Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

28 Jun 18

JDC-083/2018

 

En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 83, el Tribunal Electoral REVOCA CONFIRMA el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral, de trece de junio, en el Procedimiento Especial Sancionador PES-325/2018, toda vez que conforme al artículo 370, párrafo dos, de la Ley Electoral, la Dirección Jurídica es el órgano competente para admitir o desechar la denuncia de dicho procedimiento, por lo cual resulta inconcuso que en la especie se actualiza una violación a la garantía de seguridad jurídica y al principio de legalidad, en razón de que la Comisión de Quejas y Denuncias no es la autoridad competente para desechar por incompetencia.

 

PES-035/2018 Y PES-042/2018

 

Por lo que hace al Procedimiento Especial Sancionador 35 y su acumulado 42, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Regional en el expediente SM-JE-20/2018, toda vez que Fernando Adame Doria usó recursos públicos en su cuenta personal, además de promoción de su persona, con la calidad de Presidente Municipal y, ante la naturaleza de la violación acreditada, el Tribunal Electoral resuelve, con base en los ordenamientos citados en el proyecto, comunicar la presente determinación, junto con el expediente que lo integra, al Ayuntamiento de Linares, Nuevo León, a fin de que individualice e imponga la sanción correspondiente.

 

PES-261/2018

 

Por lo que respecta al Procedimiento Especial Sancionador 261, el Tribunal Electoral declara INEXISTENTE la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a Cosme Julián Leal Cantú, ya que no se acreditó la entrega de premios en el evento de lotería o bingo denunciado, esto es, la entrega de material prohibido en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 159 de la Ley Electoral.

 

PES-294/2018

Por lo que se refiere al Procedimiento Especial Sancionador 294, el Tribunal Electoral declara INEXISTENTE la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a Pedro Garza Treviño, toda vez que no se acreditó que la frase “QUE DIOS LOS BENDIGA”, pronunciada por el denunciado como cierre de su mensaje final, en el evento denunciado, fuera dicha en un debate ni tampoco contravino lo previsto en el artículo 166 de la Ley Electoral, ya que se trata de una expresión genérica, tradicional o coloquial con la cual no pretendió coaccionar a la ciudadanía de manera moral o religiosa para beneficiarse con su voto y, por ende, al ser accesoria la conducta denunciada respecto del PAN, por la actualización del principio general del derecho que se enuncia “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, también resulta INEXISTENTE la infracción a tales reglas respecto de dicho partido político.

 

PES-297/2018

Ahora bien, en el Procedimiento Especial Sancionador 297, el Tribunal Electoral declara INEXISTENTE la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a Elías Román Correa Tovar, ya que no se acreditó la conducta constitutiva de la infracción, pues el denunciante fue omiso en precisar, a cabalidad, el lugar en el que se actualizó la infracción que supone y tampoco la entrega de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona, según lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 159 de la Ley Electoral.

 

PES-326/2018

 

En relación con el Procedimiento Especial Sancionador 326, el Tribunal Electoral declara INEXISTENTE la vulneración a las reglas de propaganda electoral atribuida a Pedro Garza Treviño, ya que si bien es cierto que se acreditó que la propaganda electoral, colocada en la ubicación que se refiere, se encontraba en un bien de dominio público, también lo es que se trata de un caso de excepción previsto en la fracción “I” del artículo 168 de la Ley Electoral, pues la condición contenida en esta excepción consiste en que dicha propaganda no dañe el equipamiento urbano o las instalaciones y que no impida o dificulte la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones.

 

PES-340/2018

 

Por último, en el Procedimiento Especial Sancionador 340, el Tribunal Electoral declara EXISTENTE la violación a lo dispuesto en el artículo 349, primer párrafo, de la Ley Electoral, como sus correlativos 209 y 449, de la ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículos todos que derivan de la regla contenida en el artículo 41, base “III”, apartado “C”, segundo párrafo de la Constitución Federal, ya que la propaganda gubernamental denunciada, misma que aparece en la página de Facebook del DIF de Allende, no se encuentra dentro de las excepciones consistentes en campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia o aquellas que de manera excepcional ha señalado la Sala Superior, que no aluda a logros administrativos.

 

PES-298/2018

 

En la denuncia, el C. ENRIQUE JUAN MIGUEL CAVAZOS BERNAL señalo que en fecha dieciséis de mayo, al realizar un recorrido por las avenidas del municipio de Escobedo, Nuevo León, específicamente en el cruce de las avenidas Raúl Salinas Lozano y Raúl Caballero Escamilla, a la altura de la colonia Los Girasoles, observó un puente peatonal que tenía colocadas de manera ilegal, lonas las cuales consistían en propaganda electoral a favor del ciudadano Elías Román Correa Tovar, candidato a Diputado Local por Vigésimo Quinto Distrito en el Estado, postulado por el PVEM.

En la resolución definitiva que determina la inexistencia de los hechos denunciados consistentes en colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano de manera ilegal.

 

PES-336/2018

 

El denunciante JUAN JOSE AGUILAR GARNICA señaló que en fecha diez de junio, observó propaganda electoral de Daniel Torres Cantú, candidato independiente a la presidencia municipal de Guadalupe, colocada sobre una estructura metálica tipo banderola en ubicación y modo ilegales.

En la resolución se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a DANIEL TORRES CANTÚ, consistentes en la supuesta vulneración a los artículos 167 párrafo segundo y 168 fracción V, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

PES-288/2018

En el PES-288/2018 el Tribunal Electoral resolvió multar por la cantidad de $ 32,240.00 pesos al Candidato del PAN a la Presidencia Municipal de Guadalupe por actos anticipados de campaña, derivado de una denuncia interpuesta por Félix Guadalupe Arratia Cruz por una publicación transmitida en vivo a través de su Página de Facebook durante el periodo de intercampañas, es decir, el 16 de marzo del año en curso, donde se dirigió a los ciudadanos haciendo propuestas sobre temáticas de seguridad, vialidad, parques, jardines y servicios públicos que posicionaron su imagen, vulnerando así el principio de imparcialidad y equidad en la contienda.

 

JDC-84/2018

En el JDC-84/2018 se resolvió remitir el medio de impugnación interpuesto por José Javier Salazar Mendoza a la Comisión Nacional Jurisdiccional, tomando en cuenta que el actor no agotó la cadena impugnativa ante los órganos intrapartidistas del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que combate un acto del Consejo Municipal de Monterrey de dicho ente político, motivo por el cual no se trata de un acto definitivo que afecte de manera irreparable sus derechos políticos, sino que se trata del ejercicio de un cargo intrapartidista.

 

PES-286/2018

 

En el Procedimiento Especial Sancionador número 286/2018, el actor HELIOS IMELIO SALAZAR LOPEZ, presentó denuncia en contra del ciudadano DANIEL TORRES CANTU, por la supuesta realización de un evento masivo celebrado en fecha 28 de mayo, en donde, supuestamente se entregaron beneficios en especie, como alguna clase de ambigú y su respectiva bebida, violentando lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 159 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

 

Los Magistrados que integran el pleno de este Tribunal, declararon inexistentes las infracciones denunciadas, pues los medios de prueba que obran en el expediente, resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos que se denuncian, lo que trae como consecuencia que, no sea posible demostrar la entrega de algún beneficio a favor de los asistentes al evento mencionado.

 

PES-296/2018

En el Procedimiento Especial Sancionador 296/2018, ENRIQUE JUAN MIGUEL CAVAZOS BERNAL denunció a GABRIEL EDUARDO ALMAGUER SEGURA, en su calidad de candidato del Partido Acción Nacional a la Alcaldía de Escobedo, Nuevo León, en virtud de que, localizó una manta atribuible al denunciado, colocada en una estructura metálica sobre un camellón de la Av. Misión de Anáhuac y Schubert, en la Colonia Misión de Anáhuac, en Escobedo, Nuevo León.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a ALMAGUER SEGURA, en virtud de que, acorde a los razonamientos que se incluyen en la resolución, no se acreditan los elementos de la conducta imputada al denunciado.

 

PES-299/2018

 

En el procedimiento especial sancionador 299/2018, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL denunció a ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS, en su carácter de candidato a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León y al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, en virtud de que se localizaron unas banderolas tipo pluma colocadas a favor del candidato denunciado, sobre la rotonda ubicada en el cruce de las avenidas Paseo de los Leones y Enrique C. Livas.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a ADRIÁN EMILIO DE LA GARZA SANTOS y al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en virtud de que por los razonamientos que se incluyen en la resolución, la propaganda de campaña denunciada no contraviene lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley Electoral

 

PES-321/2018

 

En el Procedimiento Especial Sancionador 321 de este año, FELIPE DE JESUS CANTU RODRIGUEZ y el PARTIDO ACCION NACIONAL, presentaron denuncia en contra de ADRIAN EMILIO DE LA GARZA SANTOS y del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por la supuesta colocación de mantas en un puente peatonal ubicado sobre la avenida Eugenio Garza Sada, a la altura del Parque Canoas, en la ciudad de Monterrey, los días 3, 5 y 7 de mayo del 2018, lo que a juicio de los denunciantes contravienen lo establecido en los artículos 161, 167 y 168, de la Ley Electoral.

 

El Pleno de este tribunal resolvió la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, porque las pruebas que obran en el expediente resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos reclamados y que los denunciados hayan cometido la infracción a la legislación electoral.

 

 

PES-327/2018

En el Procedimiento Especial Sancionador número 327/2018, el actor YURI SALOMON VANEGAS MENCHACA, presentó denuncia en contra del ciudadano DANIEL TORRES CANTU, por la supuesta realización de un evento masivo celebrado el dos de junio, en donde según refiere, se entregaron beneficios en especie, como aperitivos ligeros y refrescos, violentando lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 159 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

 

El pleno de este Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues del análisis de los medios probatorios que obran en el expediente, no se advierte que el denunciado, haya realizado la entrega de algún beneficio a favor de los asistentes al evento mencionado.

 

 

PES-331/2018

Este tribunal emitió sentencia relativa al Procedimiento Especial Sancionador 331 del año que cursa, promovido por Daniel Silvestre Gutiérrez Galván, en lo personal y como Representante del Partido Movimiento Ciudadano, quien denuncia que el  6 de junio, en el sitio oficial del canal 7 destel, de la red social  Facebook, apareció una entrevista a Heriberto Treviño Cantú, en las que en su opinión, resalta las acciones de su gobierno al frente del municipio de Juárez, Nuevo León, lo que vulnera la equidad en el proceso electoral.

 

Los Magistrados que integran el Pleno, resolvieron que la actividad desplegada por el denunciado encuentra protección constitucional y legal para utilizar en su propuesta electoral, la difusión de sus logros como funcionario público, por lo que se declaro la inexistencia de la infracción atribuida.