Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

25 Ago 38

1.- EXPEDIENTE: JI-096/2009

 

Dentro del expediente JI-096/2009 promovido por los CC. Guillermo Julián Ibarra Rivas y María del Rosario Alvarado Vela,  representantes del Partido del Trabajo, en contra de los resultados del cómputo de la elección para la renovación del ayuntamiento de Mina, Nuevo León emitidos por la Comisión Electoral del mencionado municipio, en sesión celebrada el día 09-nueve de julio del año en curso; se dictó un acuerdo, por parte de la magistrada instructora, mediante el cual se sometió a la consideración del Pleno de este Tribunal sobreseer el referido juicio por actualizarse la causal de extemporaneidad en la presentación de la demanda ante este órgano jurisdiccional, ello  toda vez que el escrito primigenio se recibió en fecha 15 de julio de 2009 y los actos reclamados se verificaron en fecha 9 del mismo mes y año por lo que transcurrió en exceso el plazo legal para el efecto, es de aclararse que el hecho de que la demanda de merito se haya presentado ante la Comisión Estatal Electoral en fecha 14-catorce de julio de 2009-dos mil nueve, en nada beneficia a los intereses de los promoventes ya que la carga procesal que les irroga la legislación aplicable es la de presentar el medio de impugnación ante la autoridad competente, en la especie este Tribunal, por lo que la consecuencia para su falta de observancia de tal obligación lo es, precisamente, el sobreseimiento del presente asunto por extemporaneidad en la presentación del escrito de demanda. El acuerdo de mérito fue aprobado por unanimidad por el Pleno de este Tribunal de justicia comicial.

 

 

 

2.- EXPEDIENTES JI-076/2009 Y SU ACUMULADO JI-080/2009.

 

En el expediente JI-076/2009 y su acumulado JI-080/2009, en incidente de previo y especial pronunciamiento, se analizaron las actas de escrutinio y cómputo de todas y cada una de las casillas del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, que obran agregadas en autos, y se concluye que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es inferior al 0.5%-cero punto cinco por ciento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 fracción V de la Ley Electoral del Estado, lo procedente es ordenar el recuento de los votos de todas y cada una de las casillas del citado municipio.

 

En la sentencia se expone que genera incertidumbre todo el cúmulo de violaciones cometidas por las autoridades electorales administrativas, que iniciaron desde la publicación de los resultados en el “SIPRE” (publicaron en su sitio de internet que estaba capturado el 100%-ciento por ciento de las actas de escrutinio y cómputo, cuando la verdad era que faltaban por capturar las de 27-veintisiete casillas); continuaron con la omisión del pleno de la Comisión Municipal Electoral de responder a la petición del ahora actor, sobre la apertura de paquetes electorales, que además era fundada; prosiguieron dejando en un completo estado de indefensión al accionante, porque no dejaron constancia alguna de las actas de escrutinio y cómputo que anexó a su escrito respectivo; no debiendo pasar por alto que el pleno del órgano electoral demandado no realizó el cotejo de las actas que le fueron exhibidas por el candidato de la coalición antes referida, no obstante que en la sesión de cómputo así fue ordenado.

 

Y aún más, en la tramitación del juicio que ahora nos ocupa, la autoridad responsable, injustificadamente, no remitió 25-veinticinco actas de escrutinio y cómputo, no obstante los requerimientos que al efecto se le realizaron; y peor aún, del análisis del material probatorio que obra agregado en autos, se desprende que la Comisión Estatal Electoral publicó resultados en su página de internet, que no corresponden a los consignados en las actas de escrutinio y cómputo, generando desconfianza con su proceder.

 

Como puede verse, la suma de todas estas irregularidades cometidas por la Comisión Municipal Electoral de Santa Catarina, Nuevo León, y por la Comisión Estatal Electoral genera dudas serias y razonables sobre los auténticos resultados obtenidos por cada ente político en la pasada jornada electoral, por lo que no existe la certeza de que los votos ciudadanos hayan sido debidamente contabilizados y acreditados, existiendo la incertidumbre de que la verdadera voluntad popular esté reflejada en los datos oficiales publicados por dichos organismos; de allí que este Tribunal estime esencial, por respeto a los ciudadanos de Santa Catarina, Nuevo León, que se realice un recuento de los votos emitidos en todas y cada una de las casillas que integran el municipio, para que no quede duda alguna de quién fue el vencedor en la jornada electoral llevada a cabo el pasado 5-cinco de julio del presente año.

 

En la sentencia se establece el procedimiento que se llevará a cabo para realizar el nuevo escrutinio y cómputo ordenado en esta ejecutoria, fijándose como fecha para que tenga verificativo el día 03-tres de septiembre de 2009-dos mil nueve a las 9:00-nueve horas, en la sede de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.