10 de agosto del 2017
1. EXPEDIENTE: RA-008/2017.
En el Recurso de Apelación con clave
RA-008/2017 el Partido Acción Nacional combatió el oficio identificado con la
clave PCEE/052/2017, emitido por el Consejero Presidente de la Comisión
Estatal, mediante el cual la demandada pretendió dar respuesta a dos escritos
en los cuales se le solicitó informar la fecha de la primera sesión del Consejo
General de la citada comisión, en virtud del próximo proceso electoral
2017-2018.
En la demanda, el actor se duele de la
respuesta de la responsable, al ser omisa en determinar la fecha en que se
llevará a cabo la primera sesión del Consejo General, pues deja en
incertidumbre a su representada, así como a la ciudadanía en general.
En este sentido, de autos se advierte que la
autoridad demandada se limitó a contestar a los escritos presentados sin hacer
mayor pronunciamiento jurídico que justifique la dilación en fijar fecha
cierta, es decir, no resuelve el asunto de fondo de manera efectiva, clara,
precisa y congruente con lo solicitado. Lo anterior, a pesar de que existen
normas vigentes que le permiten determinar con exactitud lo pedido por el actor
y, al no hacerlo, viola el principio de certeza, rector de la función
electoral.
Consecuentemente al resultar fundado el
agravio y, en atención a los criterios que se invocan en la sentencia, se
ordenó al Pleno de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León emitir una
respuesta fundada y motivada que resuelva el fondo del asunto de manera
efectiva, clara, precisa y congruente, en la que salvaguarde el debido proceso,
la seguridad jurídica, la certeza para el peticionario y, sobre todo, en
observancia de la normatividad vigente.