1. EXPEDIENTE:
JI-001/2017.
El presente asunto trata
sobre el juicio de inconformidad promovido por el ciudadano ROBERTO BENAVIDES GONZÁLEZ, en su
carácter de Representante Propietario de MORENA,
en contra del oficio PCEE/191/2017,
emitido por el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo
León en fecha 01-uno de diciembre de 2017-dos mil diecisiete, a través del cual
dio respuesta a un escrito presentado por dicho ente político, en el que
señalaba que no era factible acordar de conformidad su petición de ser
considerado en el otorgamiento de financiamiento público para gastos de campaña
en el proceso electoral 2017-2018, señalando el inconforme en su demanda, los
agravios que a su consideración se le causan con dicha determinación.
En el proyecto, se propone
declarar como inoperantes los
agravios expuestos por el actor, ya que una vez analizado el marco jurídico
aplicable al presente asunto, se advierte que el Presidente de la Comisión
Estatal Electoral al dar respuesta, únicamente cumplió con atender al derecho
de petición planteado por el actor y que el Consejo General de la Comisión
Estatal Electoral, es el órgano facultado para aprobar el acuerdo mediante el
cual se determine el otorgamiento de financiamiento público para gastos de
campaña de los actores políticos en el Estado durante el proceso electoral
2017-2018, acuerdo el cual a la presente fecha aún no ha sido emitido por el
referido Consejo General, por lo que en este momento, no existe una
determinación o resolución de la autoridad competente que le cause perjuicio al
ente político actor en su patrimonio o esfera jurídica
2. EXPEDIENTE:
JDC-054/2017
El presente asunto trata
sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, promovido por GILBERTO DE
LEÓN DEL RÍO, en contra del acuerdo CEE/CG/64/2017
dictado por la Comisión Estatal Electoral en fecha 27-veintisiete de diciembre
de 2017-dos mil diecisiete, mediante el cual resuelve las solicitudes de
intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente a
diputaciones locales, en el que consta que la solicitud del actor se tuvo por
no presentada, en virtud del incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos en la Ley Electoral, en los Lineamientos y en la Convocatoria
respectiva, como lo es la apertura de 3-tres cuentas bancarias, señalando el
inconforme en su demanda, los agravios que a su consideración se le causan con
dicha determinación.
En el proyecto, se propone
declarar como inoperantes los
argumentos formulados por el actor en relación a que considera ilegal el
requisito de otorgar los datos de tres cuentas aperturadas a nombre de la
Asociación Civil contenido en los Lineamientos y en la Convocatoria
respectivas, toda vez que el mismo fue consentido por el actor al no formular
impugnación a través de la acción legal correspondiente, siendo evidente que a
la fecha de presentación del presente juicio, la impugnación que realiza el
actor superó el plazo para inconformarse contra dicho requisito, de ahí la inoperancia de su motivo de
inconformidad por tratarse de actos consentidos.
Así también, en el proyecto
se propone declarar como infundado el agravio formulado por el actor en relación a
que señala que sí cumplió con el requisito de aperturar tres cuentas bancarias,
lo anterior en virtud de que de las pruebas ofrecidas por el actor y de las
constancias que integran el presente juicio ciudadano, no se advierte que haya
proporcionado la información de las tres cuentas bancarias requeridas por la
responsable en el plazo concedido para ello, por lo que es evidente el
incumplimiento de uno de los requisitos contenidos en la legislación electoral
y en los Lineamientos y Convocatoria expedidos al efecto, por lo que se
considera como infundado el motivo
de inconformidad en estudio
3. EXPEDIENTE:
JI-002/2017.
En lo referente al Juicio de
Inconformidad JI-002/2017, Gustavo Martín Torres Hernández combate la
resolución recaída al Procedimiento Ordinario Sancionador POS-005/2017, por la
cual la responsable declaró la inexistencia de la violación objeto de la
denuncia imputada a Daniel Torres Cantú, en su carácter de Diputado Federal,
correspondiente al VIII distrito electoral federal en Nuevo León.
En la sentencia se CONFIRMA, en
lo combatido, la resolución impugnada, puesto que, contrario a lo alegado por
el actor, en la determinación combatida sí se observan los principios de
congruencia y exhaustividad respecto al análisis del ámbito geográfico de la
conducta denunciada; se valoran conforme a Derecho los medios probatorios
pertinentes y se advierte que el folleto de marras tiene la finalidad de
difundir el informe de labores, sin que la inclusión de imágenes y nombre del
denunciado actualicen promoción personalizada ni actos anticipados de
precampaña o campaña.
4. EXPEDIENTE:
JDC-053/2017.
En cuanto al Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-53/2017,
Roberto Generoso Garza Frías combate la negativa, dada a conocer por el
Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral, por instrucciones del
Consejero Presidente, respecto de su petición en relación con varios requisitos
de las candidaturas independientes.
Al efecto, en atención del
análisis de la competencia de la autoridad demandada, que constituye una
cuestión preferente, de orden público y que se debe hacer de oficio, en la
sentencia se determinó REVOCAR el
acto combatido a fin de que la autoridad competente, el Consejo General de la
Comisión Estatal Electoral, atienda la petición formulada por Roberto Generoso
Garza Frías.