JI-129/2018
El
día cinco de junio, el representante de la entidad política denominada PAN, presentó un juicio de inconformidad
a fin de controvertir el acuerdo por el que se provee lo necesario a fin de que los
representantes de partidos políticos y candidaturas independientes reciban
alimentación el día de la jornada electoral a celebrarse el uno de julio de
2018, sustancialmente porque considera que la autoridad responsable violenta los
artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Refiere
lo anterior ya que, a su juicio, la responsable sin hacer un estudio o
fundamentar y motivar de manera correcta arriba a la conclusión de que la
cantidad de $150.00 pesos es idónea por representante, dejando de considerar el
acuerdo respectivo que opero para el proceso electoral 2014-2015.
Este
órgano jurisdiccional, considera parcialmente fundados los agravios partidos
por el actor por lo que lo conducente es revocar en lo combatido el acuerdo
impugnado, para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo acuerdo en un plazo de 3 días naturales, y motive de manera
suficiente conforme a lo estipulado en los considerandos de esta resolución,
para modificar únicamente la cantidad liquida motivo de impugnación, debiendo
notificar de su cumplimiento a esta autoridad jurisdiccional dentro de las
veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Consecuentemente los puntos
resolutivos propuestos son:
PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado.
SEGUNDO. Se
ordena al Consejo General tomar un nuevo acuerdo, en los términos señalados en los puntos 4.1., 4.2. y 5. del
presente fallo.
PES-079/2018
El Tribunal Electoral dictó una sentencia en
cumplimiento a la diversa dictada por la Sala Regional Monterrey, en la cual
ordena a este órgano jurisdiccional sancionar a la denunciada María Cristina
Diaz Salazar, por haber publicado una transmisión durante el periodo de
intercampañas en su Página de Facebook el día 4 de abril, consistente en un
discurso pronunciado a las afueras de la Comisión Estatal Electoral, ya que hizo alusión de manera
expresa a frases que la posicionaron frente al electorado, al hacer referencia
a temas de su plataforma electoral, al referir que sabían que esperan los
ciudadanos de su próximo Gobierno municipal, que sabrán cumplirles y que
saldrían adelante el primero de julio. Por tales motivos, se impuso una multa
de 400 UMA´s en su contra.
PES-123/2018
En el procedimiento número PES-123/2018, se
dictó sentencia en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey,
al dictar resolución definitiva dentro de los expedientes SM-JRC-101/2018, y SM-JDC-488/2018 Acumulados, mediante la cual se ordena a este Tribunal, emitir
una nueva sentencia en relación a la sanción aplicable al denunciado, en virtud
de que, en el proyecto primigenio, no fue aprobado por la mayoría la sanción
aplicable al denunciado.
Ahora bien, atendiendo al criterio emitido por
la Sala Monterrey, al resolver el expediente SM-JDC-332/2018, es de
considerarse que la sanción aplicable al denunciado, deberá de ser atendiendo a
lo que establece el numeral 347 fracción XIV de la Ley Electoral para el Estado
de Nuevo León.
Por tal motivo, una vez analizada la
calificación de la falta cometida por el denunciado, así como la
individualización de la sanción respectiva, este tribunal concluye que la
conducta realizada debe ser calificada como leve.
En estos términos se da cumplimiento a lo ordenado
por la Sala Regional Monterrey, imponiendo al denunciado, Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, una multa de cuatrocientos UMA´S, lo que equivale a la cantidad de $ 32,240.00 (treinta y
dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional), ordenando hacer
efectivo dicho cobro, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado.