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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

13 Abr 18

JDC-036/2018

 

En el referido juicio   ciudadano, los ciudadanos impugnan un acuerdo de improcedencia dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en virtud de la cual la responsable sostiene la improcedencia que previamente sostuvo en el acuerdo revocado por esta autoridad en el expediente identificado con la clave JDC-036/2018.

Los actores indicaron fundamentalmente dos agravios. El primero referente a la motivación, el cual se estima fundado, debido a que la responsable incumplió con la garantía de una debida motivación ante la falta de pruebas que soportaran su decisión al no obrar notificación a los promoventes del acuerdo controvertido. El segundo de los agravios, sobre la personería no reconocida por la responsable, se estimó fundado, ya que resulta excesivo que los actores exhiban una constancia que los acredite como militantes del partido, en virtud de que es el propio partido quien cuenta con el padrón de afiliados, sin que sea viable la imposición de obstáculos o cargas que erosionen el ejercicio de un derecho político-electoral, aunado a que del expediente se desprenden elementos suficientes para sostener la afiliación de los promoventes.

 

Por lo anterior, al no estar justificadas las causales para dictar la improcedencia y no señalarse otras diversas por la autoridad responsable, se le ordenó que emitiera una nueva determinación en la que proceda al estudio de fondo de la litis planteada en el recurso de queja dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.

 

                                                            PES-046/2018

En el procedimiento especial sancionador 46 de este año, Ramón Luis Pérez Durán denunció a Miguel Quezada Rodríguez, por la difusión de diversas publicaciones en su perfil de Facebook, con las cuales, supone, realiza un llamamiento al voto, realiza propaganda prohibida con la intención de ser postulado e incurre en promoción personalizada.

En la sentencia se declararon INEXISTENTES las violaciones imputadas puesto que, aun y cuando las publicaciones de mérito pudieran tener alguna trascendencia en la ciudadanía, de tal forma que pudieran llegar a posicionar al denunciado en la mente de la comunidad cibernética, tal circunstancia no sacia el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña, consistente, en lo que interesa, en posicionar al sujeto respecto a una candidatura.

Asimismo, se advirtió que, por las características de las publicaciones denunciadas, no se está ante propaganda política, electoral o gubernamental, como para suponer la contravención a las reglas que la rigen ni la promoción personalizada proscrita.