
(23 de junio del 2008).- Se resolvió el Recurso de Apelación planteado por CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, dentro de los autos del expediente RA-006/2008, promovido en contra de la resolución emitida por la COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE LA ENTIDAD, mediante la cual se desechó una denuncia planteada por el propio partido, en contra del C. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA. En la sentencia se confirmó el acto reclamado, por considerar que la norma constitucional invocada es programática, al requerir de la intervención del legislador para establecer los procedimientos, competencias y sanciones aplicables, en términos de lo sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito en la tesis que responde a la voz “SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 113 CONSTITUCIONAL NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO PARA APLICARLES UNA SANCIÓN, POR SER UNA NORMA PROGRAMÁTICA QUE REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DEL LEGISLADOR PARA QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLA”, además de no haber imputación de las conductas que se prohíben en los artículos 128, 133 y 134 de la Constitución Política Federal.
