En el Juicio de Inconformidad 211/2018, el
ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ RIVERA,
presentó una demanda en contra de acta de cómputo total para la
elección de Ayuntamiento del Municipio de Mina, Nuevo León, emitida por la
Comisión Municipal Electoral del mencionado municipio.
En esencia el actor argumentó que existieron
diversas anomalías, en cuatro de las casillas instaladas en el citado
municipio, en las que se incluyen, la omisión por parte de los funcionarios de
casilla de anexar los escritos de protesta presentados por el partido que
representa, además de irregularidades en los folios de las boletas de una de
las casillas, así como el extravió de la lista nominal en otra de las casillas
impugnadas.
En la resolución se declaró como inoperantes los
conceptos de anulación expuestos por el recurrente, en virtud de que los
mismos, por una parte, no cumplían con los elementos mínimos para que este
tribunal pudiera atenderlos de manera frontal y directa, y por otra el actor,
parte de premisas inexactas, mismas que han quedado evidenciadas en el cuerpo
de la propia sentencia.
Así
mismo, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acta de cómputo
total para la elección de ayuntamientos del municipio de Mina, Nuevo León, así
como la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría
respectiva.
Respecto
del mismo juicio, se declararon infundados los agravios esgrimidos en relación
a la obligación de paridad y alternancia de género de la planilla ganadora y
por la indebida asignación de regidurías por el principio de representación
proporcional, en virtud de que la integración de la planilla debió combatirse
posterior a la publicación de la misma y no cuando fue electa, y por lo que
hace a la asignación de regidurías, la misma se considera se efectuó sin atentar
contra los principios constitucionales de pluralismo político, proporcionalidad
o paridad de género.
.
La sentencia declaro inoperantes
los agravios de la coalición, habida cuenta que se limita a emitir
manifestaciones relativas a lo que considera una indebida integración en
diversas casillas y que existieron irregularidades graves en relación con las
boletas electorales, pero sin
emitir un solo argumento en sustento de sus aseveraciones.
En el juicio promovido por el
candidato se concluyó que en ninguna de las sesenta casillas combatidas por el
inconforme, se recibió la votación por personas no autorizadas por la ley, ya
que, en el caso de sustitución de funcionario, este aparece en alguna de las
listas nominales de la sección, por lo que resulta infundado dicho agravio; el
resto de los disensos fueron calificados como inoperantes, ya que el recurrente
los hace consistir en simples manifestaciones unilaterales carentes de algún tipo de sustento.