Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

27 Abr 17

1. EXPEDIENTE: RA-005/2017.

En este juicio el Partido Revolucionario Institucional, recurrió el acuerdo número CEE/CG/10/2017 emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el cual establece el procedimiento de verificación y afiliaciones válidas de la Organización Rectitud, Esperanza Demócrata que se encuentren duplicadas con otros partidos políticos, y que el requerimiento que se le hizo fue para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción X, del numeral 23, de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral.

 

En la sentencia dictada el Tribunal declaró infundados los agravios planteados por el demandante en virtud de que contrario a lo afirmado por el actor, resulta falso que no existía un procedimiento de verificación de afiliaciones válidas, ni tampoco se establecía lo que sucede cuando una persona, siendo miembro de un partido, decide afiliarse a otro, porque de la simple lectura del numeral 23, Fracción X, de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral, reproducido en el considerando vigésimo noveno del acuerdo referido, se desvirtúa lo afirmado en su agravio, y para ello, en el proyecto se cita tal disposición, donde se advierte que el expresado numeral, si contempla todo un procedimiento para el caso de duplicidad de afiliados al momento de realizar los trámites para la constitución de un partido político estatal y también se establece como ha de procederse cuando una persona, siendo miembro de un partido, decide formar parte de otro.

 

Como consecuencia de lo infundado de los agravios estudiados, el Tribunal confirmó el acuerdo impugnado.