PES-188/2018
En fecha quince de mayo, el denunciante PEDRO CHAPA GARCÍA presentó ante la Comisión Municipal Electoral de Montemorelos, escrito de denuncia
en contra del denunciado, referente a la propaganda electoral
de su campaña difundida o subida en la página oficial del municipio de
Montemorelos, por violaciones al artículo 167 párrafo segundo de la Ley Electoral.
PES 260/2018
En el
procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-260/2018, formado
con motivo de la denuncia presentada por Mario Rosales Becerril en contra de Cosme Julián Leal Cantú, se advierte del escrito inicial, que los hechos consisten
en que el denunciado, en fecha treinta y uno de mayo, realizó un desayuno en el que entregó alimentos
y bebidas a los asistentes, violentando
la normatividad electoral.
Una vez
realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas
integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de
resolución, se considera
que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que no se acredita que el
denunciado haya realizado el evento tipo desayuno denunciado o que haya
realizado la entrega de alimentos o bebidas señalado por el denunciante.
PES-324/2018
En el procedimiento
especial sancionador PES-324/2018, el ciudadano Yuri Salomón Vanegas Menchaca,
presentó escrito de denuncia en contra de los ciudadanos Daniel Torres Cantú y Laura Paula
López Sánchez, candidatos para presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León,
por la vía independiente el primero, y postulada por el Partido Movimiento
Ciudadano la segunda, por la indebida colocación de propaganda electoral en
lugares prohibidos, consistente en dos lonas colocadas en una malla ciclónica
de un parque público.
En el proyecto se
propone que, de las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión
Estatal, se tiene por acreditada la existencia de la propaganda electoral
denunciada, la cual se encuentra fijada sobre una malla ciclónica de un parque
público de Guadalupe, Nuevo León.
En
consecuencia, se propone declarar la existencia de la infracción en contra de los
ciudadanos Daniel Torres Cantú y Laura Paula López Sánchez, en virtud de que obtuvieron un beneficio
indebido y directo por la propaganda acreditada
PES-346/2018
En el
procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-346/2018, formado
con motivo de la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra de Pedro Alonso Casas Quiñones, en
su carácter de candidato independiente para presidente municipal de Ciénega de
Flores, Nuevo León, derivado de la difusión de diversas publicaciones a través
de la red social Facebook, en donde hace alusión a su actividad como presidente
municipal, lo que vulnera el principio de equidad en la contienda.
Una vez realizada la valoración de las pruebas
aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral
sustanciadora, en el proyecto de resolución, se considera
inexistente la infracción denunciada ya que de las
publicaciones denunciadas se observa que el denunciado
efectivamente hace del conocimiento a la ciudadanía los logros de su
gobierno, sin embargo esto no vulnera el principio de equidad en la contienda,
ya que resulta permisible que pueda hacer uso de sus logros de gobierno en su
propaganda electoral, tal y como lo pueden hacer los partidos políticos y sus
candidatos.
En efecto, los partidos políticos y los candidatos son agentes que
promueven la participación ciudadana en la vida democrática, a través de la
realización de acciones dirigidas a informar o nutrir la opinión pública, a
partir de la exposición de opiniones o análisis económicos, políticos,
culturales y sociales, que sean el reflejo de su propia ideología y puedan
generar un debate crítico, dinámico y plural.
Por tanto, las publicaciones objeto del presente procedimiento,
constituyen la estrategia electoral del denunciado,
lo que permite la formación de una opinión pública libre y el fomento de
una auténtica cultura democrática
PES-351
Y ACUMULADOS
En el procedimiento
especial sancionador PES-351/2018 y acumulados, Pedro Alejo Rodríguez Martínez
denunció a Claudia Tapia Castelo, candidata a diputada local por el cuarto
distrito electoral postulada por la coalición Juntos Haremos Historia, por la
presunta colocación de propaganda electoral en bienes de dominio público,
consistente en lonas localizadas en diversos puntos del municipio de Monterrey,
Nuevo León, lo que provocó una exposición ventajosa de la denunciada,
vulnerando la equidad en la contienda.
El
Tribunal Electoral determinó la inexistencia de la conducta denunciada, se
acreditó que los lugares en los cuales se colocó la propaganda electoral, no
son propiedad de dominio público o privado del municipio de Monterrey, Nuevo
León, por lo que no se actualizó la infracción denunciada.
JI-130/2018
El día de
hoy resolvió el Juicio de Inconformidad 130 del presente año, promovido por
Víctor Hugo Govea Jiménez, candidato a la Alcaldía del municipio de Apodaca,
por la coalición 'Juntos Haremos Historia' en contra del auto por el
cual la Comisión de Quejas y Denuncias de la CEE se declaró incompetente para
dar trámite a una queja en contra de Cesar Garza Villarreal, al considerar
dicha autoridad que carece de competencia para conocer respecto de los hechos
motivo de la misma.
El pleno considero que el acuerdo impugnado fue
emitido por autoridad incompetente, por lo que se determinó su revocación y
ordenar, al titular de la Dirección Jurídica de la CEE a fin de que en plenitud
de jurisdicción resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus
atribuciones.
PES-316/2018
En el Procedimiento
Especial Sancionador identificado como PES-316/2018, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
denunció a JOSEFINA VILLARREAL GONZÁLEZ, en su carácter de candidata a la
presidencia municipal de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por
presuntamente recibir apoyo en especie del Gobierno del Estado de Nuevo León,
en específico por la utilización de vehículos motorizados denominados tuk tuk,
que refiere el actor son propiedad del Gobierno Estatal.
El Tribunal resolvió declarar
la inexistencia de los hechos denunciados en virtud de que, no obstante que se
acredita la existencia de los vehículos, se demostró que los mismos pertenecen
a un particular, quien los dio en comodato a la denunciada, por lo que se
considera INEXISTENTE la infracción a la prohibición contenida en el artículo
218, fracción “IX”, de la Ley Electoral local.
PES-332/2018
En el Procedimiento
Especial Sancionador número 332/2018, el C. DANIEL
SILVESTRE GUTIERREZ GALVAN, presentó denuncia
en contra del C. HERIBERTO TREVIÑO CANTU, por la supuesta
realización de cuatro eventos en fechas tres, diecisiete, diecinueve y
veintiséis de mayo, en donde según se refiere en la denuncia, se entregaron
beneficios en especie, como son tacos y refrescos a los asistentes, violentando
lo establecido en los artículos 152, 159, 160 y demás relativos de la Ley
Electoral.
El pleno determino
declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, una vez
analizadas las pruebas del expediente, no se pudo acreditar la entrega de algún
beneficio a favor de los asistentes de los eventos mencionados.
Por estas razones, se declaró la inexistencia de las infracciones
atribuidas al denunciado.
PES-367/2018
Se resolvió el expediente PES-367/2018, en el que se
impuso una multa a María Teresa Martínez Galván por $ 9,672.00 (Nueve mil
seiscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) por violar el interés superior del
menor al exhibir en 2 videos de propaganda electoral menores de edad los cuales
no contaban con el consentimiento de sus padres ni el consentimiento libre e
informado de los menores. La multa se impuso tomando en consideración la
gravedad de la falta, así como la reincidencia de la infractora cometida sobre
esta misma conducta.
PES-370/2018
En el procedimiento especial sancionador
370/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció a Felipe de Jesús
Cantú Rodríguez, en su calidad de candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo
León, postulado por el Partido Acción Nacional, denunciando igualmente por
culpa in vigilando al partido postulante, en virtud de que se localizaron
banderas tipo vela colocadas en la banqueta a favor del candidato denunciado en
el centro de Monterrey.
Toda vez que no se acreditaron, el pleno de
este Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas
a FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ.
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PES-222/2018
En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala
Regional Monterrey: SM-JDC-572/2018, se impuso una multa de $ 8,060 (ocho mil sesenta
pesos 00/100 M.N.) al denunciado Daniel Torres Cantú,
en su calidad de Candidato Independiente a la Presidencia Municipal de
Guadalupe, Nuevo León, por haber vulnerado el interés superior del menor de un
niño que aparece en un video promocional durante su campaña electoral, al no
otorgar el consentimiento de la madre, así como el consentimiento completo
libre e informado del menor. Dicha conducta fue calificada como grave
ordinaria, lo cual implicó una afectación sustancial y grave tanto de
instrumentos internacionales como nacionales que protegen a la infancia.
PES-242/2018 Y SU
ACUMULADO PES-249/2018
En el PES-242 y su
acumulado, se acordó declinar la competencia del Tribunal Electoral local en favor del Instituto Nacional Electoral, lo
anterior en virtud de que del análisis de la materia
objeto de la denuncia se desprende que la orden denunciada, como sus
consecuencias, podrían afectar los derechos de contendientes en el proceso
electoral federal.
PES-276/2018
En cuanto
al PES-276 y sus acumulados, se
declaró la inexistencia de la infracción denunciada puesto que de las
constancias que integran el sumario se advirtió que la propaganda denunciada no
contraviene las reglas contempladas en los artículos 167, segundo párrafo ni
168, fracción “V”, de la Ley Electoral.
PES-319/2018
Por lo que
respecta al PES-319, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada
dado que no se acreditó la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134,
séptimo párrafo, de la Constitución Federal, como tampoco la contravención a
las reglas de propaganda electoral atribuidas a Martínez Ríos, pues la
participación de un tercero en el video denunciado no implicó el desvío de
recursos públicos ni propaganda gubernamental.
PES-372/2018
Se declaró
la inexistencia de la infracciona denunciada puesto que no se determinó que la
aparición de objetos de índole religioso en una publicación de Facebook tenga
la finalidad de influenciar la preferencia de los visitantes de la página en
donde se aloja; por este motivo fue válido concluir que no se transgrede la
regla contenida en el artículo 166 de la Ley Electoral.
PES-379/2018
Por
último, en el PES-379 se declaró
la inexistencia de la infracción denunciada pues ni siquiera fue posible
acreditar la existencia de la propaganda tipo velero y, en ese sentido, no se
actualiza una contravención a lo dispuesto en los artículos 167, segundo
párrafo y, 168, fracción “V”, de la Ley Electoral.