
El día de hoy se resolvieron los recursos de apelación identificados como RA-007/2011 y RA-011/2011, así como los recursos acumulados RA-006/2011, RA-008/2011, RA-009/2011, RA-010/2011, RA-012/2011 y RA-013/2011.
Los recursos de apelación RA-006/2011, y sus ACUMULADOS RA-008/2011, RA-009/2011, RA-010/2011, RA-012/2011 y RA-013/2011, fueron interpuestos, respectivamente, por el PVEM, PRI, Partido Cruzada Ciudadana, Nueva Alianza PPN, Convergencia PPN y Partido Demócrata, para combatir el acuerdo de la CEENL mediante el cual aprobó la solicitud de registro como partido político estatal de la organización denominada LIBERTAD, A.C., alegando, los apelantes, que no se saciaban los requisitos de ley para otorgar el registro solicitado.
En la sentencia de los recursos acumulados, se revocó el pronunciamiento de la CEENL y se le negó el registro como partido político a la organización LIBERTAD, A.C., ello, en virtud de que resultaron parcialmente fundados los agravios esgrimidos por los partidos apelantes, en el sentido de que no se cumplieron con los requisitos impuestos por la Ley Electoral de la entidad para obtener el registro impugnado.
En cuanto al recurso de apelación identificado como RA-007/2011, interpuesto por el PAN en contra de la resolución que dictó la CEENL dentro del expediente PFR-05/2011, y en la cual se determinó improcedente la denuncia que presentó el apelante en contra de la Diputada Local Sonia González Quintana por la realización de supuestas conductas que al parecer del recurrente constituyen promoción personalizada en contravención de la prohibición contenida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, 43, párrafo séptimo, de la Constitución local y 301 Bis 1 de la Ley Electoral local, todas vigentes en sus respectivos ámbitos; este Tribunal resolvió que las conductas denunciadas no configuran violación a la normativa que sanciona la promoción personalizada, y, además, al no haberse controvertido todas las consideraciones expuestas por la autoridad responsable, los agravios hechos valer son infundados e inoperantes, por lo que se confirmó, en lo combatido, la resolución de la CEENL.
Respecto al recurso de apelación que tiene la clave RA-011/2011, que fue interpuesto por la organización REPUBLICANO ¡COLOSIO VIVE!, en contra de la negativa de registro como partido político estatal que acordó la CEENL en fecha 26 de julio del año en curso, dado que la organización impetrante consideraba ilegal el actuar de la responsable respecto a la valoración de los estatutos y documentación presentada para obtener el registro solicitado, se tiene que este Tribunal consideró infundados e inoperantes los agravios expresados por la organización apelante, puesto que los razonamientos emitidos por la responsable no fueron confrontados ni desvirtuados por la inconforme, por lo cual se confirmó, en lo combatido, el dictamen que negó el registro solicitado.


