Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

11 Jun 18

JI-129/2018

 

El día cinco de junio, el representante de la entidad política denominada PAN, presentó un juicio de inconformidad a fin de controvertir el acuerdo por el que se provee lo necesario a fin de que los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes reciban alimentación el día de la jornada electoral a celebrarse el uno de julio de 2018, sustancialmente porque considera que la autoridad responsable violenta los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Refiere lo anterior ya que, a su juicio, la responsable sin hacer un estudio o fundamentar y motivar de manera correcta arriba a la conclusión de que la cantidad de $150.00 pesos es idónea por representante, dejando de considerar el acuerdo respectivo que opero para el proceso electoral 2014-2015.

Este órgano jurisdiccional, considera parcialmente fundados los agravios partidos por el actor por lo que lo conducente es revocar en lo combatido el acuerdo impugnado, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo acuerdo en un plazo de 3 días naturales, y motive de manera suficiente conforme a lo estipulado en los considerandos de esta resolución, para modificar únicamente la cantidad liquida motivo de impugnación, debiendo notificar de su cumplimiento a esta autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

Consecuentemente los puntos resolutivos propuestos son:

PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado.

SEGUNDO. Se ordena al Consejo General tomar un nuevo acuerdo, en los términos señalados en los puntos 4.1., 4.2. y 5. del presente fallo.

 

PES-079/2018

 

El Tribunal Electoral dictó una sentencia en cumplimiento a la diversa dictada por la Sala Regional Monterrey, en la cual ordena a este órgano jurisdiccional sancionar a la denunciada María Cristina Diaz Salazar, por haber publicado una transmisión durante el periodo de intercampañas en su Página de Facebook el día 4 de abril, consistente en un discurso pronunciado a las afueras de la Comisión Estatal Electoral, ya que hizo alusión de manera expresa a frases que la posicionaron frente al electorado, al hacer referencia a temas de su plataforma electoral, al referir que sabían que esperan los ciudadanos de su próximo Gobierno municipal, que sabrán cumplirles y que saldrían adelante el primero de julio. Por tales motivos, se impuso una multa de 400 UMA´s en su contra.

 

 

PES-123/2018

                                                                 

 

En el procedimiento número PES-123/2018, se dictó sentencia en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, al dictar resolución definitiva dentro de los expedientes SM-JRC-101/2018, y SM-JDC-488/2018 Acumulados, mediante la cual se ordena a este Tribunal, emitir una nueva sentencia en relación a la sanción aplicable al denunciado, en virtud de que, en el proyecto primigenio, no fue aprobado por la mayoría la sanción aplicable al denunciado.

 

Ahora bien, atendiendo al criterio emitido por la Sala Monterrey, al resolver el expediente SM-JDC-332/2018, es de considerarse que la sanción aplicable al denunciado, deberá de ser atendiendo a lo que establece el numeral 347 fracción XIV de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

Por tal motivo, una vez analizada la calificación de la falta cometida por el denunciado, así como la individualización de la sanción respectiva, este tribunal concluye que la conducta realizada debe ser calificada como leve.

 

En estos términos se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, imponiendo al denunciado, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, una multa de cuatrocientos UMA´S, lo que equivale a la cantidad de $ 32,240.00 (treinta y dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), ordenando hacer efectivo dicho cobro, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.