Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Síntesis de prensa

15 Jul 37

(15 de julio del 2008) En el expediente RA-007/2008 y sus acumulados, se dejó sin efectos la resolución de fecha 30 de junio del presente año, mediante la cual la C. E. E., pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal el pasado 23 de junio, en que se revocó la aprobación del dictamen presentado por la Comisión Especial para la Determinación del Límite Anual de las Aportaciones de las Personas Físicas y/o Morales como Simpatizantes de los Partidos Políticos para el año 2008-dos mil ocho. Lo anterior en virtud de que la C. E. E., no presentó una razón jurídica que justifique su decisión en el sentido de multiplicar la cantidad líquida determinada como límite individual por parte del I. F. E., por el número total de electores la lista nominal correspondiente a Nuevo León, y dividirla entre el número total de electores de la lista nacional, e incumplir así con los términos de la ejecutoria en cuestión.

 

Por otra parte, ante la inseguridad jurídica en que se encuentran tanto partidos políticos como simpatizantes, al haber transcurrido más de la mitad del presente año, y no contar con una regla jurídica clara que les establezca el límite de las aportaciones que cada persona pueda realizar a favor del partido político con el que simpatice, y siendo que la demandada no señaló circunstancia alguna que justificare jurídicamente el apartarse del límite individual establecido por el I. F. E., se le apercibió para que dentro del improrrogable plazo de tres días dicte la resolución correspondiente, en que adopte dicho límite, respetando la regla fundamental que ordena que el financiamiento público prevalezca sobre el privado, acorde con lo decretado en el segundo párrafo del inciso “b” de la fracción “II” del artículo 51 de la Ley Electoral vigente en la entidad, y a la vez con fundamento en lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado supletoriamente a la materia electoral.