PRIMERO. EXPEDIENTE: JDC-023/2018.
El presente asunto trata sobre el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del
ciudadano, promovido por NORMA NELLY CHAVERO ORTIZ Y OTROS, en
contra de la resolución
dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena,
por el que desecha de plano el recurso de queja promovido en contra de la
asamblea municipal electoral de Apodaca, N.L., señalando los inconformes en su demanda, los agravios que a su consideración se
les causa con dicha determinación.
En el proyecto, se propone revocar la
resolución impugnada, ya que la misma no se encuentra debidamente motivada, en
virtud de que la Comisión de Justicia responsable, no señala con claridad y
precisión el por qué inicia el cómputo del plazo de impugnación a partir del
día diez para concluir dicho plazo el día trece de febrero, y de esta forma,
determinar que la impugnación de los actores se presentó fuera de plazo, siendo
también omisa en demostrar, de qué forma o a través de qué medios de
comunicación, hizo del conocimiento de los interesados, los acuerdos que hayan
sido tomados respecto de
la asamblea municipal electoral de Apodaca, N.L.
En tal virtud, en el proyecto se ordena
a la responsable que emita una nueva resolución en la que establezca de manera
clara y precisa, de qué forma o a través de qué medios de comunicación hizo del
conocimiento de los interesados, los acuerdos que hayan sido tomados respecto
de los actos impugnados, y en caso de no acreditar lo anterior, deberá tener
por interpuesto en tiempo y forma el recurso de queja de los actores,
procediendo al estudio de fondo del mismo.
SEGUNDO.
EXPEDIENTE: JDC-034/2018.
El presente asunto trata sobre el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del
ciudadano, promovido por BENITO SALAZAR MARTÍNEZ, en el que alega que la Comisión
Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, ha sido omisa en resolver un recurso de queja electoral que interpuso ante dicha autoridad, en fecha veintinueve de
febrero del presente año, señalando el inconforme en su
demanda, los agravios que a su consideración se le causan con dicha
omisión.
En el proyecto, se propone declarar como fundado el
agravio expuesto por el actor, en razón de que a la fecha de emisión de la
presente resolución, no se advierte de las constancias que integran el presente
juicio ni de la página electrónica de la autoridad responsable, que el órgano
responsable haya emitido la resolución al medio de impugnación interpuesto, ni
tampoco se advierte alguna diligencia o circunstancia que justifique o acredite
la demora de la responsable de emitir el fallo correspondiente al recurso
promovido por el actor, por lo que entonces, resulta evidente para este Órgano
de Justicia Electoral, la violación del principio de impartición de justicia,
pronta y expedita, dado que la omisión de la responsable es excesiva al no
emitir fallo alguno en el que resuelva lo atinente a la queja interpuesta por
el actor.
En tal virtud, en el proyecto se propone ordenar a la responsable que
emita la sentencia que resuelva, conforme a derecho, el recurso de queja promovido
por el actor en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la
notificación de la presente resolución.
TERCERO.
EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: JI-032/2018 Y SUS ACUMULADOS
JI-033/2018, JI-034/2018, JI-035/2018, JI-036/2018, JI-037/2018, JI-038/2018,
JI-039/2018, JI-040/2018, JI-041/2018, JI-042/2018, JI-043/2018, JI-044/2018,
JI-045/2018, JI-047/2018, JI-048/2018, JI-050/2018, JI-051/2018, JI-052/2018,
JI-053/2018, JDC-027/2018 y JDC-028/2018.
El Tribunal resolvió de manera acumulada 20 juicios de inconformidad y 2
juicios ciudadanos promovidos por el PAN, el PRI y tres ciudadanos
respectivamente, que impugnaban el Acuerdo de la Comisión Estatal Electoral
relacionado con la declaratoria a Candidaturas Independientes a diputaciones y
Ayuntamientos en el Estado.
Desde octubre del año anterior, la calificación de los apoyos como
válidos o inválidos entregados por los aspirantes a Candidatos Independientes a
través de la aplicación móvil es una función compartida entre la CEE y el INE,
por conducto de la DERFE (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores), al tratarse de una aplicación móvil que ha sido empleada por todos
los aspirantes a una Candidatura Independiente a nivel federal, y en aquellos
Estados como Nuevo León que hayan aceptado su empleo.
La sentencia revocó la validación de los apoyos ciudadanos realizada por
la CEE y la califica como incorrecta porque a pesar de que aplicó las normas
legales, no motivó de manera exhaustiva de qué modo eran inválidos los apoyos
que sirvieron a los aspirantes a Candidatos Independientes para obtener su
declaratoria. Por estas razones, se ordenó a la CEE emitiera un nuevo acuerdo
en el que expresara las razones individuales y pormenorizadas del por qué
existieron apoyos inválidos.
Cabe señalar que esta decisión no suspende el derecho a que los
aspirantes que hayan obtenido su declaratoria se registren como candidatos.
Igualmente, se ordenó a la CEE que se les otorgara derecho de audiencia
a dos aspirantes a Candidatos Independientes a fin de que se les permitiera
verificar y contrastar a través de la celebración de una audiencia las razones
por las cuales la autoridad tuvo por no válidos algunos de los apoyos
ciudadanos recabados por aquellos.
En la resolución también se garantiza el derecho a la información negada
por la CEE originalmente, ya que se da acceso in situ y de manera virtual
mediante el desahogo de una diligencia en las instalaciones del OPLE, a los
datos contenidos en los apoyos ciudadanos solicitados previamente por el PAN a
la CEE, ya que el empleo de la aplicación móvil del INE para recabar apoyos
debe ser un proceso transparente, que dote de certeza, legalidad y autenticidad
a los apoyos ciudadanos de los aspirantes.
Cabe señalar que en ambas diligencias se brindan instrucciones precisas
y claras para salvaguardar tanto el derecho de acceso a la información como los
datos sensibles contenidos en los apoyos ciudadanos.
En el juicio de inconformidad presentado por el PRI se resolvió que este
Partido no había demostrado previamente haber solicitado la información a la
CEE a través de su derecho de petición, lo cual es un requisito indispensable
para acceder a los datos contenidos en los apoyos ciudadanos. En igual
sentido se resolvió la negativa de ese Partido para revisar la totalidad de los
apoyos, ya que su cálculo es incorrecto, pues se basó sobre la existencia de un
10% de errores o inconsistencias de la totalidad de los apoyos, cuando el
Reglamento del INE establece que será cuando exista el 10% de irregularidades o
inconsistencias pero de la muestra aleatoria seleccionada por la DERFE.
Por último, se resolvió el juicio promovido por un ciudadano en contra
de la legalidad de los apoyos de un aspirante a la Presidencia Municipal de
Guadalupe resultó inoperante, pues la demanda sólo contiene razones ambiguas y
superficiales y sin pruebas que no explican o demuestran su afirmación en el
sentido de que manera los apoyos del aspirante son falsos.