
Se resolvieron en una misma sentencia, los Recursos de Apelación Acumulados RA-007/2008, planteado por el PAN, RA-008/2008, interpuesto por el PVEM, y RA-009/2008 promovido por el PRI; todos impugnando la falta de fundamentación y motivación de la resolución emitida por el Pleno de la H. Comisión Estatal Electoral de la entidad, en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 28-veintiocho de abril del año que transcurre, mediante la cual se aprueba el dictamen presentado por la Comisión Especial para la Determinación del Límite Anual de las Aportaciones de las Personas Físicas y/o Morales como Simpatizantes de los Partidos Políticos para el año 2008-dos mil ocho.
En la sentencia se revocó la resolución impugnada, dado que no se encontraba debidamente fundada y motivada, toda vez que en ella no se expresan con precisión las condiciones, motivos y razonamientos que se tomaron en cuenta, a fin de que la conclusión a que arribó la demandada, fuera el resultado lógico del análisis consignado en la misma. En la resolución combatida la responsable no invoca, ni mucho menos razona, cuál sea la norma que le permita imponer un límite anual diverso al de las aportaciones en dinero provenientes de cada persona física o moral, es decir, no se contiene sustento jurídico alguno que justifique su actuar en cuanto al monto máximo que los partidos políticos podrán recibir de sus simpatizantes, y tampoco establece el razonamiento JURÍDICO de la fórmula que aplica, ni indica en forma alguna cuál sea el “factor de ajuste” que utilizó, ni cómo llegó a él, al igual que su fundamento legal.
