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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

3 Ene 18

1.       EXPEDIENTE: JDC-051/2017 Y SU ACUMULADO JDC-052/2017.

En los presentes juicios ciudadanos los actores controvierten el acuerdo de fecha diecinueve de diciembre por medio del cual, a su juicio, la Comisión Permanente Estatal del Consejo Estatal del PAN, aprobó la propuesta del método de selección de candidatos a cargos de elección popular de ayuntamientos, así como la omisión de la citada autoridad de expedirles copia certificada del acuerdo referido.

 

Se advirtió que en relación a la supuesta violación a su derecho de petición de expedición de copias certificadas, este tribunal estima no se les causó ninguna afectación grave como lo refieren, ya que tuvieron pleno conocimiento de dichos actos, tan es así, que formularon diversos conceptos de violación en contra del mismo, además de que se acreditó en autos, la publicación de los documentos solicitados a la responsable en los Estrados Físicos y Electrónicos del Comité Directivo del PAN.

 

Respecto a la falta de competencia de la responsable para dictar el acuerdo controvertido, se considera infundado porque adverso a lo alegado, si tiene atribuciones para dictar el acuerdo impugnado y el mismo fue votado por más de las dos terceras partes de los militantes que forman parte de la mencionada Comisión Permanente Estatal.

 

Resulta infundado el agravio relativo a la supuesta violación al principio de igualdad ante la ley, ya que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del TEPJF, que la determinación del método más adecuado para la selección de candidatos en cada ayuntamiento es resultado del ejercicio ponderado de una facultad discrecional que compete a las Comisiones Permanentes Estatales del PAN, y a la Comisión Permanente Nacional que no transgrede en perjuicio de los recurrentes el principio de igualdad ante la ley.

 

Respecto a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, se considera infundado ya que si contiene en el Considerando Sexto los motivos en los cuales la Comisión Permanente Estatal solicita a la Comisión Permanente Nacional la aprobación de la propuesta relativa al método de selección de candidatos a cargos de elección popular para la designación para los ayuntamientos.

 

Por último, resulta infundado el agravio respecto a la inconstitucionalidad de la facultad discrecional conferida a las Comisiones Permanentes Estatales, contenida en el artículo 102, inciso e) de los Estatutos Generales, relativa al método de selección de candidatos, pues no vulnera los principios de legalidad y certeza previstos en el artículo 41 de la Constitución, toda vez que dicha porción normativa ha sido declarada constitucional por la Sala Superior.

 

Consecuentemente se confirma en lo combatido el acuerdo impugnado.