Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

10 Ago 17

10 de agosto del 2017

 

 

1. EXPEDIENTE: RA-008/2017.

 

En el Recurso de Apelación con clave RA-008/2017 el Partido Acción Nacional combatió el oficio identificado con la clave PCEE/052/2017, emitido por el Consejero Presidente de la Comisión Estatal, mediante el cual la demandada pretendió dar respuesta a dos escritos en los cuales se le solicitó informar la fecha de la primera sesión del Consejo General de la citada comisión, en virtud del próximo proceso electoral 2017-2018.

 

En la demanda, el actor se duele de la respuesta de la responsable, al ser omisa en determinar la fecha en que se llevará a cabo la primera sesión del Consejo General, pues deja en incertidumbre a su representada, así como a la ciudadanía en general.

 

En este sentido, de autos se advierte que la autoridad demandada se limitó a contestar a los escritos presentados sin hacer mayor pronunciamiento jurídico que justifique la dilación en fijar fecha cierta, es decir, no resuelve el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Lo anterior, a pesar de que existen normas vigentes que le permiten determinar con exactitud lo pedido por el actor y, al no hacerlo, viola el principio de certeza, rector de la función electoral.

 

Consecuentemente al resultar fundado el agravio y, en atención a los criterios que se invocan en la sentencia, se ordenó al Pleno de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitir una respuesta fundada y motivada que resuelva el fondo del asunto de manera efectiva, clara, precisa y congruente, en la que salvaguarde el debido proceso, la seguridad jurídica, la certeza para el peticionario y, sobre todo, en observancia de la normatividad vigente.