Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

7 Feb 18

1.      

1.      EXPEDIENTE: JI-006/2018.

En el presente juicio el Partido Acción Nacional controvierte la presunta omisión del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de verificar que los partidos políticos cumplieran con los requisitos relativos al procedimiento de selección de sus candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Electoral para el estado de Nuevo León.

El partido promovente alega que la responsable ha sido omisa en verificar el cumplimiento de la ley, pues a su juicio diversos partidos políticos no cumplieron en tiempo con la obligación de informar treinta días antes del inicio formal de los procesos internos, conforme a los estatutos de cada ente político, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, argumentando que el Consejo General no realizó un análisis exhaustivo de los escritos presentados por los institutos políticos.

Al respecto, este Tribunal Electoral determinó que son infundados los conceptos de anulación hechos valer por el partido actor, dado que de las constancias remitidas por la Comisión Estatal Electoral se desprende que está realizando el proceso de verificación por parte de los partidos políticos, en cumplimiento a los requisitos relativos al procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, contenidos en el numeral 132 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.