Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1 May 18

PES-056/2018 Y SU ACUMULADO PES-067/2018

 

 

En el procedimiento especial sancionador 56 y su acumulado 67 de este año, se declaró la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y contravención a las reglas de propaganda electoral, atribuidas a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos

 

Lo anterior, puesto que, conforme a la jurisprudencia 4/2018, se advierte que los hechos denunciados con motivo de los eventos denominados Kermés Infantil, no implicaron un llamamiento al voto, ni posicionamiento de partido político o plataforma electoral, como para integrar el elemento subjetivo de la conducta proscrita en el artículo 370, fracción “III” de la Ley Electoral.

 

Asimismo, del análisis del material denunciado, se concluyó que el mismo no constituye propaganda electoral, por lo que, tal circunstancia, imposibilita que se actualice la contravención a las reglas de propaganda.

 

 

 

PES-064/2018 Y PES-065/2018

 

En el procedimiento especial sancionador pes 64 y su acumulado 65  del presente año, se declaró la inexistencia a la contravención de las reglas de propaganda política y electoral, atribuida a MORENA, ello, en razón de que del análisis de las constancias que obran en el sumario, particularmente de las características de las lonas denunciadas, no se agotaron los elementos que integran la propaganda objeto de la fracción denunciada.

 

PES-073/2018

 

En el procedimiento especial sancionador 73 del año en curso, se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña que se atribuyeron a Raque Villarreal Cadena, toda vez que, por una parte, las manifestaciones denunciadas que se atribuyen a terceros, se encuentran protegidas por el derecho fundamental de libertad de expresión, mientras que la atribuida a la denunciada, no sació el elemento subjetivo desarrollado en la jurisprudencia 4/2018  emitida por la Sala Superior, ni las mismas configuran propaganda electoral.

 

 

PES-015/2018 Y SUS ACUMULADOS PES-016/2018 y PES-017/2018

 

En este procedimiento la denuncia fue presentada por las ciudadanas Jovita Silva Enemegio, Ana Elizabeth Hernández Rodríguez y Llajaira Berenice Moreno Silva, en contra de los ciudadanos Martha Hernández, Carolina Garza Elizondo, Helios Imerio Salazar López, Daniel Torres Cantú, Juan Humberto Leal Rodríguez y Yuri Salomón Vanegas Menchaca, por el presunto uso indebido de recursos públicos y la realización de actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano de las denunciantes

 

Sin embargo, de la valoración efectuada del caudal probatorio que obra en el expediente, se advierten indicios que no producen certeza para que este órgano jurisdiccional determine la acreditación de los hechos materia de las denuncias, es decir, que se haya hecho uso indebido de recursos públicos, así como la realización de presión o coacción en contra de las ciudadanas Jovita Silva Enemegio, Ana Elizabeth Hernández Rodríguez y Llajaira Berenice Moreno Silva, para obtener su respaldo ciudadano a favor de los candidatos independientes HELIOS IMERIO SALAZAR LÓPEZ, DANIEL TORRES CANTÚ, JUAN HUMBERTO LEAL RODRÍGUEZ, CAROLINA GARZA ELIZONDO y YURI SALOMÓN VANEGAS MENCHACA

 

PES-059/2018 Y SU ACUMULADO PES-066/2018

 

En este procedimiento la denuncia fue presentada por la representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Municipal Electoral de Monterrey, Nuevo León, en contra del ciudadano Adalberto Arturo Madero Quiroga, aspirante, precandidato y/o candidato a presidente  municipal de dicha demarcación territoria, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, derivada de la difusión de un video transmitido el día veintiocho de marzo, en un programa de noticias denominado Telediario Vespertino.

 

Ahora bien, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, se acredita la existencia del video objeto de la denuncia, sin embargo, los mensajes expresados en el mismo, se encuentran protegidos por los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, sin que de ellos sea posible acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

 

En efecto, del contenido integral del video no se advierte la inclusión de alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad denote la intención de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura. Además, contrario a lo aducido por la actora, las críticas severas y vehementes referentes al manejo de recursos públicos de los gobernantes, o bien de candidatas y candidatos a un cargo de elección popular se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público acerca de temas de interés general.

 

Derivado de lo anterior, no se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados, con motivo de la difusión del video objeto de denuncia.

 

PES-068/2018.

 

En el presente procedimiento, el Partido Acción Nacional denunció al ciudadano César Garza Villarreal por su asistencia al inicio de campaña realizado el día dos de abril, por Oscar Cantú García, candidato a diputado federal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en la colonia Ébanos, en el municipio de Apodaca, Nuevo León, lo cual a juicio del denunciante constituyen actos anticipados de campaña. 

 

En la resolución, se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Cesar Garza Villarreal, pues en relación a los recorridos denunciados, el PAN no aportó elementos probatorios que de manera plena y fehaciente, acrediten que en el evento antes referido, el denunciado haya realizado actos o expresiones que tengan el propósito de llamar a votar en su favor o del PRI en los próximos comicios o bien, que de las imágenes y video aportados por el PAN, se advierta la finalidad de promocionarse o promover el voto del electorado del municipio de Apodaca, Nuevo León.

 

PES-074/2018

 

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-074/2018, formado con motivo de la denuncia presentada por Brenda Dinorah Elizondo Amaya en contra de Raquel Villarreal Cadena, se advierte del escrito inicial, que los hechos consisten en que la denunciada ha realizado actos anticipados de campaña en el municipio de General Treviño, Nuevo León, entregando canastas de pascua, dulces y juguetes.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de resolución, se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que no se acredita la celebración de un acto proselitista en el referido municipio por el partido Nueva Alianza o por la denunciada, o que se haya llevado a cabo la entrega de canastas de pascua, dulces y juguetes, razón por la cual, se concluye que son inexistentes los hechos denunciados.

 

 

PES-048/2018

El Tribunal Electoral sancionó por la cantidad de $ 32,240.00 (treinta y dos mil doscientos cuarenta pesos 00/100 Moneda Nacional) a Manuel Rodríguez Uresti, entonces precandidato de MORENA a la alcaldía de Apodaca ante la denuncia interpuesta por Javier Carrizales Carrizales por haber incurrido en actos anticipados de campaña, al posicionar un mensaje electoral durante una entrevista que le realizó el medio informativo info7, el día 15 de marzo afuera de las instalaciones del Comité Directivo de MORENA.

El criterio del Tribunal se sustenta en que, si bien las entrevistas o reportajes son actos permitidos por la jurisprudencia y la legislación electoral y se encuentran garantizados por la libertad periodística eso no impide que los actores puedan ser sujetos de responsabilidad ulterior por el contenido de dichas entrevistas. Por lo que se concluye que en el mensaje, el sancionado empleó frases prohibidas por la legislación electoral y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que incluían un posicionamiento indebido ante el electorado, tales como: “apoyar”, “ganar”, seguidas de propuestas concretas del denunciado sobre ingeniería vial, alumbrado público, educación y pavimentación.

La denuncia también desestimó otros cuatro eventos en los que el denunciado participó pero no se acreditó su eventual conducta por indebido uso de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, ya que no se acreditó que el denunciado fuera servidor público al momento de llevar a cabo acciones de proselitismo intrapartidista. Igualmente, con esta decisión el Tribunal protegió la libertad de expresión del denunciado al considerar inexistentes otras conductas por distintas publicaciones en su perfil personal de Facebook, ya que no se desprendían de los mismas actos tendientes al posicionamiento de su imagen o propuestas electorales.

 

PES-062/2018

 

En esta fecha el pleno de este Tribunal Electoral resolvió el presente Procedimiento Especial Sancionador promovido por la representación del Partido Acción Nacional en perjuicio de la C. María Cristina Díaz Salazar y del Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta promoción personalizada con utilización de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

Lo anterior toda vez que la denunciada realizó, los días 21 y 23 de Marzo del año en curso, publicaciones en sus redes sociales, mediante las que difundió diversas fotografías en las que aparece en dos eventos o reuniones públicas, al parecer con alumnos y personal docente y/o administrativo de determinadas escuelas, como parte de un presunto programa denominado “Escuelas Protegidas”.

En cuanto al PRI, le atribuyó la omisión en conducir las actividades y ajustar la conducta de la denunciada a los principios del Estado democrático y respetar la libre participación de los demás partidos políticos.

En la sentencia, de una valoración conjunta de todos los medios de prueba se tuvo por demostrada la existencia de los hechos denunciados, sin embargo, se decreto la inexistencia de las infracciones aludidas, ya que las publicaciones se verificaron en redes sociales pertenecientes a la denunciada, que son de su uso personal y en las que no se utilizan recursos públicos para su administración y sin que se pueda considerar que se trate de publicidad pagada y, al considerar además que, en las imágenes y textos publicados, no se  utilizan expresiones vinculadas con el sufragio, no se difunden mensajes tendientes a la obtención del voto, no se menciona ni aluden la pretensión de ser candidato a un cargo de elección popular, o cualquier referencia al proceso electoral, ya sea a favor propio, de un tercero, o un partido político; por lo que valoradas en su contexto, no tienen la trascendencia pretendida por el denunciante, para que puedan afectar la equidad en la contienda comicial derivada del proceso electoral que actualmente se verifica en la entidad.  

 

 

PES-070/2018

                                                                 

En este procedimiento especial la denuncia fue presentada por el ciudadano Juan Humberto Leal Rodríguez, en contra de Daniel Torres Cantú, entonces aspirante a candidato independiente para presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León, por la por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y la contratación indebida entre las partes denunciadas y la red social Facebook, para promocionar un video con fines electores en el que aparece un menor de edad sin el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tienen su tutela.

 

Ahora bien, del análisis de las pruebas, se acreditó la existencia del video denunciado, sin embargo, no se demostró contratación alguna por parte del denunciado o de un tercero para la difusión del mismo en la red social Facebook.

 

Luego, del video objeto de inconformidad se aprecia una canción cuyo mensaje se centra en un aspecto personal, como lo es la relación entre un padre y su hijo, resultando que las frases en ella contenidas, tales como “mejoraré nuestra ciudad”, “más que una promesa” y “transformemos esta bella ciudad, cuenta conmigo”, son insuficientes para actualizar los actos anticipados de campaña, al no desprenderse una finalidad electoral, por el contexto en que fueron emitidas.

 

Por otra parte, a pesar de que sí obra consentimiento de quienes ejercen la patria potestad del menor de edad para aparecer en el video y difundirlo, los criterios jurisdiccionales sobre la divulgación de imágenes de niños, niñas y adolescentes en propaganda electoral y política, no son aplicables al caso por tratarse de un medio distinto a radio y televisión y versar sobre aspectos personales y no electorales.

 

Por último, al no acreditarse una infracción en el presente caso, no puede darse la reincidencia alegada por el actor en cuanto a la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

 

Ante ello, se resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

 

 

PES-071/2018.

 

                                                                 

En el procedimiento número PES-071/2018, la denuncia fue presentada por el ciudadano Juan Humberto Leal Rodríguez, en contra del ciudadano Pedro Garza Treviño, precandidato al cargo de presidente municipal de Guadalupe Nuevo León, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, derivado de la difusión de dos fotografías mediante la red social Facebook, las cuales refiere el denunciante, tienen como finalidad obtener un posicionamiento ante el electorado.

 

Una vez analizado el conjunto de pruebas que obran en el expediente, queda debidamente demostrado la existencia de las dos imágenes que dieran origen a la denuncia, sin que exista prueba alguna que demuestre la promoción personalizada que refiere el denunciante; ahora bien, del contenido integral de las publicaciones, no se advierte la inclusión de alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad, deje clara la intención de llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.

 

Aunado a lo anterior, los mensajes difundidos a través de la red social Facebook se encuentran protegidos por el derecho fundamental de libertad de expresión, sin que se permita acreditar el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.

 

 

Por estas razones, se resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.