Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

20 Ene 17

En el presente juicio ciudadano interpuesto por Imelda Guadalupe Alejandro de la Garza, en contra de la resolución emitida por la Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que se confirmó la baja del padrón de afiliados así como del listado nominal de la citada ciudadana con motivo de su renuncia a la militancia del citado instituto político. 

Lo anterior derivó en virtud de que la actora renunció a la militancia del Partido Acción Nacional, sin embargo, posteriormente presentó diversos escritos en los cuales solicitó ante la responsable la cancelación del trámite de renuncia a la militancia y además, solicitó el estatus que guardaba en el padrón del militantes del instituto político antes referido, pues era su deseo participar como aspirante en la Convocatoria Nacional de Acción Nacional, sin que pudiera realizar el proceso de inscripción toda vez que fue rechazada por el sistema electrónico, argumentando que al no haber obtenido una respuesta a la cancelación de su renuncia a la militancia por parte del Partido Acción Nacional, la misma no debe surtir los efectos jurídicos, es decir, continuar como militante de ente político antes mencionado.

Al respecto, del análisis de los agravios hechos valer por la actora y constancias que obran en autos, se advierte que la pretensión de la actora es revocar la resolución impugnada y se le reincorporé al padrón de militantes del Partido Acción Nacional, sin embargo, a juicio de este tribunal resultaron ineficaces las alegaciones vertidas por la actora, dado que la renuncia ante un partido político entraña la manifestación libre, unilateral y espontánea de la voluntad o deseo de dimisión o apartamiento a la calidad de militante del referido, lo cual significa extinguir tal relación de derecho o calidad jurídica, de forma irrevocable.

En ese orden de ideas, el ciudadano, en cuanto titular del derecho de afiliación, es quien determina en qué momento desea inscribirse a un partido y hasta cuándo permanecer en el mismo, independiente de la voluntad del partido político de aceptar o no dicha renuncia, porque el derecho de afiliación, esencialmente está basado en la prerrogativa del ciudadano de formar parte de una asociación política.

Lo anterior, sin que el instituto político pueda obligar a un ciudadano a ejercer dicho derecho, y menos aún impedirle que lo ejerza ante otro instituto político, cuando el ciudadano se afilia o inscribe a otra asociación. De tal forma que, incluso los efectos de la renuncia se actualizan, al margen de que se acepte materialmente o formalmente por parte del partido.

En relación a la falta de respuesta sobre el procedimiento de renuncia a la militancia, es de considerarse que de establecerse lo peticionado en su solicitud de cancelación de renuncia, se podrían desencadenar efectos jurídicos que pueden traer como consecuencia escenarios de incerteza para el ejercicio de sus derechos político electorales e incluso incertidumbre al propio partido político respecto de sus registros en función a posibles actos tendientes llevados a cabo por la promoverte para, para por ejemplo, intentar ser candidata independiente o incluso candidata de otro instituto político, durante el periodo de tiempo que transcurrió entre la presentación de la renuncia y el escrito de solicitud de cancelación de la misma.

Por lo tanto, se confirmó la resolución del Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que se confirmó la baja de la ciudadana Imelda Guadalupe Alejandro de la Garza, del padrón de afiliados así como del listado nominal del Partido Acción Nacional.