Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

29 Mar 18


PRIMERO.                                        EXPEDIENTE: JDC-023/2018.

 

El presente asunto trata sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por NORMA NELLY CHAVERO ORTIZ Y OTROS, en contra dla resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, por el que desecha de plano el recurso de queja promovido en contra de la asamblea municipal electoral de Apodaca, N.L., señalando los inconformes en su demanda, los agravios que a su consideración se les causa con dicha determinación.


En el proyecto, se propone revocar la resolución impugnada, ya que la misma no se encuentra debidamente motivada, en virtud de que la Comisión de Justicia responsable, no señala con claridad y precisión el por qué inicia el cómputo del plazo de impugnación a partir del día diez para concluir dicho plazo el día trece de febrero, y de esta forma, determinar que la impugnación de los actores se presentó fuera de plazo, siendo también omisa en demostrar, de qué forma o a través de qué medios de comunicación, hizo del conocimiento de los interesados, los acuerdos que hayan sido tomados respecto de la asamblea municipal electoral de Apodaca, N.L.


En tal virtud, en el proyecto se ordena a la responsable que emita una nueva resolución en la que establezca de manera clara y precisa, de qué forma o a través de qué medios de comunicación hizo del conocimiento de los interesados, los acuerdos que hayan sido tomados respecto de los actos impugnados, y en caso de no acreditar lo anterior, deberá tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de queja de los actores, procediendo al estudio de fondo del mismo. 

 

SEGUNDO.                                         EXPEDIENTE: JDC-034/2018. 

 

El presente asunto trata sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por BENITO SALAZAR MARTÍNEZ, en el que alega que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, ha sido omisa en resolver un recurso de queja electoral que interpuso ante dicha autoridad, en fecha veintinueve de febrero del presente año, señalando el inconforme en su demanda, los agravios que a su consideración se le causan con dicha omisión.

 

En el proyecto, se propone declarar como fundado el agravio expuesto por el actor, en razón de que a la fecha de emisión de la presente resolución, no se advierte de las constancias que integran el presente juicio ni de la página electrónica de la autoridad responsable, que el órgano responsable haya emitido la resolución al medio de impugnación interpuesto, ni tampoco se advierte alguna diligencia o circunstancia que justifique o acredite la demora de la responsable de emitir el fallo correspondiente al recurso promovido por el actor, por lo que entonces, resulta evidente para este Órgano de Justicia Electoral, la violación del principio de impartición de justicia, pronta y expedita, dado que la omisión de la responsable es excesiva al no emitir fallo alguno en el que resuelva lo atinente a la queja interpuesta por el actor.

 

En tal virtud, en el proyecto se propone ordenar a la responsable que emita la sentencia que resuelva, conforme a derecho, el recurso de queja promovido por el actor en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución.



TERCERO.                             EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: JI-032/2018 Y SUS ACUMULADOS JI-033/2018, JI-034/2018, JI-035/2018, JI-036/2018, JI-037/2018, JI-038/2018, JI-039/2018, JI-040/2018, JI-041/2018, JI-042/2018, JI-043/2018, JI-044/2018, JI-045/2018, JI-047/2018, JI-048/2018, JI-050/2018, JI-051/2018, JI-052/2018, JI-053/2018, JDC-027/2018 y JDC-028/2018.

 

 

El Tribunal resolvió de manera acumulada 20 juicios de inconformidad y 2 juicios ciudadanos promovidos por el PAN, el PRI y tres ciudadanos respectivamente, que impugnaban el Acuerdo de la Comisión Estatal Electoral relacionado con la declaratoria a Candidaturas Independientes a diputaciones y Ayuntamientos en el Estado.

 

Desde octubre del año anterior, la calificación de los apoyos como válidos o inválidos entregados por los aspirantes a Candidatos Independientes a través de la aplicación móvil es una función compartida entre la CEE y el INE, por conducto de la DERFE (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores), al tratarse de una aplicación móvil que ha sido empleada por todos los aspirantes a una Candidatura Independiente a nivel federal, y en aquellos Estados como Nuevo León que hayan aceptado su empleo.

 

La sentencia revocó la validación de los apoyos ciudadanos realizada por la CEE y la califica como incorrecta porque a pesar de que aplicó las normas legales, no motivó de manera exhaustiva de qué modo eran inválidos los apoyos que sirvieron a los aspirantes a Candidatos Independientes para obtener su declaratoria. Por estas razones, se ordenó a la CEE emitiera un nuevo acuerdo en el que expresara las razones individuales y pormenorizadas del por qué existieron apoyos inválidos.

 

Cabe señalar que esta decisión no suspende el derecho a que los aspirantes que hayan obtenido su declaratoria se registren como candidatos.

 

Igualmente, se ordenó a la CEE que se les otorgara derecho de audiencia a dos aspirantes a Candidatos Independientes a fin de que se les permitiera verificar y contrastar a través de la celebración de una audiencia las razones por las cuales la autoridad tuvo por no válidos algunos de los apoyos ciudadanos recabados por aquellos.

 

En la resolución también se garantiza el derecho a la información negada por la CEE originalmente, ya que se da acceso in situ y de manera virtual mediante el desahogo de una diligencia en las instalaciones del OPLE, a los datos contenidos en los apoyos ciudadanos solicitados previamente por el PAN a la CEE, ya que el empleo de la aplicación móvil del INE para recabar apoyos debe ser un proceso transparente, que dote de certeza, legalidad y autenticidad a los apoyos ciudadanos de los aspirantes.

 

Cabe señalar que en ambas diligencias se brindan instrucciones precisas y claras para salvaguardar tanto el derecho de acceso a la información como los datos sensibles contenidos en los apoyos ciudadanos.

 

En el juicio de inconformidad presentado por el PRI se resolvió que este Partido no había demostrado previamente haber solicitado la información a la CEE a través de su derecho de petición, lo cual es un requisito indispensable para acceder a los datos contenidos en los apoyos ciudadanos. En igual sentido se resolvió la negativa de ese Partido para revisar la totalidad de los apoyos, ya que su cálculo es incorrecto, pues se basó sobre la existencia de un 10% de errores o inconsistencias de la totalidad de los apoyos, cuando el Reglamento del INE establece que será cuando exista el 10% de irregularidades o inconsistencias pero de la muestra aleatoria seleccionada por la DERFE.

 

Por último, se resolvió el juicio promovido por un ciudadano en contra de la legalidad de los apoyos de un aspirante a la Presidencia Municipal de Guadalupe resultó inoperante, pues la demanda sólo contiene razones ambiguas y superficiales y sin pruebas que no explican o demuestran su afirmación en el sentido de que manera los apoyos del aspirante son falsos.