Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

2 Dic 37

El Tribunal Estatal Electoral resolvió el Juicio de Inconformidad que se ventila bajo el número JI-002/2008, promovido por BLANCA ROCIO CARRANZA ARRIAGA, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal de “CONVERGENCIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL” en el Estado de Nuevo León, en contra de la resolución emitida el día 10-diez de noviembre de 2008-dos mil ocho, por la Comisión Estatal Electoral, relativo al Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades número PFR-005/2008 y su Acumulado PFR-007/2008, instruidos en contra del Ciudadano Adalberto Arturo Madero Quiroga.

 

El representante legal del Partido Convergencia, argumentó que la Comisión Estatal Electoral, debió sancionar al C. Adalberto Arturo Madero Quiroga, con la multa establecida en el artículo 301 Bis 1 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al haberlo encontrado infractor de la prohibición establecida en el párrafo séptimo del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, invocando el principio que establece “a igual razón, igual disposición”.

 

Se determina por este Órgano Jurisdiccional, que es infundado el concepto de anulación esgrimido por el Partido Convergencia, por que al Derecho Administrativo Sancionador Electoral, le son aplicables los principios desarrollados por el Derecho Penal, por lo que no es posible aplicar sanciones por analogía o por mayoría de razón. En esa virtud, toda vez que el párrafo sexto y séptimo del artículo 43 de la Constitución Local, tienen un ámbito material de validez distinto, es ilegal aplicar por analogía al funcionario que infrinja la prohibición ordenada en este último (párrafo séptimo), la sanción establecida para el servidor público que viole lo establecido por aquel (párrafo sexto).

 

Así las cosas, este Tribunal decretó la improcedencia del Juicio de Inconformidad, por lo que se confirmó la resolución emitida el día 10-diez de noviembre del año 2008-dos mil ocho, por la Comisión Estatal Electoral.

 

El Magistrado Ponente lo fue el Licenciado JAVIER GARZA Y GARZA y el Secretario proyectista el Licenciado JOSE ENRIQUE IVAN MATA SANCHEZ.