Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

1 Mar 16

En el recurso de apelación RA-003/2016 y RA-004/2016 acumulado tanto la entidad política denominada Morena como el Partido de la Revolución Democrática impugnaron el acuerdo dictado por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral relativo al financiamiento privado para los partidos políticos en el orden local, identificado con la clave CEE/CG/03/2016.

En la sentencia se consideró que los agravios hechos valer por ambos entes políticos resultan INFUNDADOS puesto que ninguno de los argumentos constitutivos de los motivos de inconformidad esgrimidos por los recurrentes alteran la determinación de la responsable respecto a la interpretación y aplicación del principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, mismo que ha sido establecido en el primer párrafo de la Base “II” del artículo 41 de la Constitución Federal; en este orden de ideas, toda vez que la razón suficiente o límite del financiamiento privado es el público, luego entonces, si éste no existe tampoco puede existir el privado, por lo que se consideró que el acuerdo de marras no adolecía de la ilegalidad invocada por los entes políticos actores.