Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Se resuelven expedientes RA-004/2011 y RA-005/2011

5 Ago 40

El día de hoy se resolvieron los recursos de apelación identificados como RA-004/2011 y RA-005/2011.

 

El recurso de apelación RA-004/2011, fue interpuesto por el PRI, Convergencia, P.P.N. y PVEM, para combatir la resolución de la CEENL, recaída en el expediente PFR-010/2011, relativa a decretar improcedente una denuncia interpuesta en contra de la organización LIBERTAD, A.C., por la presunta comisión de conductas infractoras a la Ley Electoral, respecto a diversos actos relativos a la obtención de su registro como partido político estatal.

 

En la sentencia del recurso aludido, se revocó el pronunciamiento de la CEENL, toda vez que este tribunal considera que la existencia de un procedimiento administrativo de registro no es obstáculo para que la autoridad responsable indague sobre las presuntas conductas infractoras, máxime que los efectos que tiene el primer procedimiento no implican las consecuencias que se persiguen con el de fincamiento de responsabilidad; por lo que, acorde a lo peticionado por los apelantes, lo conducente es que las conductas denunciadas sean objeto de estudio dentro del procedimiento genérico sancionador que prevé la Ley Electoral del Estado.

 

En cuanto al recurso de apelación identificado como RA-005/2011, interpuesto por el PAN en contra de la resolución que dictó la CEENL dentro del procedimiento extraordinario de fiscalización para la organización Republicano Colosio Vive, A.C., el partido recurrente impugnó lo que consideró una falta de fundamentación y motivación de la responsable, al concluir que no había intervención del poder público en la facilitación de las escuelas públicas en las que se celebraron asambleas de la Organización Colosio Vive, A. C., ya que estimó que la demandada no cumplió con su deber de indagación y vigilancia, al no practicar las diligencias inquisitivas pertinentes.

 

La sentencia del recurso en cuestión revoca la resolución, únicamente en lo combatido, a fin de que la CEENL decrete el inicio del procedimiento de fincamiento de responsabilidad para allegarse de los elementos pertinentes y, una vez que sacie a cabalidad su deber de vigilancia, esté en aptitud de conocer si en la celebración de las citadas asambleas se cometieron infracciones a la Ley Electoral.