1. EXPEDIENTE: RA-005/2017.
En este juicio el Partido
Revolucionario Institucional, recurrió el acuerdo número CEE/CG/10/2017 emitido
por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el cual establece el
procedimiento de verificación y afiliaciones válidas de la Organización
Rectitud, Esperanza Demócrata que se encuentren duplicadas con otros partidos
políticos, y que el requerimiento que se le hizo fue para dar cumplimiento a lo
establecido en la fracción X, del numeral 23, de los Lineamientos del Instituto
Nacional Electoral.
En la sentencia dictada el
Tribunal declaró infundados los agravios planteados por el demandante en virtud
de que contrario a lo afirmado por el actor, resulta falso que no existía un
procedimiento de verificación de afiliaciones válidas, ni tampoco se establecía
lo que sucede cuando una persona, siendo miembro de un partido, decide
afiliarse a otro, porque de la simple lectura del numeral 23, Fracción X, de
los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, reproducido en el
considerando vigésimo noveno del acuerdo referido, se desvirtúa lo afirmado en
su agravio, y para ello, en el proyecto se cita tal disposición, donde se
advierte que el expresado numeral, si contempla todo un procedimiento para el
caso de duplicidad de afiliados al momento de realizar los trámites para la
constitución de un partido político estatal y también se establece como ha de
procederse cuando una persona, siendo miembro de un partido, decide formar
parte de otro.
Como consecuencia de lo
infundado de los agravios estudiados, el Tribunal confirmó el acuerdo
impugnado.