Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

10 Ene 18

1.       EXPEDIENTE: JI-001/2017.

 

El presente asunto trata sobre el juicio de inconformidad promovido por el ciudadano ROBERTO BENAVIDES GONZÁLEZ, en su carácter de Representante Propietario de MORENA, en contra del oficio PCEE/191/2017, emitido por el Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en fecha 01-uno de diciembre de 2017-dos mil diecisiete, a través del cual dio respuesta a un escrito presentado por dicho ente político, en el que señalaba que no era factible acordar de conformidad su petición de ser considerado en el otorgamiento de financiamiento público para gastos de campaña en el proceso electoral 2017-2018, señalando el inconforme en su demanda, los agravios que a su consideración se le causan con dicha determinación.

       

En el proyecto, se propone declarar como inoperantes los agravios expuestos por el actor, ya que una vez analizado el marco jurídico aplicable al presente asunto, se advierte que el Presidente de la Comisión Estatal Electoral al dar respuesta, únicamente cumplió con atender al derecho de petición planteado por el actor y que el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, es el órgano facultado para aprobar el acuerdo mediante el cual se determine el otorgamiento de financiamiento público para gastos de campaña de los actores políticos en el Estado durante el proceso electoral 2017-2018, acuerdo el cual a la presente fecha aún no ha sido emitido por el referido Consejo General, por lo que en este momento, no existe una determinación o resolución de la autoridad competente que le cause perjuicio al ente político actor en su patrimonio o esfera jurídica

 

2.       EXPEDIENTE: JDC-054/2017

 

El presente asunto trata sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por GILBERTO DE LEÓN DEL RÍO, en contra del acuerdo CEE/CG/64/2017 dictado por la Comisión Estatal Electoral en fecha 27-veintisiete de diciembre de 2017-dos mil diecisiete, mediante el cual resuelve las solicitudes de intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente a diputaciones locales, en el que consta que la solicitud del actor se tuvo por no presentada, en virtud del incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la Ley Electoral, en los Lineamientos y en la Convocatoria respectiva, como lo es la apertura de 3-tres cuentas bancarias, señalando el inconforme en su demanda, los agravios que a su consideración se le causan con dicha determinación.

 

En el proyecto, se propone declarar como inoperantes los argumentos formulados por el actor en relación a que considera ilegal el requisito de otorgar los datos de tres cuentas aperturadas a nombre de la Asociación Civil contenido en los Lineamientos y en la Convocatoria respectivas, toda vez que el mismo fue consentido por el actor al no formular impugnación a través de la acción legal correspondiente, siendo evidente que a la fecha de presentación del presente juicio, la impugnación que realiza el actor superó el plazo para inconformarse contra dicho requisito, de ahí la inoperancia de su motivo de inconformidad por tratarse de actos consentidos.

 

Así también, en el proyecto se propone declarar como infundado el  agravio formulado por el actor en relación a que señala que sí cumplió con el requisito de aperturar tres cuentas bancarias, lo anterior en virtud de que de las pruebas ofrecidas por el actor y de las constancias que integran el presente juicio ciudadano, no se advierte que haya proporcionado la información de las tres cuentas bancarias requeridas por la responsable en el plazo concedido para ello, por lo que es evidente el incumplimiento de uno de los requisitos contenidos en la legislación electoral y en los Lineamientos y Convocatoria expedidos al efecto, por lo que se considera como infundado el motivo de inconformidad en estudio

 

3.       EXPEDIENTE: JI-002/2017.

 

En lo referente al Juicio de Inconformidad JI-002/2017, Gustavo Martín Torres Hernández combate la resolución recaída al Procedimiento Ordinario Sancionador POS-005/2017, por la cual la responsable declaró la inexistencia de la violación objeto de la denuncia imputada a Daniel Torres Cantú, en su carácter de Diputado Federal, correspondiente al VIII distrito electoral federal en Nuevo León.

 

En la sentencia se CONFIRMA, en lo combatido, la resolución impugnada, puesto que, contrario a lo alegado por el actor, en la determinación combatida sí se observan los principios de congruencia y exhaustividad respecto al análisis del ámbito geográfico de la conducta denunciada; se valoran conforme a Derecho los medios probatorios pertinentes y se advierte que el folleto de marras tiene la finalidad de difundir el informe de labores, sin que la inclusión de imágenes y nombre del denunciado actualicen promoción personalizada ni actos anticipados de precampaña o campaña.

 

4.       EXPEDIENTE: JDC-053/2017.

 

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-53/2017, Roberto Generoso Garza Frías combate la negativa, dada a conocer por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal Electoral, por instrucciones del Consejero Presidente, respecto de su petición en relación con varios requisitos de las candidaturas independientes.

 

Al efecto, en atención del análisis de la competencia de la autoridad demandada, que constituye una cuestión preferente, de orden público y que se debe hacer de oficio, en la sentencia se determinó REVOCAR el acto combatido a fin de que la autoridad competente, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, atienda la petición formulada por Roberto Generoso Garza Frías.