
probatorios, criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y
legales aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución que los
correspondientes conceptos de anulación son infundados, inoperantes e
inatendibles.
JI-171/2018 Y
ACUMULADOS JI-178/2018, JI-194/2018 Y JI-198-2018
En el juicio de inconformidad
ciento setenta y uno y sus acumulados ciento setenta y ocho; ciento noventa y
cuatro; y ciento noventa y ocho, las partes impugnantes combaten la legalidad de
la elección municipal, así como la asignación de las regidurías de
representación proporcional en la integración el Ayuntamiento por parte de la Comisión Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León para el proceso electoral 2017-2018, así como la aplicación de los Lineamientos
para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de
representación proporcional en el proceso electoral 2017-2018.
Por lo que corresponde a la
asignación de regidurías de representación proporcional se propone declarar
fundado el concepto de anulación e INAPLICAR la
porción normativa contenida en el artículo 15 de los Lineamientos de asignación controvertidos , ORDENANDO a la Comisión Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, MODIFICAR la
determinación del número de regidurías por el principio de representación
proporcional, observando lo previsto en el 270 de la Ley Electoral
y, en consecuencia, las asigne en términos de ley, debiendo asignarse la cuarta
regiduría de representación proporcional a la de la candidatura presentada por
el PRI.
Por otra parte, el resto de
conceptos de anulación referidos por las partes, tomando en consideración los elementos
probatorios, criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y
legales aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución son
infundados e inatendibles.
JI-183/2018 Y ACUMULADOS
JI-218/2018 Y JI-224-2018
En el juicio de inconformidad
ciento ochenta y tres y sus acumulados doscientos dieciocho; y doscientos
veinticuatro del 2018, los actores controvierten la legalidad de la elección municipal, así como la
asignación de las regidurías de representación proporcional en la integración
el Ayuntamiento por parte de la
Comisión Municipal de Aramberri, para el proceso electoral 2017-2018, así como
la aplicación de los Lineamientos para la distribución y asignación de
diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso
electoral 2017-2018.
Por lo que corresponde a la
asignación de regidurías de representación proporcional se propone declarar
fundado el concepto de anulación e INAPLICAR la
porción normativa contenida en el artículo 15 de los Lineamientos de asignación controvertidos , ORDENANDO a la Comisión Municipal de Aramberri, Nuevo León, MODIFICAR la
determinación del número de regidurías por el principio de representación
proporcional, observando lo previsto en el 270 de la Ley Electoral
y, en consecuencia, las asigne en términos de ley.
Por otra parte, el resto de
conceptos de anulación referidos por las partes, tomando en consideración los elementos probatorios,
criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y legales
aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución son infundados,
inoperantes e inatendibles.
JI-267/2018
En el juicio de inconformidad 267/2018, el Partido Revolucionario
Institucional impugna la elección correspondiente al Séptimo Distrito Local,
por considerar que se actualiza la causal de nulidad señalada en el artículo
329 fracciones IV de la Ley Electoral, referente a la indebida integración de
las mesas directivas de casilla por personas que no fueron designadas por el
INE o que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.
En el proyecto se propone decretar parcialmente fundado el concepto de
anulación señalado por el actor en el juicio, por las razones y consideraciones jurídicas que se
precisan en la presente resolución, decretando la nulidad de la
votación recibida en las casillas 2212 básica y 2215 básica.
Por
otra parte, se propone confirmar la
votación recibida en las demás casillas impugnadas en este juicio, así como la
declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría
correspondiente a la elección de Diputado por el Séptimo Distrito Local en
Nuevo León, en términos de lo razonado en la presente sentencia.
JI-287/2018
En el juicio de inconformidad
doscientos ochenta y siete el promovente pretende se revoque la resolución
impugnada, ya que considera primero que, el acuerdo impugnado fue ilegalmente
notificado por la autoridad demandada en contradicción al artículo 359 de la
Ley Electoral, segundo que es ilegal que la Dirección Jurídica se haya
declarado incompetente para conocer de lo que el actor denominó violación a la
veda electoral de propaganda y, finalmente refiere que la Dirección Jurídica es
incompetente para conocer de la incompetencia, ya que el artículo 6 del
Reglamento de Quejas otorga la facultad de aprobación a la Comisión de Quejas.
En ese tenor, la ponencia
considera que le asiste la razón al actor cuando sostienen que la Comisión de Quejas era la competente
para desechar la denuncia recibida y no la Dirección Jurídica por lo que resulta innecesario proceder al
análisis de los demás conceptos de anulación planteados al haberse saciado la
pretensión del actor en su escrito de demanda, por lo que resulta procedente
decretar la revocación de la resolución controvertida.
García
Se confirmaron los resultados de la votación
del Municipio de García, Nuevo León, en los juicios de inconformidad de claves:
JI-242, y sus acumulados: 245, 246, 247 y 251, de este año, promovidos
respectivamente por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, MORENA, PRD,
PRI y RED.
En la sentencia se determinó que la cadena de
custodia de los paquetes electorales es un medio para garantizar la certeza,
autenticidad y legalidad de los sufragios emitidos el pasado 1 de julio, pero
esa figura requiere estar acompañado de pruebas sólidas y argumentos
verificables que permitan a la autoridad contrastar el trabajo desempeñado por
los ciudadanos que fungieron como integrantes de la mesa directiva de casilla,
Capacitadores Electorales y demás personal que participa en la entrega y
cómputo de los votos después del día de la jornada electoral.
Ponderando todos los elementos de prueba y
efectuando un análisis global de los hechos demostrados ante este órgano
durante la jornada electoral en el Municipio de García, se determinó que
existió violación a la cadena de custodia en 6 paquetes electorales, donde,
indebidamente la autoridad electoral municipal computó los sufragios emitidos
en dichas casillas, sin tener mayores elementos de prueba y poniendo en riesgo
la certeza y autenticidad de la votación únicamente en esas casillas, ya que la
autoridad electoral municipal, exhibió debidamente 253 recibos de entrega de
los paquetes electorales, actas de jornada, hojas de incidentes, que
permitieron a este Tribunal llegar a la sólida convicción que los resultados de
la jornada electoral cumplieron los principios de legalidad, certeza,
profesionalismo, autenticidad en cada uno de los procesos y actos electorales.
En cuanto al resto de los motivos argumentados en
sus demandas. Se concluyó que los Partidos Políticos no justificaron que las
mesas directivas de casilla hayan estado mal integradas, que haya existido dolo
o error aritmético en el conteo de los votos, que haya existido presión en el
electorado, o que hayan existido impedimentos para acceder a las casillas para
los Representantes de las y los Candidatos.
El Carmen
Se confirmaron los resultados de la votación
del Municipio de el Carmen, Nuevo León, en los juicios de inconformidad de
claves: JI-147 y 204 de este año, promovidos por el
Partido del Trabajo y el Candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia.
En
el primer juicio, se le dio la razón al Partido del Trabajo, ya que la
autoridad municipal indebidamente asignó 2 regidurías en lugar de 3 por el
principio de representación proporcional, por lo cual se le ordenó a la
autoridad que en 3 días sesionara para que asignara la regiduría faltante.
En
el segundo juicio, se determinó no abrir la totalidad de los paquetes
electorales, pues la Coalición no demostró que existían causas justificadas
legales para ese acto. Además, se concluyó que la apertura tardía de algunas
casillas no afectó el resultado final de la votación con excepción de una de
ellas, en la cual se decretó la nulidad de la votación. Asimismo, se concluyó
que las casillas estuvieron debidamente integradas por funcionarios insaculados
por el INE, o bien, que sí pertenecían a esas Secciones electorales. Además, no
se probaron los hechos de violencia durante la jornada electoral denunciados
por la Coalición ni la supuesta presión hacia los electores, o que se les haya
impedido el acceso a sus representantes de esa Coalición.