Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Se resuelven expedientes

7 Ago 38

(07 de agosto de 2009)
 
1.-  EXPEDIENTE: JI-082/2009

En el expediente JI-082/2009 se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Cerralvo, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente por inconsistencias en las actas de jornada electoral; también se argumentó que hubo sustitución ilegal de funcionarios de casilla y que se asignaron funciones a personas no autorizadas por la ley; se alegó también que existieron errores aritméticos en las actas de escrutinio y cómputo, sosteniendo, por otra parte, que se impidió el acceso a la casilla a un representante de su partido; aduciendo además que votaron personas ya fallecidas y que la Presidenta de la CME actuó de manera parcial porque es hija de un candidato. En el fallo respectivo se verificó que las actas de jornada electoral no tuvieran errores u omisiones que pusieran en duda la certeza de la votación; también se analizó que la integración de dichos organismos se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral y que las funciones encomendadas fueran realizadas por personas autorizadas por la ley; además, se estudiaron las actas de escrutinio y cómputo, comprobándose que no presentaban errores o inconsistencias que fueran determinantes para el resultado de la votación, siendo omiso el impetrante en acreditar las diversas irregularidades que invocó en sustento de las nulidades planteadas, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos..

 

2.-  EXPEDIENTE: JI-094/2009

En el expediente JI-094/2009 se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Abasolo, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque personas que aparecen en la lista nominal, votaron y no viven en el municipio, argumentando también que a una persona que no contaba con credencial de elector se le permitió sufragar. En el fallo respectivo se establece que no es posible anular votos que hayan sido emitidos por ciudadanos que contaban con credencial de elector y aparecían en las listas nominales, a no ser que previamente se les hubieran suspendido sus prerrogativas o derechos, mediante resolución que haya causado firmeza, a fin de no violentar la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Por otra parte, el impetrante no justificó que alguna persona sin contar con credencial de elector haya votado, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.

 

 

 

3.-  EXPEDIENTE: JI-066/2009

En el expediente JI-066/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, por presuntas irregularidades en las acta de escrutinio y cómputo de trece casillas electorales inconsistencias que el impetrante supone son graves y determinantes para el resultado de la elección ya que implicaban un patrón constante de mal manejo de las boletas electorales. Al respecto se resolvió que ninguna de las alegaciones esgrimidas por el actor implicaría ilegalidad alguna, ya que en aquellas actas en las que se detectó error en el cómputo de la votación, el mismo no fue determinante para anularla; de igual manera formulo un segundo concepto de anulación que hizo consistir que en todas las acta había ausencia de funcionarios y mal llenado de las mismas, sin embargo se consideró que este agravio no reúne los requisitos para ser considerado como tal ya que no especificaba en qué consistían las precisas de las irregularidades ni en que actas exactamente se verificaban las inconsistencias denunciadas; por lo anterior se confirmo en lo combatido los actos reclamados.

 

 

4.-  EXPEDIENTES: JI-087/2009

En el expediente JI-087/2009, se impugnó el registro del candidato a Presidente Municipal postulado por el PAN al Ayuntamiento de Doctor Arroyo, Nuevo León, así como la entrega de la constancia de mayoría respectiva, dictada por la CME de dicha localidad, por la supuesta inelegibilidad del candidato aludido. En la sentencia por reasignación del proyecto originalmente propuesto, se declaró, por una parte, que la impugnación del registro de candidatos resulta extemporánea, y, por otra, que el actor no acreditó los elementos de su acción ni allegó las pruebas suficientes para demostrar que el candidato en referencia fuera inelegible por tener su residencia en diversa ciudad. Consecuentemente se confirmaron, en lo combatido, los actos impugnados.