Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

26 Jun 18

 JI-131/2018
En el juicio de inconformidad JI-131/2018, el Partido Acción Nacional controvirtió el
acuerdo del Consejo General por el que se resuelve la solicitud de sustitución por
renuncia de candidaturas a diputaciones locales presentadas por el partido político
RED RECTITUD, ESPERANZA DEMÓCRATA, en específico la candidatura del C. Rafael
Díaz Álvarez, candidato a diputado local propietario para el distrito electoral 11 en
el Estado, alegando la supuesta simultaneidad de registro del citado candidato, lo
que a su juicio contraviene la normatividad electoral.
En el presente juicio, este Organismo Jurisdiccional, determinó el sobreseimiento,
toda vez que el pasado veintidós de junio, al resolver el juicio de revisión
constitucional SM-JDC-140/2018, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar el
acto que se impugnó en el presente juicio de inconformidad, y que es de resaltarse
que en el citado medio de impugnación, así como de la demanda del presente juicio,
se advirtió que la pretensión de los promoventes, consistió en la revocación del
registro del candidato Díaz Álvarez, derivada de la supuesta simultaneidad de
candidaturas por parte del citado candidato, sin embargo, la Sala Regional Monterrey
confirmó el acuerdo que aprobó la candidatura controvertida.

PES-124/2018
En el procedimiento especial sancionador 124 del presente año, el Tribunal Electoral
dio cumplimiento una Sentencia de la Sala Regional Monterrey, emitida en el
expediente SM-JDC-561j2018, en la que ordenó calificar la falta cometida por los
denunciados como grave ordinaria, en virtud de haber infringido el interés superior
del menor, por la existencia de propaganda que contenía imágenes de niñas y niños,
durante 4 días en sus Redes Sociales. En tal razón, se impuso una multa a Héctor
Israel Castillo Olivares, Candidato del PAN a Presidente Municipal de Santa Catarina,
por la cantidad de $ 32,240.00; y otra de $ 24,180.00 a Jesús Ángel Nava Rivera,
candidato del mismo partido a Diputado Local por el Distrito 19. Para fijar la multa
se tomó en cuenta que el primero sobre expuso a los menores en mayor proporción
y duración que el segundo de los referidos denunciados.