Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

6 Ago 18

JI-152/2018 Y SUS ACUMULADOS JI-169/2018 Y JI-180/2018.

 

En el juicio de inconformidad ciento cincuenta y dos y sus acumulados ciento sesenta y nueve; y ciento ochenta del 2018, los actores presentaron los juicios de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la renovación del Ayuntamiento de Villaldama, Nuevo León.

De las demandas, se advierten los hechos, conceptos de anulación y puntos de hecho y de derecho controvertidos, los cuales, en síntesis, invocan las causales de nulidad previstas en las fracciones IV y IX del numeral 329 de la Ley Electoral y la omisión de la Unidad de Fiscalización del INE de resolver la queja en materia de fiscalización por el rebase de tope de gastos de campaña por parte del partido MC y su candidato Gonzalo Robles Rosales.   

Además, combate la asignación de Regidurías por el principio de representación proporcional, ya que sostiene que el PAN tiene derecho a más regidurías, pues obtuvo el cuarenta punto nueve por ciento de la votación según el acta de cómputo municipal.

Al respecto este tribunal tomando en consideración los elementos probatorios, criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y legales aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución que los correspondientes conceptos de anulación son infundados, inoperantes e inatendibles.

 

JI-171/2018 Y ACUMULADOS JI-178/2018, JI-194/2018 Y JI-198-2018

 

En el juicio de inconformidad ciento setenta y uno y sus acumulados ciento setenta y ocho; ciento noventa y cuatro; y ciento noventa y ocho, las partes impugnantes combaten la legalidad de la elección municipal, así como la asignación de las regidurías de representación proporcional en la integración el Ayuntamiento por parte de la Comisión Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León para el proceso electoral 2017-2018, así como la aplicación de los Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2017-2018.

Por lo que corresponde a la asignación de regidurías de representación proporcional se propone declarar fundado el concepto de anulación e INAPLICAR la porción normativa contenida en el artículo 15 de los Lineamientos de asignación controvertidos , ORDENANDO a la Comisión Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, MODIFICAR la determinación del número de regidurías por el principio de representación proporcional, observando lo previsto en el 270 de la Ley Electoral y, en consecuencia, las asigne en términos de ley, debiendo asignarse la cuarta regiduría de representación proporcional a la de la candidatura presentada por el PRI.

Por otra parte, el resto de conceptos de anulación referidos por las partes, tomando en consideración los elementos probatorios, criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y legales aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución son infundados e inatendibles.

 

JI-183/2018 Y ACUMULADOS JI-218/2018 Y JI-224-2018

 

En el juicio de inconformidad ciento ochenta y tres y sus acumulados doscientos dieciocho; y doscientos veinticuatro del 2018, los actores controvierten la legalidad de la elección municipal, así como la asignación de las regidurías de representación proporcional en la integración el Ayuntamiento por parte de la Comisión Municipal de Aramberri, para el proceso electoral 2017-2018, así como la aplicación de los Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2017-2018.

Por lo que corresponde a la asignación de regidurías de representación proporcional se propone declarar fundado el concepto de anulación e INAPLICAR la porción normativa contenida en el artículo 15 de los Lineamientos de asignación controvertidos , ORDENANDO a la Comisión Municipal de Aramberri, Nuevo León, MODIFICAR la determinación del número de regidurías por el principio de representación proporcional, observando lo previsto en el 270 de la Ley Electoral y, en consecuencia, las asigne en términos de ley.

Por otra parte, el resto de conceptos de anulación referidos por las partes, tomando en consideración los elementos probatorios, criterios y jurisprudencias y disposiciones constitucionales y legales aplicables, determinó en el presente proyecto de resolución son infundados, inoperantes e inatendibles.

JI-267/2018

 

En el juicio de inconformidad 267/2018, el Partido Revolucionario Institucional impugna la elección correspondiente al Séptimo Distrito Local, por considerar que se actualiza la causal de nulidad señalada en el artículo 329 fracciones IV de la Ley Electoral, referente a la indebida integración de las mesas directivas de casilla por personas que no fueron designadas por el INE o que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.

 

 En el proyecto se propone decretar parcialmente fundado el concepto de anulación señalado por el actor en el juicio, por las razones y consideraciones jurídicas que se precisan en la presente resolución, decretando la nulidad de la votación recibida en las casillas 2212 básica y 2215 básica.

 

Por otra parte, se propone confirmar la votación recibida en las demás casillas impugnadas en este juicio, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de Diputado por el Séptimo Distrito Local en Nuevo León, en términos de lo razonado en la presente sentencia.

 

 

JI-287/2018

 

En el juicio de inconformidad doscientos ochenta y siete el promovente pretende se revoque la resolución impugnada, ya que considera primero que, el acuerdo impugnado fue ilegalmente notificado por la autoridad demandada en contradicción al artículo 359 de la Ley Electoral, segundo que es ilegal que la Dirección Jurídica se haya declarado incompetente para conocer de lo que el actor denominó violación a la veda electoral de propaganda y, finalmente refiere que la Dirección Jurídica es incompetente para conocer de la incompetencia, ya que el artículo 6 del Reglamento de Quejas otorga la facultad de aprobación a la Comisión de Quejas.

En ese tenor, la ponencia considera que le asiste la razón al actor cuando sostienen que la Comisión de Quejas era la competente para desechar la denuncia recibida y no la Dirección Jurídica por lo que resulta innecesario proceder al análisis de los demás conceptos de anulación planteados al haberse saciado la pretensión del actor en su escrito de demanda, por lo que resulta procedente decretar la revocación de la resolución controvertida.

 

García

 

Se confirmaron los resultados de la votación del Municipio de García, Nuevo León, en los juicios de inconformidad de claves: JI-242, y sus acumulados: 245, 246, 247 y 251, de este año, promovidos respectivamente por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, MORENA, PRD, PRI y RED.

 

En la sentencia se determinó que la cadena de custodia de los paquetes electorales es un medio para garantizar la certeza, autenticidad y legalidad de los sufragios emitidos el pasado 1 de julio, pero esa figura requiere estar acompañado de pruebas sólidas y argumentos verificables que permitan a la autoridad contrastar el trabajo desempeñado por los ciudadanos que fungieron como integrantes de la mesa directiva de casilla, Capacitadores Electorales y demás personal que participa en la entrega y cómputo de los votos después del día de la jornada electoral.

 

Ponderando todos los elementos de prueba y efectuando un análisis global de los hechos demostrados ante este órgano durante la jornada electoral en el Municipio de García, se determinó que existió violación a la cadena de custodia en 6 paquetes electorales, donde, indebidamente la autoridad electoral municipal computó los sufragios emitidos en dichas casillas, sin tener mayores elementos de prueba y poniendo en riesgo la certeza y autenticidad de la votación únicamente en esas casillas, ya que la autoridad electoral municipal, exhibió debidamente 253 recibos de entrega de los paquetes electorales, actas de jornada, hojas de incidentes, que permitieron a este Tribunal llegar a la sólida convicción que los resultados de la jornada electoral cumplieron los principios de legalidad, certeza, profesionalismo, autenticidad en cada uno de los procesos y actos electorales.

 

En cuanto al resto de los motivos argumentados en sus demandas. Se concluyó que los Partidos Políticos no justificaron que las mesas directivas de casilla hayan estado mal integradas, que haya existido dolo o error aritmético en el conteo de los votos, que haya existido presión en el electorado, o que hayan existido impedimentos para acceder a las casillas para los Representantes de las y los Candidatos.

 

 

El Carmen

 

Se confirmaron los resultados de la votación del Municipio de el Carmen, Nuevo León, en los juicios de inconformidad de claves: JI-147 y 204 de este año, promovidos por el Partido del Trabajo y el Candidato de la Coalición Juntos Haremos Historia.

 

En el primer juicio, se le dio la razón al Partido del Trabajo, ya que la autoridad municipal indebidamente asignó 2 regidurías en lugar de 3 por el principio de representación proporcional, por lo cual se le ordenó a la autoridad que en 3 días sesionara para que asignara la regiduría faltante.

 

En el segundo juicio, se determinó no abrir la totalidad de los paquetes electorales, pues la Coalición no demostró que existían causas justificadas legales para ese acto. Además, se concluyó que la apertura tardía de algunas casillas no afectó el resultado final de la votación con excepción de una de ellas, en la cual se decretó la nulidad de la votación. Asimismo, se concluyó que las casillas estuvieron debidamente integradas por funcionarios insaculados por el INE, o bien, que sí pertenecían a esas Secciones electorales. Además, no se probaron los hechos de violencia durante la jornada electoral denunciados por la Coalición ni la supuesta presión hacia los electores, o que se les haya impedido el acceso a sus representantes de esa Coalición.