Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Se resuelven expedientes

14 Ago 38

1.- EXPEDIENTE:     JI-099/2009 Y JI-109/2009 ACUMULADOS

En el expediente JI-099/2009, se impugnó el cómputo realizado por la Comisión Estatal Electoral, relativo a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 23-veintitrés, con cabecera en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, impugnando además la votación recibida en diversas casillas de este Distrito. En la resolución respectiva, se verificó que la integración de dichos organismos se haya realizado conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral atendiendo a los elementos probatorios aportados por las partes considerando de manera especial las actas oficiales de la jornada, los encartes y las listas nominales de electores para tener la certeza de que la integración de las mesas directivas impugnadas se haya hecho conforme a la ley. En consideración a lo anterior, se confirmó la votación recibida en las casillas impugnadas con excepción de la recibida en la 187 básica en donde se declaró nula la votación recibida en virtud de que en la mesa directiva de ella fungió ilegalmente como funcionario una persona que no era elector de esa sección. Además se confirmó la declaratoria de validez y otorgamiento de constancia de mayoría.

 

En el expediente JI-109/2009, se impugnó igualmente el cómputo realizado por la Comisión Estatal Electoral, relativo a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 23-veintitrés, con cabecera en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, impugnando además la votación recibida en las casillas 174 básica, 174 contigua 2, 175 básica, 176 contigua 2, 177 contigua 2, 179 contigua 2, 181 básica, 184 contigua 2, 187 contigua 2, 188 contigua 1, 189 contigua 1, 189 contigua 2, 190 básica, 190 contigua 2, 197 básica, 204 básica, 205 básica, 210 contigua 1, 2094 contigua 1 y 2105 contigua 1 de este Distrito. En la resolución respectiva, se verificó que la integración de dichos organismos se haya realizado conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral atendiendo a los elementos probatorios aportados por las partes considerando de manera especial las actas oficiales de la jornada, los encartes y las listas nominales de electores para tener la certeza de que la integración de las mesas directivas impugnadas se haya hecho conforme a la ley. Así mismo, se estudiaron causales de nulidad relativas a error en el cómputo de la votación, concluyéndose que los mismos no eran determinantes para el resultado de la votación recibida en esas casillas. En consideración a lo anterior, se confirmó la votación recibida en las casillas impugnadas con excepción de la recibida en la 175 básica en donde se declaró nula la votación recibida en virtud de que en la mesa directiva de ella fungió ilegalmente como funcionario una persona que no era elector de esa sección. Además se confirmó la declaratoria de validez y otorgamiento de constancia de mayoría.

 
 

2.- EXPEDIENTE:     JI-102/2009

En el expediente JI-102/2009, el C. JOSÉ RODOLFO ESCUDERO BARRERA, en su carácter de Candidato a diputado local por el tercer distrito postulado por el “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO” impugnando los resultados consignados en el Acta de Cómputo de la Elección de Diputados por el Distrito tres para el H. Congreso del Estado, al igual que la Declaración de Validez y entrega de la Constancia de Mayoría respectivas, emitidas por la H. Comisión Estatal Electoral de la entidad, por presuntas irregularidades cometidas en diversas casillas en la recepción del voto, toda vez que consideró que se integraron las mesas directivas de casilla por personas que no estaban autorizadas por la ley para el efecto, asimismo porque en diversas actas de escrutinio y cómputo se observaba ausencia de algún funcionario.

 

En cuanto a las inconsistencias de las actas referidas se determinó que aun cuando en algunos casos éstas se acreditaron en autos las mismas no resultaron determinantes para el resultado de la votación, ya que aun y cuando fue visible la omisión de la firma del funcionario en el acta de mérito ésta se apreciaba en el resto de las actas electorales por lo que no se evidenciaba su ausencia; en cuanto a la indebida integración de mesas directiva de casillas dicho argumento resultó infundado en todos los casos con la excepción de las casillas 1565 CONTIGUA 2, 1585 CONTIGUA 4, y 1586 CONTIGUA 2, al haber sido recibida por personas distintas de las autorizadas por la ley, consecuentemente, se resuelve la anulación de la votación recibida en dichas casillas y se modifican los resultados finales, ordenándose a la Comisión Estatal realice los cálculos pertinentes a fin de que, en su caso, se hagan los ajustes correspondientes a las asignaciones de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

  

 

3.- EXPEDIENTE:     JI-108/2009

En el expediente JI-108/2009, se impugnó la votación recibida en las casillas 161 básica, 157 básica, 518 básica, 321 básica, 915 básica, 923 básica, 155 básica, 332 básica, 519 contigua 2, 521 extraordinaria 1 básica ubicadas en el vigésimo sexto distrito local con cabecera en Galeana, Nuevo León, así como en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo total y en las actas extraordinarias de cómputo total de la elección de diputado local del vigésimo sexto distrito, respectivamente, lo anterior por presuntas violaciones al procedimiento durante la jornada electoral hasta el cómputo total y como consecuencia de lo anterior la declaración de validez y el indebido otorgamiento de la constancia de mayoría relativa al candidato postulado por la coalición “Unidos por Nuevo León” a diputado local por el vigésimo sexto distrito local. En el fallo respectivo, se verificó la integración de dichos organismos se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, sin que el actor demostrara fehacientemente que los funcionarios de casilla fueran militantes de un partido político; además se estudiaron supuestas irregularidades relativas a violencia física en su modalidad de presión sobre el electorado, sin que se demostraran dichos extremos, confirmándose, en lo impugnado, el acto combatido.

 

  

4.-  EXPEDIENTES: JI-097/2009 Y JI-106/2009 ACUMULADOS

En el expediente JI-097/2009 se impugnó la votación recibida en tres casillas pertenecientes al distrito 6-seis, específicamente porque el combatiente consideró que hubo una indebida integración de las mesas directivas de casilla. En el expediente JI-106/2009 se impugnó la votación recibida en dos casillas, argumentando que dos escrutadores tenían impedimento legal para ejercer el cargo, porque según su dicho eran representantes suplentes del candidato a gobernador y de la coalición “JUNTOS POR NUEVO LEÓN”, impugnándose también 7-casillas, sosteniendo que hubo errores en el escrutinio y cómputo de los votos. En el estudio respectivo se comprobó que la integración de las mesas directivas de casilla se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral; también fue objeto de análisis que no se perfeccionó el nombramiento de los supuestos representantes suplentes, porque no se demostró que éstos hubieran otorgado su consentimiento, ni siquiera se acreditó que tuvieran conocimiento de ello, por lo que no se les puede privar de su prerrogativa constitucional de participar en la vida democrática del país, de ser integrantes de una mesa directiva de casilla. Por otra parte, se decretaron inoperantes los conceptos de anulación esgrimidos por errores en el escrutinio y cómputo, porque los errores que pudieran haber cometido los funcionarios de las mesas directivas de casilla quedaron subsanados con el recuento total que la autoridad electoral realizó de la votación recibida en todas y cada una de las casillas que conformar el sexto distrito, confirmándose, en lo impugnado los actos combatidos.