Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

3 Ago 18

En el Juicio de Inconformidad 211/2018, el ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ RIVERA, presentó una demanda en contra de acta de cómputo total para la elección de Ayuntamiento del Municipio de Mina, Nuevo León, emitida por la Comisión Municipal Electoral del mencionado municipio.

 

En esencia el actor argumentó que existieron diversas anomalías, en cuatro de las casillas instaladas en el citado municipio, en las que se incluyen, la omisión por parte de los funcionarios de casilla de anexar los escritos de protesta presentados por el partido que representa, además de irregularidades en los folios de las boletas de una de las casillas, así como el extravió de la lista nominal en otra de las casillas impugnadas.

 

En la resolución se declaró como inoperantes los conceptos de anulación expuestos por el recurrente, en virtud de que los mismos, por una parte, no cumplían con los elementos mínimos para que este tribunal pudiera atenderlos de manera frontal y directa, y por otra el actor, parte de premisas inexactas, mismas que han quedado evidenciadas en el cuerpo de la propia sentencia.

 

Así mismo, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acta de cómputo total para la elección de ayuntamientos del municipio de Mina, Nuevo León, así como la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva.

 En el Juicio de inconformidad 220/2018, promovido por Ana Margarita Iza Cruz, candidata propietaria a la primera regiduría de Montemorelos, Nuevo León, así como el partido Movimiento Ciudadano, en el cual impugnan la declaratoria de validez de la elección y entrega de constancia de regidores de representación proporcional y del acta de cómputo de la comisión municipal electoral de Montemorelos, Nuevo León, el Tribunal resolvió anular la votación de la casilla 937 básica, en virtud de que se acreditó la actuación como escrutadora en dicha casilla, de la candidata a la Sexta Regiduría Suplente de dicho ayuntamiento propuesta por la Coalición Juntos Haremos Historia, coalición ganadora en la misma, ello en virtud de que se considera existe la presunción de presión al electorado de manera determinante.

 

Respecto del mismo juicio, se declararon infundados los agravios esgrimidos en relación a la obligación de paridad y alternancia de género de la planilla ganadora y por la indebida asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en virtud de que la integración de la planilla debió combatirse posterior a la publicación de la misma y no cuando fue electa, y por lo que hace a la asignación de regidurías, la misma se considera se efectuó sin atentar contra los principios constitucionales de pluralismo político, proporcionalidad o paridad de género.

.El pleno de este Tribunal Electoral resolvió el juicio de inconformidad 229 y su acumulado 241 ambos del año en curso, promovidos respectivamente por la Coalición “CIUDADANOS POR MÉXICO y ABEL FLORES REYES, ambos en contra del Acta de Sesión de Cómputo Total de la Elección para la renovación del Ayuntamiento de Salinas Victoria, Nuevo León.

 

La sentencia declaro inoperantes los agravios de la coalición, habida cuenta que se limita a emitir manifestaciones relativas a lo que considera una indebida integración en diversas casillas y que existieron irregularidades graves en relación con las boletas electorales, pero sin emitir un solo argumento en sustento de sus aseveraciones.

 

En el juicio promovido por el candidato se concluyó que en ninguna de las sesenta casillas combatidas por el inconforme, se recibió la votación por personas no autorizadas por la ley, ya que, en el caso de sustitución de funcionario, este aparece en alguna de las listas nominales de la sección, por lo que resulta infundado dicho agravio; el resto de los disensos fueron calificados como inoperantes, ya que el recurrente los hace consistir en simples manifestaciones unilaterales carentes de algún tipo de sustento.