JDC-036/2018
En el referido
juicio ciudadano, los ciudadanos
impugnan un acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia de MORENA, en virtud de la cual la responsable sostiene
la improcedencia que previamente sostuvo en el acuerdo revocado por esta
autoridad en el expediente identificado con la clave
JDC-036/2018.
Los actores indicaron fundamentalmente dos
agravios. El primero referente a la motivación, el cual se estima fundado,
debido a que la responsable incumplió con la garantía de una debida motivación
ante la falta de pruebas que soportaran su decisión al no obrar notificación a
los promoventes del acuerdo controvertido. El segundo de los agravios, sobre la
personería no reconocida por la responsable, se estimó fundado, ya que resulta
excesivo que los actores exhiban una constancia que los acredite como
militantes del partido, en virtud de que es el propio partido quien cuenta con
el padrón de afiliados, sin que sea viable la imposición de obstáculos o cargas
que erosionen el ejercicio de un derecho político-electoral, aunado a que del
expediente se desprenden elementos suficientes para sostener la afiliación de
los promoventes.
Por lo anterior, al
no estar justificadas las causales para dictar la improcedencia y no señalarse
otras diversas por la autoridad responsable, se le ordenó que emitiera una
nueva determinación en la que proceda al estudio de fondo de la litis planteada
en el recurso de queja dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
PES-046/2018
En el procedimiento
especial sancionador 46 de este año, Ramón Luis Pérez Durán denunció a Miguel
Quezada Rodríguez, por la difusión de diversas publicaciones en su perfil de
Facebook, con las cuales, supone, realiza un llamamiento al voto, realiza
propaganda prohibida con la intención de ser postulado e incurre en promoción
personalizada.
En la sentencia se
declararon INEXISTENTES las violaciones imputadas puesto que, aun y cuando las
publicaciones de mérito pudieran tener alguna trascendencia en la ciudadanía,
de tal forma que pudieran llegar a posicionar al denunciado en la mente de la
comunidad cibernética, tal circunstancia no sacia el elemento subjetivo de los
actos anticipados de precampaña o campaña, consistente, en lo que interesa, en
posicionar al sujeto respecto a una candidatura.
Asimismo, se advirtió que,
por las características de las publicaciones denunciadas, no se está ante propaganda
política, electoral o gubernamental, como para suponer la contravención a las
reglas que la rigen ni la promoción personalizada proscrita.