Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

5 Jul 18

PES-188/2018

En fecha quince de mayo, el denunciante PEDRO CHAPA GARCÍA presentó ante la Comisión Municipal Electoral de Montemorelos, escrito de denuncia en contra del denunciado, referente a la propaganda electoral de su campaña difundida o subida en la página oficial del municipio de Montemorelos, por violaciones al artículo 167 párrafo segundo de la Ley Electoral.

En la resolución se establece, por una parte declara la inexistencia de las infracciones atribuidas al ciudadano GERARDO JAVIER TREVIÑO GARCÍA, y por otra, se decreta la existencia del uso indebido de recursos públicos por parte del responsable de la página oficial municipal de Montemorelos, Nuevo León, HUGO ENRIQUE BAZÁN ESPEJEL.

 

PES 260/2018

 

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-260/2018, formado con motivo de la denuncia presentada por Mario Rosales Becerril en contra de Cosme Julián Leal Cantú, se advierte del escrito inicial, que los hechos consisten en que el denunciado, en fecha treinta y uno de mayo, realizó un desayuno en el que entregó alimentos y bebidas a los asistentes, violentando la normatividad electoral.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de resolución, se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que no se acredita que el denunciado haya realizado el evento tipo desayuno denunciado o que haya realizado la entrega de alimentos o bebidas señalado por el denunciante.

 

PES-324/2018

 

En el procedimiento especial sancionador PES-324/2018, el ciudadano Yuri Salomón Vanegas Menchaca, presentó escrito de denuncia en contra de los ciudadanos Daniel Torres Cantú y Laura Paula López Sánchez, candidatos para presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León, por la vía independiente el primero, y postulada por el Partido Movimiento Ciudadano la segunda, por la indebida colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, consistente en dos lonas colocadas en una malla ciclónica de un parque público.

 

En el proyecto se propone que, de las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal, se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral denunciada, la cual se encuentra fijada sobre una malla ciclónica de un parque público de Guadalupe, Nuevo León.

 

En consecuencia, se propone declarar la existencia de la infracción en contra de los ciudadanos Daniel Torres Cantú y Laura Paula López Sánchez, en virtud de que obtuvieron un beneficio indebido y directo por la propaganda acreditada

PES-346/2018

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-346/2018, formado con motivo de la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Pedro Alonso Casas Quiñones, en su carácter de candidato independiente para presidente municipal de Ciénega de Flores, Nuevo León, derivado de la difusión de diversas publicaciones a través de la red social Facebook, en donde hace alusión a su actividad como presidente municipal, lo que vulnera el principio de equidad en la contienda.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de resolución, se considera inexistente la infracción denunciada ya que de las publicaciones denunciadas se observa que el denunciado efectivamente hace del conocimiento a la ciudadanía los logros de su gobierno, sin embargo esto no vulnera el principio de equidad en la contienda, ya que resulta permisible que pueda hacer uso de sus logros de gobierno en su propaganda electoral, tal y como lo pueden hacer los partidos políticos y sus candidatos.

 

En efecto, los partidos políticos y los candidatos son agentes que promueven la participación ciudadana en la vida democrática, a través de la realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a partir de la exposición de opiniones o análisis económicos, políticos, culturales y sociales, que sean el reflejo de su propia ideología y puedan generar un debate crítico, dinámico y plural.

 

Por tanto, las publicaciones objeto del presente procedimiento, constituyen la estrategia electoral del denunciado, lo que permite la formación de una opinión pública libre y el fomento de una auténtica cultura democrática

 

 

PES-351 Y ACUMULADOS

En el procedimiento especial sancionador PES-351/2018 y acumulados, Pedro Alejo Rodríguez Martínez denunció a Claudia Tapia Castelo, candidata a diputada local por el cuarto distrito electoral postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, por la presunta colocación de propaganda electoral en bienes de dominio público, consistente en lonas localizadas en diversos puntos del municipio de Monterrey, Nuevo León, lo que provocó una exposición ventajosa de la denunciada, vulnerando la equidad en la contienda.  

El Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la conducta denunciada, se acreditó que los lugares en los cuales se colocó la propaganda electoral, no son propiedad de dominio público o privado del municipio de Monterrey, Nuevo León, por lo que no se actualizó la infracción denunciada.

JI-130/2018

El día de hoy resolvió el Juicio de Inconformidad 130 del presente año, promovido por Víctor Hugo Govea Jiménez, candidato a la Alcaldía del municipio de Apodaca, por la coalición 'Juntos Haremos Historia' en contra del auto por el cual la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE se declaró incompetente para dar trámite a una queja en contra de Cesar Garza Villarreal, al considerar dicha autoridad que carece de competencia para conocer respecto de los hechos motivo de la misma.

El pleno considero que el acuerdo impugnado fue emitido por autoridad incompetente, por lo que se determinó su revocación y ordenar, al titular de la Dirección Jurídica de la CEE a fin de que en plenitud de jurisdicción resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones.

PES-316/2018

En el Procedimiento Especial Sancionador identificado como PES-316/2018, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL denunció a JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ, en su carácter de candidata a la presidencia municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por presuntamente recibir apoyo en especie del Gobierno del Estado de Nuevo León, en específico por la utilización de vehículos motorizados denominados tuk tuk, que refiere el actor son propiedad del Gobierno Estatal.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de los hechos denunciados en virtud de que, no obstante que se acredita la existencia de los vehículos, se demostró que los mismos pertenecen a un particular, quien los dio en comodato a la denunciada, por lo que se considera INEXISTENTE la infracción a la prohibición contenida en el artículo 218, fracción “IX”, de la Ley Electoral local.

 

PES-332/2018

En el Procedimiento Especial Sancionador número 332/2018, el C. DANIEL SILVESTRE GUTIERREZ GALVAN, presentó denuncia en contra del C. HERIBERTO TREVIÑO CANTU, por la supuesta realización de cuatro eventos en fechas tres, diecisiete, diecinueve y veintiséis de mayo, en donde según se refiere en la denuncia, se entregaron beneficios en especie, como son tacos y refrescos a los asistentes, violentando lo establecido en los artículos 152, 159, 160 y demás relativos de la Ley Electoral.

 

El pleno determino declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, una vez analizadas las pruebas del expediente, no se pudo acreditar la entrega de algún beneficio a favor de los asistentes de los eventos mencionados.

 

Por estas razones, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado.

PES-367/2018

Se resolvió el expediente PES-367/2018, en el que se impuso una multa a María Teresa Martínez Galván por $ 9,672.00 (Nueve mil seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) por violar el interés superior del menor al exhibir en 2 videos de propaganda electoral menores de edad los cuales no contaban con el consentimiento de sus padres ni el consentimiento libre e informado de los menores. La multa se impuso tomando en consideración la gravedad de la falta, así como la reincidencia de la infractora cometida sobre esta misma conducta.

PES-370/2018

En el procedimiento especial sancionador 370/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció a Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, en su calidad de candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Acción Nacional, denunciando igualmente por culpa in vigilando al partido postulante, en virtud de que se localizaron banderas tipo vela colocadas en la banqueta a favor del candidato denunciado en el centro de Monterrey.

 

Toda vez que no se acreditaron, el pleno de este Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ.

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PES-222/2018

 

En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey: SM-JDC-572/2018, se impuso una multa de $ 8,060 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N.) al denunciado Daniel Torres Cantú, en su calidad de Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de Guadalupe, Nuevo León, por haber vulnerado el interés superior del menor de un niño que aparece en un video promocional durante su campaña electoral, al no otorgar el consentimiento de la madre, así como el consentimiento completo libre e informado del menor. Dicha conducta fue calificada como grave ordinaria, lo cual implicó una afectación sustancial y grave tanto de instrumentos internacionales como nacionales que protegen a la infancia.  

 

PES-242/2018 Y SU ACUMULADO PES-249/2018

En el PES-242 y su acumulado, se acordó declinar la competencia del Tribunal Electoral local en favor del Instituto Nacional Electoral, lo anterior en virtud de que del análisis de la materia objeto de la denuncia se desprende que la orden denunciada, como sus consecuencias, podrían afectar los derechos de contendientes en el proceso electoral federal.

 

PES-276/2018

En cuanto al PES-276 y sus acumulados, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada puesto que de las constancias que integran el sumario se advirtió que la propaganda denunciada no contraviene las reglas contempladas en los artículos 167, segundo párrafo ni 168, fracción “V”, de la Ley Electoral.

 

PES-319/2018

 

Por lo que respecta al PES-319, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada dado que no se acreditó la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal, como tampoco la contravención a las reglas de propaganda electoral atribuidas a Martínez Ríos, pues la participación de un tercero en el video denunciado no implicó el desvío de recursos públicos ni propaganda gubernamental.

 

 

 

PES-372/2018

 

Se declaró la inexistencia de la infracciona denunciada puesto que no se determinó que la aparición de objetos de índole religioso en una publicación de Facebook tenga la finalidad de influenciar la preferencia de los visitantes de la página en donde se aloja; por este motivo fue válido concluir que no se transgrede la regla contenida en el artículo 166 de la Ley Electoral.

 

PES-379/2018

Por último, en el PES-379 se declaró la inexistencia de la infracción denunciada pues ni siquiera fue posible acreditar la existencia de la propaganda tipo velero y, en ese sentido, no se actualiza una contravención a lo dispuesto en los artículos 167, segundo párrafo y, 168, fracción “V”, de la Ley Electoral.