Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Tribunal Virtual

Se resuelven expedientes

4 Ago 38

(4 de agosto de 2009)
 
1.-  EXPEDIENTE: JI-070/2009

En el expediente JI-070/2009 se impugnó la declaratoria de validez de la elección y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Los Aldamas, Nuevo León, específicamente porque el combatiente consideró que hubo una indebida integración de una mesa directiva de casilla al participar como funcionario de la misma un militante del Partido Revolucionario Institucional, y participar en otra una persona que no estaba en el encarte; por otra parte, alegó que una casilla cerró la recepción de votos antes de las 18:00-dieciocho horas; por último, sostuvo que votó un número mayor de representantes de partido que los acreditados ante el centro de recepción de votos. En el fallo respectivo se comprobó que la integración de las mesas directivas de casilla se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral; también se estudió que el hecho de que una casilla haya concluido la recepción de votos antes de las 18:00-diecioocho horas, no fue determinante para el resultado de la votación; asimismo, se verificó que el número de representantes de partido que votaron ante la casilla impugnada no haya sido superior al de los acreditados en la misma, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.

 

2.-  EXPEDIENTE: JI-091/2009

En el expediente JI-091/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Lampazos, de Naranjo, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente por inconsistencias en las actas de jornada electoral; también se argumentó que hubo sustitución ilegal de funcionarios de casilla y que se asignaron funciones a personas no autorizadas por la ley; alegando también que existieron errores aritméticos en las actas de escrutinio y cómputo. En el fallo respectivo, se verificó que las actas de jornada electoral no tuvieran errores u omisiones que pusieran en duda la certeza de la votación; también se analizó que la integración de dichos organismos se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral y que las funciones encomendadas fueran realizadas por personas autorizadas en la ley; además, se estudiaron las actas de escrutinio y cómputo, comprobándose que no presentaban errores o inconsistencias que fueran determinantes para el resultado de la votación, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.

 

3.-  EXPEDIENTE: JI-095/2009

En el expediente JI-095/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Apodaca, Nuevo León, por presuntas irregularidades cometidas en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en la Sesión de Cómputo, como en el escrutinio y cómputo del voto. En el fallo respectivo, se verificó que la responsable acató las reglas para asignar las regidurías de mérito, además de que no se acreditó la forma en que la demandada pudo haber incumplido a la apertura de paquetes solicitada, así como los errores que se desprendieron en las actas de escrutinio y cómputo no fueron determinantes, salvo en la casilla 123 BÁSICA, para anular la votación recibida. Consecuentemente se confirmó el acto combatido, con excepción de la nulidad decretada en la casilla mencionada.

  

4.-  EXPEDIENTES: JI-098/2009 Y SU ACUMULADO JI-  107/2009

En los expedientes JI-098/2009 y JI-107/2009 ACUMULADOS, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CEENL respecto a la elección de Diputado por el distrito 12-doce local, por presuntas irregularidades consistentes en una integración indebida de Mesas Directivas de Casilla, instalación anticipada de casilla, cierre de votación posterior a la hora permitida legalmente, irregularidades graves no reparables. En la sentencia que se dictó se declararon infundados los conceptos de anulación hechos valer por las partes, toda vez que no existieron las supuestas irregularidades en la integración de los órganos receptores del voto, como tampoco fueron determinantes las demás inconsistencias denunciadas para anular la votación recibida en las casillas impugnadas.

 

5.-  EXPEDIENTE: JI-078/2009

Dentro del expediente JI-078/2009 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Comisión Municipal Electoral de Mier y Noriega, Nuevo León, el actor solicitó la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, de los resultados consignados en el acta de cómputo total de la elección de Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección así como la constancia de mayoría entregada a la planilla ganadora en los comicios de ese municipio; argumentando integración indebida de mesa directiva de casilla por que un ciudadano supuestamente era consejero político del  Partido Revolucionario Institucional, pretendiendo acreditarlo con una certificación notarial que este Tribunal consideró no tenía los alcances probatorio para el efecto; de igual manera afirmaba que en otra casilla la persona que fungió como presidente no estaba autorizada para ese efecto, sin embargo quedó demostrado que esa persona estaba autorizado para ello ya que aparecía en la lista nominal correspondiente; en otra casilla argumentó que la instalación se verificó antes de la hora autorizada, situación que acreditó pero que en criterio de este Tribunal consideró no era determinante para la pretensión del actor por estar firmadas todas las acta por su representante y en otra casilla pretendía la nulidad bajo el argumento de que no se efectuó el recuento de la votación en la sesión de apertura de paquetes electorales de todas las casillas, al respecto se acreditó que en dicha decisión se contó con el aval de todos lo representantes de partidos políticos, incluyendo la del actor. En tales circunstancias se confirmó, en lo impugnado, la votación recibida en las referidas casillas, así como la declaración de validez, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva y el acta de cómputo final de la elección.

 

6.-  EXPEDIENTE: JI-084/2009

Dentro del expediente JI-084/2009 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Comisión Municipal Electoral de Doctor González, Nuevo León, el actor solicitó la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas, de los resultados consignados en el acta de computo total de la elección de Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección así como la constancia de mayoría entregada a la planilla ganadora en los comicios de ese municipio, argumentando integración indebida de la mesa directiva de casillas por que una persona fue electa como regidor suplente en los comicios del 2006 y por tanto era militante del Partido Revolucionario Institucional, situación que no acreditó en el sumario, ya que no comprobó que actualmente fuese militante; de igual manera afirmaba que en otra casilla ésta había permanecido recibiendo sufragios hasta las 21:20 horas, sin embargo no acreditó dicha situación; en diversa casilla establecía que un consejero político del PRI había fungido como secretario de la mesa directiva, pretendiendo acreditarlo con una certificación notarial que este Tribunal consideró no tenía los alcances probatorio para el efecto;  asimismo refería que hubo coacción y compra de votos por la entrega por parte de candidatos electos, al entregar a la ciudadanía vales por carne y bebidas alcohólicas, allegando actas de testimonios levantadas ante el síndico de aquella localidad, mismas que fueron desestimadas por no contenerse en ellas la razón del dicho de los declarantes y por que al funcionario de mérito no le constaban los hechos plasmadas en ellas; en tales circunstancias se confirmó, en lo impugnado, la votación recibida en las referidas casillas, así como la declaración de validez, el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva y el acta de cómputo final de la elección.